STSJ Cataluña 6676/2001, 30 de Julio de 2001
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:10139 |
Número de Recurso | 6675/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6676/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
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JORDI AGUSTÍ JULIÀD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
Rollo núm. 6675/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
(mc)
ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR.D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
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En Barcelona a 30 de julio de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 6676/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 29 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 879/1998 y siendo recurridos TGSS (TARRAGONA) y I.N.S.S. TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.
Con fecha 04.12.1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Afiliación i cotización Seguridad S, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Bárbara contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones, debo absolvery absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la presente demanda, confirmando en su integridad la resolución impugnada de fecha".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora solicitó alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos que le fue denegada por resolución de fecha 25-5-98 dictada por la TGSS.
La actora contra esta resolución interpuesto reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 30-10-98.
la actora Dña. Bárbara no figura en los archivos catastrales de la gerencia territorial del catastro de Tarragona como titular catastral de bienes de naturaleza rústica.
El esposo de la actora D. Juan Pedro , figura en los referidos archivos del catastro como titular de varias fincas del término de Villalva dels Arcs.
El Sr. Juan Pedro figura dado de alta en el RETA al ser titular de un taller de herrería.
En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1995 el cónyuge de la actora declara 5.877.383.-ptas. de ingresos íntegros, 1.472.428.- ptas. de ingresos netos y la actora declaró 361.316.-ptas ingresos netos 330.604.- pesetas.
En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1996 el cónyuge de la actora declara 6.806.322.-ptas. de ingresos íntegros, 1.729.794.- ptas. de ingresos netos y la actora declaró 1.537.634.-ptas. ingresos netos 432.134,- pesetas.
En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1997 el cónyuge de la actora declara 6.369.257.-ptas. de ingresos íntegros, 1.897.867,- ptas. de ingresos netos y la actora declaró 1.641.994,- ptas. ingresos netos 470.353.-ptas.
En la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1998 el cónyuge de la actora declara 5.321.749,-ptas de ingresos íntegros, 1.773.289,- ptas. de ingresos netos y la actora declaró 1.864.786,-ptas. ingresos netos 501.209,-ptas.
La actora ejerce actividades agrícolas por cuenta propia.
Se ha agotado la vía previa".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, queformalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación contra denegación de afiliación en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en la modalidad por cuenta propia, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación.
Mediante el primero de los motivosde recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales primero, séptimo, octavo, noveno y décimo. Con respecto al hecho probado primero, y con invocación de la resolución denegatoria de la Tesorería demandada (folio 24 de los autos), se propone el siguiente redactado:
"La actora solicitó causar alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, modalidad cuenta propia, que le fue denegada por resolución de fecha 25.05.98 dictada por la TGSS, apoyándose en que el cónyuge de la solicitante Juan Pedro , figura de alta en el RETA como titular de negocio industrial, presumiéndose en consecuencia que los ingresos de la solicitante por la actividad agraria no constituyen medio fundamental de vida".
En segundo lugar, y con invocación de las declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios de 1996, 1997 y 1998 (folios 66, 49 y 36 de los autos), la parte recurrente solicita que en los hechos probados séptimo, octavo y...
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