Orden 179/1981, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la academia general básica de suboficiales del Ejército de Tierra.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Orden Ministerial de 31 de mayo de 1974 reconocía la existencia de la academia general básica de suboficiales del Ejército de Tierra y la orden de 21 de mayo de 1976 dio su aprobación al Reglamento para el Servicio y régimen interior de dicho Centro. El tiempo transcurrido y la Evolucion de las técnicas pedagógicas y Medios de enseñanza aconsejan una actualización del Reglamento de esté Centro de enseñanza , acordé con las Directrices marcadas por La Dirección de enseñanza del Mando superior del personal del Ejercito, para los centros de enseñanza

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Se aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la academia general básica de suboficiales del Ejército de Tierra, incorporado a la presente orden

Art. 2 Queda derogado el Reglamento aprobado por orden de 21 de mayo de 1976, publicado en el Boletín Oficial del estado número 134, de 4 de junio de 1976 y en el Diario Oficial del Ejercito número 147, de 3 de Julio de 1976

Madrid, 3 de diciembre de 1981.-Oliart saussol

Reglamento para el Funcionamiento de la academia general básica de suboficiales del Ejército de Tierra

Capítulo primero

Disposiciones generales Artículos 1 a 132

Artículo 1

La academia general básica de suboficiales, creada por Orden Ministerial de 31 de mayo de 1974 (diario Oficial número 125), tendrá por misión planificar, desarrollar y evaluar, en la parte que le corresponda , las Pruebas de Ingreso y en cursó común de Integracion en la Escala básica de suboficiales, que determina La Ley 13/1974 (diario Oficial número 78) y las Disposiciones complementarías que la desarrollan.

Para dar cumplimiento a está misión, y de acuerdo con las normas que dicte La Dirección de enseñanza del Mando superior de personal del estado mayor del Ejercito, en atención a lo que establece la Disposición final vi del Texto articulado de La Ley 13/1974 aprobado por Decreto 2956/1974, de 27 de septiembre (diario Oficial número 245) y en contínuo enlace con los otros centros de enseñanza que participan en la formación del personal de la Escala básica, la academia :

Facilitira a los aspirantes a Ingreso la Obtencion de los conocimientos que les faculten para superar las Pruebas correspondientes, que están orientadas a conseguir la mejor Seleccion de dichos aspirantes

Desarrollará los Programas adecuados a la formación militar, Fisica, moral y cultural de los caballeros alumnos que, cómo futuros suboficiales, han de dar ejemplo de disciplina, Espiritu de Servicio, compañerismo, temple de Alma, dignidad, Preparacion, competencia y conducta

Art. 2 El Director de la academia general básica de suboficiales será un coronel ; los jefes de estudios, batallón de instrucción mayor y director del cursó preparatorio por correspondencia, cuatro Tenientes Coroneles y el plana mayor del Mando, comandante

Los profesores podrán ser jefes y capitanes de la Escala activa y oficiales subalternos de las Escalas activa y especial; los Auxiliares de Profesor serán suboficiales de la Escala de Mando o de especialistas

Los mandos de la Agrupacion de ca,s serán desempeñados por profesores y Auxiliares de Profesor

Los jefes y capitanes del batallón de instrucción, serán profesores

El personal que tenga a su cargo la Asistencia, administración y servicios, será el que señale en las plantillas vigentes

Art. 3 La vacante de director será de coronel de infantería con exigencia del Diploma de estado mayor y de libre designación, con carácter de Profesor

La vacante de jefe de estudios e instrucción será de teniente coronel de cualquier arma con exigencia del Diploma de estado mayor y de mérito específico

La vacante de jefe de batallón de instrucción será de teniente coronel de infantería y de mérito específico

La vacante de mayor y jefe de detall y contabilidad será de teniente coronel de Intendencia y de libre designación, con carácter de Profesor

La de director del cursó preparatorio por correspondencia de teniente coronel de cualquier arma y mérito específico

La de jefe de plana mayor de Mando, de comandante de cualquier arma con exigencia del Diploma de estado mayor y de mérito específico

Las de los restantes jefes y oficiales profesores, serán de mérito específico y de la clase que determinen las plantillas vigentes

Las de suboficiales Auxiliares de Profesor serán sin exigencia de Titulo y mérito específico

El resto de las vacantes serán de provisión normal y de las clases que se señalan en plantilla

Art. 4 Las Agbs además de constituir un Centro de enseñanza dependiente de La Dirección de enseñanza, tendrá consideración de cuerpo aramado

Dependerá de la autoridad Regional y Gobernador militar provincial respectivas en los aspectos judicial disciplinario y de seguridad y además de la Primera de Ellas , en lo referente a los servicios de Asistencia, suministro y mantenimiento

Art. 5 La organización general de la academia responde al siguiente esquema orgánico funcional:

Direccion

Plana mayor de Mando

Jefaturas de servicios

Jefatura de estudios e instrucción

Cursó preparatorio por correspondencia

Batallón de instrucción

Mayoría

Art. 6 El personal destinado en la academia estará exento de todo Servicio ajeno al Centro, sin que sus actividades docentes puedan ser alteradas bajo ningún concepto por Actos o servicios que no sean expresamente ordenados por el general director de enseñanza, excepción hecha de los servicios de justicia, que se regularán por lo dispuesto en el Codigo de justicia militar

Art. 7 Al Profesor de la Agbs conductor de jóvenes, educador y dispensador principal de la enseñanza, se le exigirá que, además de su capacitación profesional sea constante ejemplo para el alumno y haga Gala de unas exquisitas cualidades docentes que deberá adquirir mediante el esfuerzo, interés y dedicación que sean necesarios

Mas allá de la participación individual en la Accion del conjunto, cada Profesor deberá asumir totalmente la misión de formación asignada a la academia sin limitarse al estricto cumplimiento de la función que tenga encomendada

Art. 8 En la academia será considerado Servicio preferente el de la enseñanza

Tanto las clases teóricas cómo los ejercicios prácticos realizados, dentro y fuera de la academia, tendrán la consideración de Actos de Servicio.

Art. 9 El Coronel director podrá efectuar los cambios de personal que estime conveniente dentro del capítulo de profesorado, previa la aprobación por La Dirección de enseñanza de la propuesta correspondiente, casó de que lleve consigo cambio en el Grupo de baremos por el que fue destinado

Respecto a otros destinos del Centro podrá efectuar las modificaciones que estime oportunas, con excepción de los especialmente asignados en el

Art. 10 Los jefes, oficiales y suboficiales destinados en la academia no podrán dedicarse a la Preparacion para Ingreso en la misma, ni otra enseñanza que con está guarde Relacion , cómo tampoco desempeñar cargo alguno en Academias preparatorias o centros similares, a excepción de las que en la misma puedan organizarse con carácter Oficial

Art. 11 El personal de la academia disfrutará de las vacaciones que reglamentariamente se conceden, de acuerdo con las normas que dicte La Dirección de enseñanza y las generales vigentes para el Ejército de Tierra

Capítulo ii Artículos 12 a 15

Direccion

Coronel director

Art. 12 Tendrá las Atribuciones concedidas a los Coroneles con Mando de unidad Armada y las especiales que cómo director de un Centro de enseñanza le correspondan en materia de disciplina, enseñanza, instrucción, administración y servicios

Se entenderá directamente con el general director de enseñanza o con el general segundo jefe de La Dirección de enseñanza y con las autoridades, Regional y provincial , en los asuntos que les conciernan, de acuerdo a cuanto se dispone en esté Reglamento

Art. 13 Cómo consecuencia de la Norma general establecida en el artículo anterior, serán misiones específicas del coronel director las siguientes:

Ejercer el Mando y La Dirección de la academia

Desarrollar los objetivos generales marcados por La Dirección de enseñanza para el primer cursó común del plan de formación de la Escala básica de suboficiales

Inspeccionar el desarrolló del plan general de instrucción del batallón de instrucción

Convocar y presidir las juntas económicas, facultativa, técnica de vestuario y consejo de disciplina

Presidir los Tribunales de Ingreso en la academia

Proponer o nombrar las comisiones de estudió que estime necesario para el mejor desarrolló de las actividades del Centro

Ejercer las funciones que le atribuye el vigente Reglamento General de contratación y Disposiciones que lo desarrollan en materia de expedientes de contratación

Desarrollar administrativamente las funciones que le corresponden cómo jefe de unidad independiente

Las restantes que se derivan del articulado del presente Reglamento

Art. 14 Para poder llevar a Cabo estás funciones, dispondrá de los siguientes Organos Auxiliares:

Secretaria

Plana mayor de Mando

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