STSJ Comunidad de Madrid 33/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:775
Número de Recurso4321/2006
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004321/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00033/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.321/06

Sentencia número: 33/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.321/06, formalizado por el Sr/a. Letrado/a ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha SIETE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 120/06, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, en reclamación de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Carolina, con D.N.I. NUM000, viene prestando sus servicios para el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, con la categoría profesional de ordenanza, grupo profesional 7, antigüedad de 11 de enero de 1988 y un salario mensual prorrateado de 1.129,10 euros, sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora viene prestando sus servicios desde el 12 de julio de 2000 en el Centro de Acogida a Refugiados sito en Vallecas y dependiente de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, perteneciente a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (folio 8).

TERCERO

La actora ha venido prestando sus servicios en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, incluyendo sábados, domingos y festivos, percibiendo por ello los complementos por nocturnidad, por turno rotativo mañana/tarde y por festivos (nómina a los folios 30 a 45).

CUARTO

Con fecha 24 de septiembre de 2003, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado alcanzó un acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo, publicado en el BOE de 29.12.2003.

QUINTO

Al puesto de la actora se le asignó el complemento de turnicidad 002 C1, pese a ser un puesto en el que el régimen de prestación de servicios a turnos está establecido como continuo durante las 24 horas del día (folios 47 a 50).

SEXTO

Ya en escrito de 3.11.2003 el Secretario General pone en conocimiento de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda que a los Ordenanzas le correspondería un complemento 002 A1 en lugar del asignado 002 C1, habida cuenta de que realizan la jornada en turnos de mañana, tarde y noche (folios 53 y 54).

SEPTIMO

Por resolución de 31 de marzo de 2005, se aprueba la relación inicial de puestos de trabajo del personal laboral comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Único adscrito al ministerio de Trabajo y sus Organismos Autónomos (folios 54 a 56).

OCTAVO

El día 13 de diciembre de 2005, a la actora se le hace entrega del comunicado emitido por el Director del Centro, que dice:

"Con fecha de hoy día 31 de octubre de 2005 he recibido mediante correo electrónico un documento en el que me comunican que en la nómina del mes de noviembre se va a volcar la nueva RPT del personal laboral.

Esto significa que aparecerán los nuevos complementos retributibos definidos en la resolución de 11 de noviembre de 2003 (BOE del 29 de diciembre de 2003).

Consecuencia inmediata de lo expuesto anteriormente es que en la madrugada del día uno de noviembre de 2005 los Ordenanzas ya no trabajarán el turno de noche.

Lo más breve posible se hará la modificación de los cuadrantes para ajustar las nuevas rotaciones de turnos que ello implica".

(Folio 13).

NOVENO

En el centro de trabajo de la actora hay un total de 6 Ordenanzas y en los distintos centros del organismo un total de 97.

En los Servicios Centrales, en las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla, en los CETI, en el CEAPAT y en el Hogar de la Tercera Edad de Ceuta, los Ordenanzas no venían haciendo turno de noche; con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Relación de Puestos de Trabajo (folio 27).

DECIMO

Acciona la demandante en orden a que se declare injustificada la modificación de sus condiciones de trabajo consistente en la supresión del turno de noche que venía realizando hasta el mes de octubre de 2005, inclusive.

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