SAP Murcia 253/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2008:755
Número de Recurso124/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00253/2008

Rollo núm. 124/08

Apelación Civil.

En la Ciudad de Murcia a dos de julio de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio Contencioso que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia, con el núm. 57/07, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, D Franco , en ambas instancias representado por el Procurador D. Francisco José Albadalejo Caravaca, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Antonio Rubio Crespo; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, Doña Victoria en ambas instancias representada por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes, siendo defendida por la Letrada Dña. Amparo Muñoz-Valera Nogales. Es parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 8 de Octubre de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador/a Albaladejo Caravaca, en nombre y representación de Franco , debo decretar y decreto la disolución del matrimonio de los cónyuges Franco y Victoria , acordándose como efectos personales y patrimoniales los establecidos en el fundamento de derecho tercero, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Francisco José Alvadalejo Caravaca, en representación de la parte actora, D. Franco , siéndole admitido, presentando el procurador D. Álvaro Conesa Fontes en representación de la parte demandada, Dña. Victoria , escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 124/08 , designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 1 de Julio de 2008.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado en nombre de D. Franco se solicita que se modifique el régimen de visitas fijado en la sentencia recurrida con el fin de de evitar controversias en el futuro y siempre de forma supletoria, a falta de acuerdo entre los progenitores, indicando que se establezca el régimen referido en la demanda.

La parte recurrente se muestra de acuerdo con lo establecido en la sentencia de instancia en cuanto atribuye la guarda y custodia de Blas , nacido el 12-12-1993, al padre, D. Franco , y la guarda y custodia que se atribuye de la menor, Luz , nacida el 17-12-1995 a su madre Dª. Victoria .

La sentencia de instancia establece como régimen de visitas lo siguiente: "Los menores se relacionarán con el progenitor no convívente en la forma que concierten directamente".

La parte demandada y apelada en el escrito de impugnación se muestra de acuerdo con el régimen de visitas señalado en la sentencia de instancia, oponiéndose al régimen interesado en el recurso de apelación, en el sentido de que se fijen fechas concretas en períodos vacacionales y períodos escolares.

La Sala considera que debe mantenerse el régimen de visitas señalado en instancia, pues se considera que es beneficioso para el interés de los menores por su grado de flexibilidad, en cuanto permite concretar los encuentros y las relaciones con el progenitor no convivente, según la disponibilidad de tiempo en función de las tareas, actividades y demás obligaciones de los menores, debiendo reseñarse que el régimen señalado en instancia viene a coincidir con el señalado en el convenio regulador de separación matrimonial de fecha 5 de marzo de 1997, en cuanto a los otros hijos habidos en el matrimonio.

SEGUNDO

Como segundo motivo se alega...

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