Reformas pasadas y reformas pendientes del proceso civil español

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas603-618
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REFORMAS PASADAS Y REFORMAS
PENDIENTES DEL PROCESO CIVIL ESPAÑOL*
1. INTRODUCCIÓN
Las reformas del proceso casi nunca siguen un plan político preestable-
cido. Ello les daría una coherencia más que necesaria para que el Poder Ju-
dicial funcionara correctamente, y no fuera visto en muchísimos lugares del
mundo como una serie de órganos que no trabajan debidamente, o al menos
coordinadamente 1.
Sin embargo, la reforma de la justicia no suele estar en la agenda de nin-
gún partido político de ningún Estado, sencillamente porque no da votos.
Por esa misma razón no se asignan los recursos necesarios para su correcta
infraestructura y dotación humana, y ni tan siquiera se piensa en una míni-
ma planif‌icación de su gestión en los aspectos más burocráticos, que son los
que colapsan los tribunales con inútiles toneladas de papel. La formación
de los jueces, aún siendo compleja, presenta lagunas relevantes 2 y aspectos
francamente mejorables, pero además es estrictamente jurídica, sin atención
alguna a otras materias necesarias para la prestación de su función, como
el estudio de la epistemología y más particularmente de la argumentación 3,
* Publicado en Diario La Ley, núm. 8513, 9 de septiembre de 2015.
1 Así se observa leyendo el recuento de reformas en Italia que hace B. SASSANI, «Il codice di
procedura civile e il mito della riforma perenne», en Judicium, 23 de enero de 2013, http://www.
judicium.it/admin/saggi/432/B.%20Sassani.doc.pdf. Vid., también, Á. BONET NAVARRO, «La coheren-
cia de las reformas con el sistema de la LEC», en AAVV, HERRERO PEREZAGUA (dir.), Coherencias e
incoherencias de las reformas del proceso civil, Cizur Menor, 2015, pp. 21 y ss.
2 Destaco algunas de ellas en NIEVA FENOLL, «Proceso penal y delitos de corrupción (algunas
bases para la reforma estructural del proceso penal)», InDret, núm. 2, 2013, pp. 7 y ss.
3 N. MACCORMICK, Legal reasoning and legal theory, Oxford, 1994. R. ALEXY, Teoría de la argu-
mentación jurídica, Lima, 2007. L. LAUDAN, Truth, error and criminal law: an essay in legal episte-
mology, New York, 2006. M. TARUFFO, La prueba de los hechos, trad. de Jordi Ferrer Beltrán de «la
JORDI NIEVA FENOLL LA CIENCIA JURISDICCIONAL: NOVEDAD Y TRADICIÓN
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fundamentales para la elaboración de resoluciones judiciales, o bien la psi-
cología del pensamiento 4, vital para el mantenimiento de la imparcialidad,
y en especial la psicología del testimonio 5, esencial para la práctica y valora-
ción no intuitiva de pruebas que suponen la declaración de personas.
En suma, se sigue trabajando con esquemas de hace muchos decenios, si
no siglos, y cuando se piensa en una reforma, casi siempre se trata, en muchos
países, de la iniciativa de unos colaboradores del ministro de justicia de tur-
no, que con el encargo de llenar la cuenta de resultados políticos del ministro
o del Gobierno, deciden sacar adelante una reforma —casi siempre «urgen-
te»— de las leyes procesales, y que pocas veces soluciona realmente algo. En
consecuencia, las reformas procesales suelen ser producto de personalismos,
de ideas expuestas por la doctrina pero mal entendidas y peor ejecutadas, o
simplemente se concretan en cambios sectoriales para intentar solucionar,
normalmente sin éxito, un problema cuando lleva décadas clamando al cielo.
Lo que se va a exponer a continuación no es, por tanto, demasiado agrada-
ble, aunque ha habido aciertos que serán destacados también. Se concluirá este
estudio intentando señalar algunas materias en las que serían auténticamente
necesarias las reformas, pero no urgentes, sino sosegadas, y ejecutadas con el
debido consenso político, y con una planif‌icación y ejecución adecuadas.
2. PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO
CIVIL DE 2000
Fue global la reforma más relevante, y más reciente, que se operó en el
proceso civil español. En el año 2000 se promulgó una nueva Ley de Enjui-
ciamiento Civil, que sustituía a la anterior de 1881.
La nueva ley tuvo como ejes principales la introducción de la oralidad en el
proceso civil, la modif‌icación de la prueba de of‌icio, la preferencia por el dicta-
men pericial de parte frente al judicial, la reforma de la casación, la apuesta por
la ejecución provisional de las sentencias sin previa prestación de caución, la
regulación detallada de la ejecución forzosa, una completa reforma del régimen
de medidas cautelares, así como la introducción del procedimiento monitorio.
En cuanto a la oralidad, se pasó de un procedimiento casi exclusivamente
escrito a un procedimiento por audiencias, disponiendo la celebración de
una audiencia previa —siguiendo el modelo austríaco— 6 y una audiencia
para la celebración de la prueba que requiere inmediación.
prova dei fatti giuridici», Milano, 1992, Madrid, 2002. M. TARUFFO, La semplice varità, Bari, 2009.
M. ATIENZA, Curso de argumentación jurídica, Madrid, 2013.
4 Por todos, A. GARNHAM y J. OAKHILL, Manual de psicología del pensamiento, Barcelona, 1996.
G. GIGERENZER, Decisiones intuitivas, Barcelona, 2008.
5 A. L. MANZANERO, Psicología del testimonio, Madrid, 2008. M. DIGES JUNCO, Los falsos recuer-
dos. Sugestión y memoria, Barcelona, 1997.
6 §§ 239 y ss. de la ZPO austríaca, en su versión de 1895. Actualmente está regulada únicamen-
te en el § 258, y tiene lugar después de la contestación de la demanda. Vid. F. KLEIN, Vorlesungen
über die Praxis des Civilprocesses, Wien, 1900.

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