Proceso penal y delitos de corrupción (algunas bases para la reforma estructural del proceso penal)

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas641-659
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PROCESO PENAL Y DELITOS DE CORRUPCIÓN*
(Algunas bases para la reforma estructural
del proceso penal)
1. INTRODUCCIÓN
Cuando los diferentes legisladores del siglo XIX concibieron lo que habría
de ser el nuevo proceso penal, superando el sistema inquisitivo, no tuvieron en
mente los delitos que implican corrupción política y económica 1. Eran épocas
en las que el poder político era opaco, y esa especie de «mano invisible» de
la que habló Adam SMITH 2 —aunque con diferentes intenciones— nunca era
controlada 3. Los ciudadanos asumían como algo normal la corrupción de los
gobernantes, y solo en momentos de tremenda pobreza económica de la po-
blación estallaban las grandes revoluciones que intentaban luchar contra algo
que percibían como injusto, pero que no conocían en realidad.
Difícilmente se podía pensar en procesos jurisdiccionales en estos casos.
Los legisladores eran los mismos que, de un modo u otro, controlaban el
* Publicado en InDret, abril de 2013.
1 Sobre el concepto, vid. L. H. CONTRERAS ALFARO, Corrupción y principio de oportunidad penal,
Salamanca, 2005. AAVV, FABIÁN CAPARRÓS (coord.), La corrupción: aspectos jurídicos y económicos,
Salamanca, 2000 (en especial de esta obra R. BUSTOS GISBERT, La corrupción de los gobernantes:
responsabilidad política y responsabilidad penal, pp. 33 y ss., y N. RODRÍGUEZ GARCÍA, Los sistemas
procesales penales frente al reto de controlar la corrupción, pp. 73 y ss.). AAVV, RODRÍGUEZ GARCÍA y
FABIÁN CAPARRÓS (coords.), La corrupción en un mundo globalizado: análisis interdisciplinar, Sala-
manca, 2004.
2 A. SMITH, An Inquiry into the nature and causes of the Wealth of Nations, vol. II, Paris, 1801,
p. 273: «and by directing that industry in such manner as its produce may be of the greatest value,
he intends only his own gain, and he is in this, as in many other cases, led by an invisible hand to
promote an end which was no part of his intention».
3 Aunque históricamente han existido ejemplos de intentos de control procesal de dicha co-
rrupción. Vid. J. A. GONZÁLEZ ROMANILLOS, «El procedimiento civil como medio de control de la co-
rrupción política. Formula Octaviana y crimen repetundarum», Foro, Nueva época, núm. 00/2004,
pp. 391 y ss.
JORDI NIEVA FENOLL LA CIENCIA JURISDICCIONAL: NOVEDAD Y TRADICIÓN
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poder económico, y desde luego no estaban interesados en ser juzgados. De
hecho, las imputaciones a los integrantes de los tres poderes eran absoluta-
mente excepcionales, y no porque no hubiera motivos para las mismas. Los
acusados públicamente de corrupción simplemente abandonaban sus car-
gos, sin más, volviendo periódicamente a los mismos a la primera ocasión,
como si nada hubiera ocurrido 4.
En estas condiciones, es obvio que los legisladores del siglo XIX pensaron
en poco más que robos, lesiones y homicidios. De hecho, si se lee la parte
dedicada a la instrucción de las leyes de enjuiciamiento criminal de la época,
son esos tres delitos los únicos que parecen ser relevantes.
Actualmente, la sensibilidad social por otros hechos delictivos ha aumen-
tado considerablemente, y las formas de criminalidad se han diversif‌icado al
mismo ritmo que la sociedad se hacía más compleja. Además, la impronta
de la democracia y del Estado de Derecho ha otorgado a los ciudadanos ma-
yores posibilidades de control sobre sus gobernantes, legisladores y jueces.
No obstante, resulta sorprendente la tremenda condescendencia social que
existe todavía con respecto a la corrupción pública y privada. Pero esa es otra
cuestión. Parece que, poco a poco, se van dando pequeños pasos en la senda
de una mayor limpieza de nuestro sistema económico y social.
Esos pequeños pasos no han tenido auténtico ref‌lejo legislativo en el pro-
ceso. Los ciudadanos contemplan atónitos cómo una instrucción en estos ca-
sos puede durar de cuatro a casi diez años con cierta facilidad. Ven también
cómo las declaraciones de personas se celebran en la instrucción y se repiten
en el juicio oral, y no entienden por qué. Finalmente observan que una sen-
tencia en estos casos puede tardar en dictarse hasta un año, después de que
el juicio oral pudo durar casi otro. Y para rematar la incomprensión, en no
pocas ocasiones observan lenidad en las condenas, y hasta varios indultos.
Nada de lo anterior es comprensible, no solamente para los ciudadanos,
sino también para el común de los juristas en cuanto abandonamos algunas
de nuestras ideas más arraigadas y observamos los hechos reseñados con
objetividad. El sistema no debe soportar que el proceso globalmente pueda
durar unos veinte años. Y tampoco es admisible que la lentitud y compleji-
dad del proceso, favorecida por leyes obsoletas e incomprensibles interpre-
taciones de las mismas, acabe benef‌iciando a los reos más allá de lo que es
admisible en los márgenes legítimos de la presunción de inocencia.
En consecuencia, el proceso penal debe cambiar 5. No solamente para
estos casos, sino también para otros en que claramente se revela inadecuado.
Se trata de un tema en el que no son realmente útiles tradicionales opciones
maximalistas como que sea el ministerio f‌iscal, y no el juez, quien se encar-
4 Vid. F. GARRIDO, Historia del reinado del último Borbón de España. De los crímenes, apostasías,
opresión, corrupción, inmoralidad, despilfarros y fanatismo de los Gobiernos que ha regido a España
durante el Reinado de Isabel de Borbón, vol. 3, Barcelona, 1868-1869, pp. 544 y ss. BUSTOS GISBERT,
La corrupción de los gobernantes, pp. 33-34.
5 De esa sensibilidad es fruto el reciente trabajo de V. GIMENO SENDRA, «Corrupción y propues-
tas de reforma», Diario La Ley, núm. 7990, 2012.

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