Orden de 4 de mayo de 1998 por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, por el que se refunde y armoniza la normativa de promoción y estímulos a la cinematografía y se dictan normas para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1994, de 8 de junio.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Mayo de 1998
MarginalBOE-A-1998-11116
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, por el que se refunde y armoniza la normativa de promoción y estímulos a la Cinematografía y se dictan normas para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1994, de 8 de junio, racionaliza el sistema de fomento y promoción de la cinematografía, actualiza los límites cuantitativos de las ayudas establecidas por anteriores normativas y moderniza el lenguaje utilizado en las diferentes medidas de apoyo al sector audiovisual.

Dada la variedad de ayudas, estímulos y subvenciones existentes, se ha estimado conveniente establecer, mediante una norma única, los procedimientos para acceder a las mismas, a fin de facilitar al solicitante la agilización de trámites y formalidades administrativas que se requieren para cada una de ellas.

En su virtud, previa consulta a las Comunidades Autónomas y a las Asociaciones Profesionales afectadas por la materia; con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y al amparo de la autorización otorgada por el Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, en su disposición final tercera , he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente Orden desarrollar la regulación de las ayudas y estímulos a la cinematografía establecida en el Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias.

Segundo. Normas comunes para todas las ayudas.

  1. Solicitudes: Las solicitudes de cualquiera de las ayudas, estímulos y subvenciones previstas en la presente disposición se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se insertan como anexos a la presente Orden, debiendo el solicitante estar inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Documentación: Para acreditar los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe, el solicitante podrá remitirse a los datos existentes en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audio visuales, acompañando a la solicitud declaración expresa de que aquellos no han sufrido ninguna modificación.

    Si no hace uso de la facultad prevista en el párrafo anterior, el solicitante o persona que lo represente adjuntará a la solicitud documentación suficiente para acreditar la personalidad y la representación que ostente. Si es persona física documento de identidad, y para las personas jurídicas, escritura pública o documento de constitución o, alternativamente, certificado del Registro Mercantil de su domicilio. En todo caso será necesario acreditar el número o código de identificación fiscal.

    La documentación que debe adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento para la tramitación de un expediente, se presentará en original o mediante fotocopia acompañada de aquél, a efectos de su compulsa.

  3. Justificación del destino de la ayuda: El beneficiario de las ayudas, estímulos y subvenciones previstas en la presente disposición se encuentra vinculado al marco normativo general citado en el artículo 5 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, y queda obligado a aportar los documentos que le sean requeridos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial la documentación acreditativa del coste de producción o de la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda. Queda igualmente sometido a las actuaciones de comprobación del ICAA, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

    El beneficiario queda obligado a devolver el importe total o parcial de la misma de no haberse realizado la inversión de ésta en los fines previstos, o en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para cada clase de ayuda, o de las de carácter general para la percepción de ayudas públicas.

  4. Cumplimiento de obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social: Para hacer efectivas las ayudas previstas en la presente Orden el beneficiario deberá acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante aportación de los certificados acreditativos de tal extremo expedidos por los organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.

  5. Resoluciones: Salvo que se disponga expresamente otro efecto, la falta de resolución expresa en los plazos previstos en esta Orden de las solicitudes de los interesados, se entenderá en el sentido de la desestimación del acto o resolución a que se refieran.

    Tercero. Normas específicas para la percepción de ayudas a la producción.

  6. Para la percepción de ayudas a la producción previstas en la presente Orden la empresa beneficiaria deberá acreditar la nacionalidad española de la película objeto de la ayuda, mediante la presentación del certificado de nacionalidad expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, o documentación para su obtención, acreditar el coste de producción conforme a lo dispuesto en los siguientes puntos y cumplir las obligaciones que genera la percepción de ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, en los plazos y condiciones que se establecen para cada tipo de ayuda.

  7. En las películas realizadas en régimen de coproducción hispano-extranjera los productores podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, una vez aprobado el proyecto de coproducción conforme a lo establecido en el Real Decreto 81/1997, de 24 de enero.

    Cuarto. Certificado de nacionalidad española de una película.-El certificado de nacionalidad española de una película cinematográfica podrá expedirse de oficio, o a solicitud del interesado, por el ICAA o la Comunidad Autónoma que proceda en el momento de la calificación de la misma, previa comprobación de que reúne las condiciones previstas en el artículo 3 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, si en el expediente de calificación quedan acreditadas.

    En el caso de que la expedición del certificado de nacionalidad española sea objeto de solicitud y expediente separados, el interesado deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de las citadas condiciones y entregar copia de la película para su visionado en las dependencias donde haya de efectuarse.

    El certificado de nacionalidad española será expedido en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud.

    Quinto. Coste de una película.

  8. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, el coste de una película será el reconocido por resolución del Director general del ICAA y estará integrado por la suma de los gastos necesarios para su realización, incluido el de la obtención de la primera copia estándar, más el derivado de los conceptos que se determinan en el apartado 3 del presente punto.

    El coste de la película así como la justificación de las partidas que lo integran se regirá por la presente Orden y por los procedimientos que se aprueben por Resolución del Director general del ICAA.

  9. Dicho coste podrá acreditarse por alguno de los procedimientos siguientes:

    1. Adjuntando al modelo oficial de instancia (anexo I) un informe especial de auditoría, de revisión y verificación del estado de coste de la película, realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, efectuado conforme a las normas de procedimiento publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" por Resolución del Director general del ICAA, o

    2. Adjuntando al modelo oficial de instancia que figura como anexo I, la documentación siguiente:

    1. Declaración del coste detallado por capítulos y partidas según modelo oficial.

    2. Costes de personal:

      Contratos suscritos por el productor con los autores y demás personal que haya intervenido en la realización de la película, recibos o nóminas referentes a los mismos y documento nacional de identidad o documento comunitario equivalente de dicho personal.

      Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los contratos formalizados.

      Justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

      En caso de no aportar dichos justificantes las cantidades brutas derivadas de los contratos no serán computadas a efectos del coste de realización de la película.

    3. Costes de servicios, suministros y cualquier otro que no sea de personal contratado directamente por el productor, mediante facturas o documentos similares originales.

      Las remuneraciones del personal y los pagos y transferencias derivados de gastos de rodaje de películas en el extranjero se efectuarán de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda en materia de control de cambios. Para su debida acreditación, el productor deberá presentar la documentación bancaria justificativa de los mismos.

      No serán computables, en ningún caso, los contratos, nóminas, recibos o facturas que no figuren a nombre del productor o que no estén firmadas por el mismo o por un representante acreditado en el expediente.

  10. Integran, además, el coste de la película los siguientes conceptos, cuya cuantía será acreditada en la forma que se indica:

    1. La remuneración del productor...

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