Orden de 21 de abril de 1993 sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 1993
MarginalBOE-A-1993-10818
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, destina el capítulo V de su título IV al ‹Régimen del Alumnado› de los Centros docentes militares, y refiere la mayor parte de los artículos allí comprendidos a los alumnos de la enseñanza militar de formación.

Esta misma Ley, en su artículo 41.2 dispone que el Ministro de Defensa aprobará las normas generales que regulen el régimen interior de dichos Centros docentes; régimen interior cuyos objetivos, cuando se trata de regularlo para los Centros docentes militares de formación, se recogen en el artículo 57.1, dentro del señalado capítulo V, título IV, de la propia Ley de 19 de julio de 1989.

La proyección del primero de estos dos preceptos legales sobre el mencionado capítulo V lleva, pues, a establecer, por medio de Orden, un Régimen del Alumnado para la enseñanza militar de formación que, inspirado en los aludidos principios, concierna a la condición militar de los alumnos de dicha enseñanza; a sus derechos y obligaciones; a su sometimiento a las leyes penales y disciplinarias militares, distinguiendo el quebrantamiento de estas últimas de las infracciones meramente académicas, tal como prescriben la propia Ley y la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, tras su reforma por la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar; a la concesión de determinados empleos militares eventuales a tales alumnos; a las particularidades que atañen a quienes proceden de los sistemas de promoción interna; al régimen de vida y económico-asistencial, al horario, vacaciones, permisos y licencias y otros aspectos de los alumnos en los Centros; a sus evaluaciones y calificaciones, y a la pérdida de su condición de alumnos.

En su virtud, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 6 y 41.2 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional y el número 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Artículo único

Se aprueba el Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación, que se recoge en el anexo a esta Orden.

[precepto]DISPOSICIÓN ADICIONAL

Por lo que concierne a los alumnos de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, las referencias a los Directores de Enseñanza de los Ejércitos que hacen los artículos 6.º, 8.º, 9.º, 22, 24, 34, 37 y 41 del Régimen que aprueba la presente Orden, se entenderán hechas al Subdirector general de Gestión Educativa de la Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa.

[precepto]DISPOSICIÓN DEROGATORIA

  1. Quedan derogadas, en lo que afecta al Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación, las siguientes disposiciones:

    Orden de 17 de julio de 1945, del Ministerio del Aire, por la que se aprueba el Reglamento provisional para el Régimen Interior de la Academia General del Aire.

    Orden de 21 de enero de 1946, del Ministerio del Ejército, por la que se aprueba, con carácter provisional, el proyecto de Reglamento para el Régimen Interior de las Academias Militares de las Armas de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Cuerpo de Intendencia.

    Orden de 30 de noviembre de 1955, del Ministerio del Ejército, por la que se aprueba el Reglamento Provisional para el Régimen Interior de la Academia General Militar.

    Orden de 6 de diciembre de 1976, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de los Centros de Formación de Oficiales de la Escala Especial del Ejército de Tierra.

    Orden 1.236, de 13 de octubre de 1977, del Ministerio de Defensa, por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Naval Militar.

    Orden delegada 518/1980, de 29 de julio, del Ministerio de Defensa, por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela de Suboficiales de la Armada.

    Orden 179/1981, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra.

  2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 42

[precepto]Primera.

Se autoriza al Secretario de Estado de Administración Militar a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que establecen la presente Orden y el Régimen que aprueba.

[precepto]Segunda.

La presente Orden y el Régimen que aprueba entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 1993.

Madrid, 21 de abril de 1993.

GARCÍA VARGAS

ANEXO. Régimen del alumnado de los Centros docentes militares de formación

CAPÍTULO PRIMERO Normas generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Condición de alumno.
  1. Son alumnos de los Centros docentes militares de formación quienes ingresan en ellos conforme a los procedimientos establecidos y reciben el correspondiente nombramiento.

  2. El nombramiento a que se refiere el apartado anterior se realizará por el Secretario de Estado de Administración Militar y habrá de publicarse en el ‹Boletín Oficial del Estado› cuando recaiga sobre quienes hayan ingresado por los sistemas de acceso directo, o en el ‹Boletín Oficial del Ministerio de Defensa›, cuando recaiga sobre quienes hayan ingresado mediante los sistemas de promoción interna.

  3. Quienes sean nombrados alumnos con los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán condición militar, y sin estar vinculados por una relación de servicios de carácter profesional, estarán sometidos al régimen de derechos y obligaciones que recoge el presente Régimen del Alumnado.

Artículo 2 Empleos eventuales.
  1. Con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el Director general de Enseñanza, en relación con los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y los Mandos de Personal de los respectivos Ejércitos concederán a los alumnos de la enseñanza militar de formación los empleos de Alférez Alumno, Guardiamarina y Sargento Alumno, con arreglo a lo que establezcan al respecto los correspondientes planes de estudios.

  2. Los alumnos de dicha enseñanza que tuvieran un empleo militar con carácter previo al nombramiento a que se refiere el artículo anterior, conservarán los derechos administrativos inherentes a tal empleo y ostentarán los derechos económicos que legalmente les correspondan, si bien estarán sometidos al régimen escolar. Al ingresar en el Centro correspondiente pasarán a la situación de excedencia voluntaria en su Escala de origen o en su condición de militar de empleo.

Artículo 3 Efectos del cumplimiento de los planes de estudios.
  1. La superación del correspondiente plan de estudios tendrá para los alumnos de la enseñanza militar de formación que la logren, los efectos a que se refieren los artículos 33, 53 y 63 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y las disposiciones reglamentarias que los desarrollan, siempre y cuando dichos alumnos hayan cumplimentado los requisitos previos establecidos en tales artículos y disposiciones y demás normativa vigente.

  2. Los alumnos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, al acceder a la nueva Escala causarán baja en la de origen o en la condición de militar de empleo, manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios efectivos que tuvieren cumplido. Su antigüedad en el empleo adquirido al acceder a la nueva Escala, se determinará a partir de la fecha de la resolución por la que se le confiere este último empleo.

CAPÍTULO II Régimen general de los alumnos Artículos 4 a 11
Artículo 4 Objetivos.

El régimen general de los alumnos tendrá los siguientes objetivos:

  1. Combinar la adaptación del alumno al régimen de vida militar y a las características propias de las Fuerzas Armadas, con su adecuada integración en la sociedad.

  2. Fomentar el libre desarrollo de la personalidad y la propia iniciativa del alumno.

  3. Integrar las relaciones de disciplina militar, con las propias del proceso de formación entre profesor y alumno.

  4. Favorecer aquellas actividades del Centro que impulsen las relaciones externas de carácter educativo, cultural y deportivo, especialmente con los demás Centros docentes, y las que contribuyan al conocimiento social de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas.

Todo ello a fin de que los alumnos alcancen una sólida formación moral, militar e intelectual, un perfecto conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física que les permita cumplir, como futuros militares profesionales, con la misión que la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas.

Artículo 5 Régimen de vida.
  1. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 3 del presente artículo, los alumnos de los Centros docentes militares de formación estarán en régimen de internado desde su ingreso en ellos hasta su promoción a los empleos eventuales de Alférez Alumno, Guardiamarina o Sargento Alumno.

  2. Los alumnos que hayan alcanzado alguno de los referidos empleos eventuales estarán sujetos a un régimen de externado que les permita residir, a su elección, dentro o fuera del Centro docente o alojamiento que se designe, sin perjuicio para el cumplimiento, en todo caso, de las obligaciones académicas y militares que les correspondan. El Director general de Enseñanza, previo informe de los respectivos Mandos de Personal de los Ejércitos, determinará las condiciones de dicho régimen.

  3. Conforme a este mismo procedimiento, el Director general de Enseñanza podrá anticipar la aplicación del régimen de...

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