La reformulación de los contratos temporales causales: avances, inercias y nuevos peligros

AutorInmaculada Ballester Pastor
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Jaume I de Castellón
Páginas101-122
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 2 (1er Trimestre 2022)
Estudios Doctrinales ISS N: 2792-7962 ISSNe: 2792-7970
Fecha Recepción: 17/2/2022 - Fecha Revisión: 17/2/2022 - Fecha Aceptación: 18/2/2022
Pags. 101-122
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La reformulación de los contratos temporales causales: avances,
inercias y nuevos peligros
The reformulation of causal temporary contracts: progress, inertia,
and new dangers
I
NMACULADA
B
ALLESTER
P
ASTOR
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Jaume I de Castellón
https://orcid.org/0000-0002-5198-8923
Cita sugerida: BALLESTER PASTOR, I. "La reformulación de los contratos temporales causales: avances, inercias
y nuevos peligros". Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 2 (2022): 101-122.
Resumen
Abstract
La reformulación de la contratación temporal operada por
el RDL 32/2021, de 28 de diciembre ha traído consigo la
corrección de una serie de anomalí
as que estaban
pervirtiendo el uso correcto de los contratos temporales
causales provocando avances valiosos. Además de ello, se
trazan las nuevas temporalidades permitidas que quedan
limitadas a dos: el contrato eventual PCP y el contrato por
sustitución
de persona trabajadora, eliminándose el
contrato para obra y servicio determinado. Pero, además,
la reformulación de la causalidad de los temporales va a
traer consigo una peligrosa normalidad de la eventualidad
operada en virtud de una controvertida causalidad del
contrato eventual, dotado de previsibilidad pero que es
ocasional porque se usa 3 meses cada año natural. Habrá
que estar atentos a que la amplitud de la causalidad
operada, unido a la continuación de inercias ya existentes
no priven de sentido al control de la temporalidad irregular
que la norma pretende atajar.
The reformulation of temporary contracts brought about
by RDL 32/2021 of 28 December has led to the correction
of a series of anomalies that were distorting the correct use
o
f causal temporary contracts, leading to valuable
advances. In addition, the new permitted temporary
contracts are limited to two: the temporary PCP contract
and the contract for the replacement of a worker, which
eliminates the contract for a specific job and service.
However, in addition, the reformulation of the causality of
temporary contracts will bring with it a dangerous
normality of the eventuality operated by virtue of a
controversial causality of the temporary contract, endowed
with foreseeability but which is occasional because it is
used 3 months every calendar year. Care must be taken to
ensure that the extent of the causality involved, together
with the continuation of existing inertia, does not render
meaningless the control of irregular temporality that the
regulation aims to tackle.
Palabras clave
Keywords
contrato temporal; contrato eventual por circunstancias
de la producción; contrato de sustitución de persona
trabajadora; contrato para trabajadores fijos
discontinuos; contrato fijo
temporary contract; temporary contract due to
circumstances of production;
contract to replace a
worker; contract for discontinuous permanent workers;
fixed-term contract
1. NUEVAS TEMPORALIDADES: AVANCES, INERCIAS Y NUEVO S PELIGROS
La redacción del nuevo art. 15º TRET -y preceptos conexos- operada por el RDL 32/2021,
de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo aborda el acotar y limitar legalmente los
mecanismos de entrada en las empresas, avanzando en el objetivo de relacionar la naturaleza de la
actividad que se efectúa con la duración de la contratación, restringiendo y reforzando la causa de la
contratación temporal permitida por la ley. El esfuerzo ha sido relevante y hay que ponerlo en valor,
pero la cuadratura del círculo queda lejos. El RDL 32/2021 cierra varios frentes que han incitado a
la contratación irregular pero abre también nuevos flancos polémicos a los que hay que estar atentos
a fin de que no volvamos a encontrarnos con un número de contrataciones temporales tan
escandalosas como las que hoy tenemos. La Ley sigue dejando, también, parte de la tarea de
controlar la masiva contratación eventual en manos de la negociación colectiva cuando, hasta ahora,
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estos instrumentos tampoco han acotado ni limitado el funcionamiento anómalo de nuestro mercado
de trabajo.
La nueva descripción de las modalidades contractuales temporales y el enfoque de la recién
estrenada ley hacia el contrato indefinido y el de trabajadores fijos discontinuos debiera provocar
que las empresas contraten mejor, sin ocupar a trabajadores temporales en puestos de trabajo de
carácter permanente, a riesgo de que estas contrataciones se conviertan en fijas; para ello, desde la
perspectiva de la mera técnica jurídica se ha trazado aparentemente un diseño de la causalidad más
estricto -en la línea de asentar o aclarar lo que han venido señalando los Tribunales- y lo primero
que se ha hecho ha sido eliminar supuestos que han servido para perpetuar contratos temporales
pervirtiendo la naturaleza de la necesidad temporal a la que éstos han de servir, además se corrigen
ciertas anomalías normativas perpetuadas que han distorsionado y favorecido la temporalidad y se
evita judicializar los conflictos, lo que acababa mermando la defensa del temporal, aunque ello sólo
va a tener lugar en los casos más flagrantes.
Pero una norma singular paccionada como ésta obliga, asimismo, a no dejar desatendidos los
intereses de ninguna de las contrapartes. Desde una perspectiva sociológica la existencia de un
trabajo o la ejecución de una actividad es la premisa inicial de la que parte cualquier relación laboral
por cuenta ajena. Cuando se contrata es porque se precisa ayuda y por ello es por lo que las
empresas ofrecen un empleo a cambio de una retribución: éste es el germen de la figura actual del
contrato de trabajo como vehículo jurídico. Pero la elección de cuál sea esta contratación, cómo
deba efectuarse o el tiempo que la misma esté vigente requiere que las empresas calculen y sopesen
las expectativas que se tienen respecto al trabajo existente y vaticinen cómo evolucionará éste, de
forma que adecuar correctamente dicho trabajo a la plantilla de la que se dispone requiere tener en
cuenta circunstancias cambiantes, y a menudo también, imprevisibles.
Por eso, aunque a simple vista pudiera parecer que esta adecuación resultaría sencilla -de
hecho las empresas pueden ya delegar esta compleja decisión a los algoritmos- en ello intervienen
factores de todo tipo: sociológicos, políticos, medioambientales y/o económicos. Y lo anterior se
agrava si exploramos el entorno cambiante y de incertidumbre en el que se mueve el empleo actual,
inmerso en una disrupción tecnológica sin precedentes y en donde ya convive la escasez de
profesionales especializados con un exceso de personal poco cualificado.
La contratación -temporal o no- es una decisión organizativa más de las empresas que puede
y/o debe convivir con otros mecanismos que logren el mismo objetivo: que se consiga la asunción
del trabajo existente con la plantilla disponible. El empleo temporal debe ser, igualmente, una figura
necesaria en sí misma para la competitividad y la productividad de una empresa y como tal debe
estar disponible para ellas. Por el contrario, el empleo p ermanente es el deseable porque motiva e
implica a los trabajadores y permite, también, trazar la singladura de las mercantiles con un bagaje
de personal valioso. Por tanto, el instrumento de la contratación temporal ha de estar al alcance de
las mercantiles pero, al mismo tiempo, debe ser concebido en la norma y usado en la práctica en las
empresas de forma excepcional, lo que implica permitirla en supuestos tasados y acotados y
prohibirla en el resto, controlando su efectivo cumplimiento.
El equilibro entre estos dos factores no es fácil: hasta el momento algo había fallado en esta
fórmula, posiblemente la norma legal y la reglamentaria no han sido suficientemente tajantes al
delimitar las excepcionalidades permitidas y a ello no siempre han contribuido tampoco los
convenios colectivos; además el uso y la reiteración de los contratos temporales con diferentes
trabajadores que cubren el mismo puesto no se ha prohibido con rotundidad y tampoco se ha
controlado y evaluado su desmedido alcance real.
Las nuevas medidas vuelven ahora a desequilibrar la balanza, la naturaleza de la actividad
debiera condicionar y limitar la temporalidad y se protege más al trabajador temporal a costa de
convertir en fijos a quienes hayan sido contratados incorrectamente y a costa de sancionar más
duramente a los empleadores incumplidores. Pero ahora también va a entrar en juego en 2022 un

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