Régimen civil

AutorMiriam Anderson - José Andrés Rozas Valdés
Páginas232-242

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1. Donaciones con motivo de captaciones públicas y/o benéficas: concepto

La mera referencia a las donaciones hechas con motivo de captaciones públicas conduce a un concepto intuitivo, socialmente reconocible, que se asocia rápida-

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mente a los maratones televisivos. Así lo confirma también la lectura de los trabajos preparatorios del Libro Quinto CCCAT elaborados por el Observatori de Dret Privat de Catalunya en 20032.

No obstante, la terminología empleada en 2006 es insegura. En el art. 531-8.2 CCCAT, a continuación de la regla que vincula la irrevocabilidad de la declaración de voluntad del donante al momento en que tenga conocimiento de la aceptación por parte del donatario, se establece que: «Los donantes no pueden revocar las donaciones motivadas por colectas públicas o benéficas a partir del momento en que manifiestan públicamente su voluntad de dar»3. Por su parte, el art. 531-12.2, in fine, tras exigir, como requisito de forma, la constancia escrita o la entrega simultánea para la validez de las donaciones de bienes muebles, exceptúa «las donaciones que se realizan con motivo de colectas públicas de carácter benéfico, en las cuales la entrega del bien puede diferirse»4. Finalmente, el art. 531-17 establece que las donaciones de carácter benéfico se rigen por las normas de las donaciones remuneratorias.

Dejando de lado el hecho de que tampoco se define el carácter «benéfico», si nos centramos en los dos primeros preceptos citados, destaca el hecho de que en un caso (art. 531-8.2) se sugiere una doble categoría, mientras que en el segundo (art. 531-12.2) parece que los requisitos de colecta pública y finalidad benéfica son cumulativos para la aplicación del precepto. Además, en el primer caso, tampoco queda claro si la norma se refiere a donaciones motivadas por captaciones públicas o por captaciones benéficas o bien a una eventual dicotomía entre donaciones motivadas por captaciones públicas y donaciones benéficas, aunque no vayan precedidas de una colecta pública, lo que nos llevaría a las donaciones de carácter benéfico del art. 531-17, cuya aplicabilidad no parece exigir ningún tipo de campaña pública precedente a la donación. Por esta vía, podríamos llegar a distinguir tres tipos de donaciones; a saber: las motivadas por captaciones públicas, pero sin finalidad benéfica; las motivadas por captaciones públicas con finalidad benéfica, y las de carácter benéfico, sin venir motivadas por una colecta o captación pública. Lo cierto es que estos últimos términos sugieren una campaña activa de difusión de la necesidad de financiación, que no tiene por qué existir en toda donación benéfica (es decir, cabe distinguir entre un maratón televisivo o el día mundial de lucha contra el cáncer, y

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la donación realizada a una asociación de auxilio a inmigrantes de ámbito local, que tal vez no publicite su actividad ni invierta en promover la entrada de donativos).

Sin embargo, en la actualidad se hace difícil pensar en alguna «causa» que no tenga visibilidad en internet y en las redes sociales y que no esté difundiendo su actuación, aunque sea a escala local. A mayor abundamiento, en los tiempos que corren, todavía es más remoto el caso en que una entidad o asociación benéfica no necesite fondos con los que llevar a cabo su actividad, de modo que cabe afirmar que en toda iniciativa de este tipo hay implícita una llamada al público en general para atraer contribuciones económicas.

Por otro lado, la lectura de los trabajos preparatorios del Libro Quinto de 2003, donde los equivalentes a los arts. 531-8.2 y 531-12.2 CCCAT se referían únicamente a las donaciones con motivo de captaciones públicas de carácter benéfico, pone de manifiesto que se tenía en mente un solo tipo de donación, que se asimilaba en cuanto a régimen jurídico a las donaciones remuneratorias, cuyo ámbito, se decía, debía extenderse también a las donaciones hechas en recompensa o agradecimiento por la labor benéfica desempeñada por el donatario5. A ello se añade que en el proceso de enmiendas se corrigió la disyuntiva del art. 531-12.2, pero no la del art. 531-8.2, probablemente debido a un error6.

En consecuencia, parece seguro afirmar que las donaciones que contemplan los arts. 531-8.2 y 531-12.2 son las mismas; esto es, donaciones realizadas con motivo de captaciones públicas y, además, con finalidades benéficas. Aunque el legislador pensaba en campañas de sensibilización de amplio alcance, parece que también habría que incluir otras peticiones públicas de ayuda económica en esta categoría. En cambio, el concepto de donación de carácter benéfico recogido en el art. 531-17 (para asimilarla, en cuanto a su régimen jurídico, a la donación remuneratoria) debería comprender también otras donaciones marcadas por esta finalidad, pese a no venir motivadas por una colecta pública propiamente dicha y aunque seguramente el legislador no se percató de la diferencia.

2. Reglas expresas de régimen jurídico: irrevocabilidad acelerada y flexibilización de los requisitos de forma

Como ya ha habido ocasión de apuntar, las donaciones motivadas por captaciones públicas de carácter benéfico devienen irrevocables desde el momento en

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que el donante manifiesta públicamente la voluntad de donar (art. 531-8.2 CCCAT). Por consiguiente, estas donaciones escapan de la norma general, que requiere el conocimiento de la aceptación por parte del donante o la entrega simultánea del bien, en el caso de los muebles.

Esta irrevocabilidad es distinta de la que excepciona, para casos particulares, el art. 531-15 CCCAT, que se refiere a la posibilidad que tiene el donante en ciertos supuestos (supervivencia o superveniencia de hijos, ingratitud, incumplimiento de cargas y pobreza del donante) de dejar sin efecto el negocio jurídico como tal, pese a que ya haya producido los efectos que le son propios. El art. 531-8 CCCAT, por el contrario, contempla el momento a partir del cual el donante queda vinculado por su declaración de voluntad, de modo que, a partir de entonces, pierde la posibilidad de «cambiar de opinión» y echarse atrás, si no es por las causas que específicamente contempla el art. 531-15 CCCAT. Esto ha llevado a afirmar que, en este supuesto, parece que la donación adquiere carácter contractual7, lo que no concuerda con la opinión doctrinal mayoritaria en Cataluña, que ve en la regulación prevista en los arts. 531-7 y siguientes CCCAT un negocio jurídico dispositivo y unilateral8.

La excepción que contempla el art. 531-8.2, in fine, CCCAT no está exenta de dudas. Los trabajos prelegislativos denotan claramente que el legislador estaba pensando en maratones televisivos, pero, incluso para estos casos, ¿qué se entiende por manifestación pública de la voluntad de donar? El caso de quien se presenta físicamente en un plató de televisión y se compromete a entregar una cierta cantidad de dinero no genera dudas, como tampoco lo hacen los supuestos en que se emiten llamadas telefónicas. Pero, ¿ocurre lo mismo cuando se llama al número de teléfono de donativos y el donante queda en el más absoluto anonimato?, ¿queda vinculado el donante a partir de esa conversación telefónica?

Esta cuestión enlaza directamente con las que suscita el art. 531-12 CCCAT. En este precepto se establecen los requisitos de forma de la donación. El apartado primero recoge la exigencia de escritura pública para las donaciones de inmuebles y el segundo, la necesidad de otorgamiento por escrito o bien de entrega para las donaciones de bienes muebles. Es en este segundo apartado donde aparece la otra norma específica para las donaciones realizadas con motivo de captaciones públicas de carácter benéfico: en ellas, la entrega no tiene por qué ser simultánea, sino que puede diferirse.

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De la combinación de los arts...

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