Régimen de aprovechamiento por turnos. Multipropiedad. Extinción del régimen para una de las viviendas. Informe del registrador.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible extinguir la sujeción al régimen de aprovechamiento por turnos de una vivienda, si todos los titulares de dicha vivienda (todos los propietarios y todos los titulares de los diferentes turnos de aprovechamiento) deciden desvincularse de dicho régimen, sin que ello suponga una renuncia abdicativa de sus derechos y sin perjuicio de las posibles reclamaciones en los tribunales por perjuicios de los otros comuneros del complejo.

Hechos: Un Ayuntamiento, titular del pleno dominio de una vivienda (antes dividida en cincuenta y una cuotas indivisas o semanas en multipropiedad) que forma parte de un complejo inmobiliario en el que varias partes o fases están sujetas al régimen de aprovechamiento por turno y otras no, otorga una escritura en la que declara que procede a extinguir el régimen de multipropiedad que conlleva el aprovechamiento por turnos de la vivienda al que se encuentra sujeta y desafecta de éste la finca, dando por terminada su pertenencia a dicho régimen.

La registradora suspende la inscripción porque entiende que se trata de una renuncia abdicativa de la propiedad en perjuicio de los demás copropietarios del edificio y del complejo, que conlleva un claro perjuicio para los mismos dado el elevado coste de mantenimiento de este tipo de comunidades. Además, los restantes comuneros tienen que ser notificados y se puedan oponerse por mala fe del renunciante, pues la renuncia supone un acrecimiento de los derechos y obligaciones de estos.

El interesado (un Ayuntamiento) recurre y argumenta que no se trata de una renuncia abdicativa de su propiedad que implique acrecimiento para los demás copropietarios, sino una renuncia a los servicios del régimen de aprovechamiento por turnos de la vivienda.

Además, considera de imposible cumplimiento el consentimiento unánime de todos los titulares sujetos al régimen de aprovechamiento por turnos, pues desconoce sus datos y en todo caso, de ser necesaria una notificación, lo ha de ser a la empresa prestadora de los servicios y mantenimiento del complejo, que en este caso ya le fue comunicada por burofax.

Añade que la extinción se ha producido conforme a la norma estatutaria, debidamente inscrita, que prevé la extinción del régimen por voluntad de todos los titulares del derecho de aprovechamiento de un apartamento.

La DG revoca la calificación.

Doctrina: En cuanto al Informe de la registradora, comienza por declarar que las alegaciones o matizaciones hechas por la registradora en...

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