El régimen general: Reglamento 1215/2012 (Bruselas I BIS)

AutorFrancisco Martín Mazuelos
Cargo del AutorPresidente de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Huelva. Miembro de la REJUE
Páginas47-58
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El régimen general:
Reglamento 1215/2012 (Bruselas I BIS)
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Presidente de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Huelva.
Miembro de la REJUE
Sumario: 1. Introducción.- 2. Ejecución: 2.1. Resolución española. 2.2. Resolución
dictada en otro Estado miembro.- 3. Reconocimiento de una resolución
de otro Estado miembro: 3.1. Requisitos formales. 3.2. Procedimiento au-
tónomo. 3.3. Reconocimiento incidental.- 4. Los motivos de denegación.
1. INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de circulación de decisiones nos referimos a aquellos
casos en que una resolución dictada en un Estado se pretende presentar en
otro Estado para que produzca efectos.
La decisión puede proceder de un Estado no miembro de la Unión, en
cuyo caso se aplicará la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia
Civil 29/2015, de 30 de julio (LCJI) en defecto de convenio internacional. Si
la decisión procede de otro Estado miembro nos encontramos ya en el ámbi-
to de aplicación de los Reglamentos europeos (aunque algunos no afectan a
todos aquellos Estados). Tratándose de decisiones relativas al pago de cantida-
des, puede derivar dicha decisión de:
1. Un proceso de liquidación general. Voy a dejar a un lado esta cuestión
específica, que es tratada en el Reglamento 2015/848 sobre procedi-
mientos de insolvencia (texto refundido).
2. La liquidación de un patrimonio sucesorio, matrimonial o de pareja
registrada, objeto de Reglamentos específicos: 650/2012, 2016/1103 y
2016/1104.
3. Una obligación de alimentos, concepto que incluye la pensión com-
pensatoria (STJ de 6 de marzo de 1989, asunto C-120/79, Cavel).

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