STSJ La Rioja , 30 de Mayo de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:513
Número de Recurso161/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. 161/2000 Sent. Núm. 201/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño a treinta de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n°- 161/2000, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja de fecha 9 de febrero de 2000 y siendo recurrida Dª María Rosario , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª María Rosario se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Reconocimiento de Derecho.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 9 de febrero de 2000 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora Dª María Rosario D.N.I. NUM000 en fecha 2-1-98 solicitó el alta en Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Mediante resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 25-3-1.999 se le desestimó la inclusión en el Régimen Especial Agrario al considerar que la actividad de la solicitante se limitaba a la colaboración esporádica en las labores desarrolladas por su cónyuge e hijos y que carecía de la habitualidad requerida.

TERCERO

El informe de la Inspección Provincial de Trabajo de la Rioja en fecha 1-12- 1998 constató lo siguiente:

María Rosario es titular de 3,92 Has de viñedo y cereal, además de éstas la familia cultiva unas 18 Has de viñedo y 22 Has de cereal. Las principales labores agrarias son desarrolladas por su cónyuge y el hijo de ambos Pedro Antonio , D.N.I. NUM001 , de alta también en el Régimen Especial Agrario desde el 1-9-93. Para el desarrollo de la actividad disponen de tres tractores y máquinas para efectuar la prepoda y recogida de sarmientos; asimismo contratan los servicios de trabajadores para la vendimia y de un tercero con cosechadora para la recogida del cereal. Teniendo en cuenta la maquinaria utilizada para las labores agrarias se puede apreciar que tanto el cultivo de cereal como el de viñedo se halla altamente mecanizado.

Por otra parte, como se ha mencionado anteriormente las principales labores necesarias para la obtención del producto son realizadas por su cónyuge e hijo quienes dedican su actividad laboral a la agricultura, ellos son según las declaraciones de los citados los que efectúan por sí solos la prepoda y la poda sin colaboración alguna de María Rosario , ésta declara que participa en las siguientes labores.

Recogida de sarmientos - aproximadamente unos 15 días, además una vez cortado el sarmiento echa hierro a los cortes. Espergura y desniete - no facilita un número aproximado de jornadas realizas en el período en que tiene lugar esta labor de mayo a junio. Colabora en los tratamientos fitosanitarios que ocupan aproximadamente un mes. Vendimia diez o doce días.

CUARTO

En la Declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas realizada por Dª María Rosario y su esposo Dª. Juan Miguel consta corno neto total 4.763.889 ptas. (folio 71), en el año 1.998.

QUINTO

La actora posee un permiso de circulación para vehículo especial tipo tractor siendo el servicio a que se destina el agrícola (folio 102).

SEXTO

La actora ha agotado la vía administrativa de reclamación previa.

SÉPTIMO

La demandante desistió de su reclamación ante el INSS en el acto del juicio oral".

"

FALLO

que estimando la demanda formulada por Dª María Rosario contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) debo declarar y declaro el derecho de la actora desde la fecha de su solicitud a estar afiliada al Régimen Especial Agrario condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento".

PRIMERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia n° 77 del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, de fecha 9 de febrero de 2000 , se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, (in cuyo primer motivo, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la adición de un nuevo hecho probado, que sería el cuarto - pasando los actuales cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente- del siguiente tenor literal: "Las principales labores necesarias para la obtención del producto en las fincas cultivadas por la familia de la actora, se realizan por su cónyuge D. Juan Miguel y por el hijo de ambos D. Pedro Antonio , quienes dedican su actividad profesional a la agricultura. La actora participa en las siguientes labores: recogida de sarmientos - aproximadamente unos quince días -, además una vez cortado el sarmiento echa hierro en los cortes; espergura y desniete - labor que se realiza de mayo a junio-; colabora en los tratamientos fitosanitarios que ocupan aproximadamente un mes; vendimia - diez o doce días -".

En apoyo de...

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