SAP Barcelona 153/2006, 3 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2006:2632 |
Número de Recurso | 566/2005 |
Número de Resolución | 153/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 566/2005
DIVORCIO NÚM. 393/2003
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 CERDANYOLA DEL VALLÉS
S E N T E N C I A Núm. 153/06
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 393/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cerdanyola del Vallés a instancias de Dª. Eugenia , contra D. Juan ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2004 , por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando plenamente la demanda presentada por el procurador Sr. Rafael Colom Llonch, en nombre y representación de Doña Eugenia , contra Don Juan , debo declarar y declaro haber lugar al divorcio instado de los cónyuges, y en su consecuencia decretar la disolución del matrimonio hasta ahora formado por los citados cónyuges Doña Eugenia y Don Juan , sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.
Se acuerdan las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes:
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Los hijos menores de edad, Francisca y Ángel , quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de Doña Eugenia , si bien la patria potestad continuará ejerciéndose por ambos padres.
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Para la concreción del régimen de visitas, comunicación y compañía, habrá de estarse preferentemente a los acuerdos a que lleguen los padres, procurando el mayor beneficio de los hijos y valorando sus propias posibilidades, si bien, en el supuesto de desacuerdo, y en todo caso, como criterios mínimos, se establecen los siguientes: El padre podrá estar en compañía de sus hijos Francisca y Ángel los fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio, en que los menores serán recogidos por su padre o por persona por él autorizada, hasta las 20.00 horas del Domingo en que los menores serán reintegrados por el padre al domicilio donde residan con su madre; En el supuesto de que el Viernes o Lunes siguiente al fin de semana que corresponde al padre coincida con festividad, se ampliará ese fin de semana en un día más, de tal forma que los hijos serán recogidos por Don Juan el Jueves a la salida del colegio o entregados a la madre a las 20.00 horas del Lunes, dependiendo del festivo. Los puentes reconocidos por la institución donde cursen los estudios los hijos, se unirán al fin de semana correspondiente, permaneciendo los mismos con la madre o el padre según así venga establecido. La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano, correspondiendo optar por la primera o segunda mitad de cada uno de dichos períodos a la madre en los años impares y al padre en los años pares.
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En concepto de pensión alimenticia, resulta procedente señalar a cargo de Don Juan , la pensión de 158'94 euros mensuales para cada uno de sus hijos (317'88 euros para los dos), que se abonarán por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se incrementará o disminuirá anualmente conforme varíe el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística.
Igualmente, Don Juan , sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado.
Las presentes medidas sustituyen a cualesquiera otras que con anterioridad se hubiesen otorgado."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial el 20 de mayo de 2005 .
Se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Se alega en primer lugar Infracción procesal por la indebida denegación de la prueba documental al amparo de lo dispuesto en el ...
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