La desburocratización de los procedimientos judiciales (reflexiones a propósito del código procesal modelo para iberoamérica)

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas619-639
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LA DESBUROCRATIZACIÓN
DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES*
(Ref‌lexiones a propósito del Código Procesal
Modelo para Iberoamérica)
1. INTRODUCCIÓN
La excesiva burocracia constituye un problema común a todos los proce-
sos judiciales de prácticamente cualquier país del mundo. Se pueden visitar
los tribunales de cualquier Estado, y allí se encontrarán autos y más autos, la
mayoría de los cuales son inútiles. En algunos lugares se han digitalizado los
archivos judiciales, pero igualmente el expediente judicial sigue conteniendo
una enorme burocracia, aunque sea en formato digital, porque el uso de la
tecnología 1, por sí mismo, no agiliza relevantemente la tramitación si no se
simplif‌ica al mismo tiempo dicha burocracia. Lo sorprendente es que las ac-
tuaciones de un proceso, por voluminosas que sean, pueden examinarse en
un plazo relativamente rápido, que contrasta con su tamaño. La razón es que
la mayoría de lo allí contenido es perfectamente inútil o redundante.
Verdaderamente, ante la contemplación de esta realidad, cabe preguntar-
se si existe otra manera de hacer las cosas, o bien es inevitable que sean así.
* Publicado en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, núm. 14, 2012, pp. 31 y ss.
1 Sobre el tema existe abundante bibliografía. Vid. entre otros, M. DE HOYOS SANCHO, «Actos
procesales de notif‌icación y nuevas tecnologías», La Ley,1 de abril de 2003. A. CERRILLO, «E-justi-
cia: las tecnologías de la información y el conocimiento al servicio de la justicia iberoamericana
en el siglo XXI», IDP: Revista de Internet, Derecho y Política, núm.. 4, 2007, pp. 2 y ss. N. CLERIES,
«Administración electrónica en el Área de Justicia», IDP: Revista de Internet, Derecho y Política,
núm. 4, 2007, pp. 13 y ss. R. GÓMEZ DE LIAÑO DIEGO, «Incorporación de las tecnologías de la infor-
mación al nuevo modelo de of‌icina judicial», Diario La Ley, núm. 7028, 2008. F. J. GARRIDO CARRI-
LLO, «Las comunicaciones telemáticas en la Administración de Justicia digitalizada», Diario La Ley,
núm. 7448, 2010. C. MIRA ROS, «La informatización de los archivos judiciales», Revista General de
Derecho Procesal, núm. 19, 2009.
JORDI NIEVA FENOLL LA CIENCIA JURISDICCIONAL: NOVEDAD Y TRADICIÓN
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El excesivo «peso» de las actuaciones, no es ya que las haga menos ef‌icientes,
sino que no tiene, en la actualidad, razón alguna de ser. No es normal que
para un simple procedimiento de desahucio, o bien para sustanciar un pro-
cedimiento monitorio sin oposición, se acabe generando un volumen, en el
mejor de los casos, de hasta 100 documentos. No es incomprensible que ello
suceda, pues basta acercarse a los autos para darse cuenta de a qué responde
cada documento.
Pero lo que también se comprueba con esa lectura es que resulta innece-
sario que ello ocurra. Se haría una justicia, no solo más rápida, sino también
bastante más ef‌icaz, si a la hora de pensar en abreviar los procedimientos se
tuviera en perspectiva no solamente la simplif‌icación de los trámites, sino
un casi completo cambio de paradigma que nos haga superar, de una vez, el
modelo burocrático de raíz medieval.
Conseguir lo anterior no es sencillo. A buen seguro que esa fue una de las
voluntades de los autores que redactaron el Código modelo para Iberoamé-
rica 2, pero a pesar de intentar introducir el mismo un procedimiento ágil
basado en las últimas novedades doctrinales y legislativas del momento, en
realidad seguimos viviendo, sigue viviendo el código modelo, de meras sim-
plif‌icaciones del solemnis ordo iudiciarius. Pero no hemos sido capaces de
superar el ordo iudiciarius, y mucho menos el solemnis. Existe un auténtico
terror en la práctica a no realizar determinadas providencias o diligencias, o
a preguntarse cómo se va a «proveer» un determinado escrito si no se realiza
la correspondiente diligencia de constancia de todo aquello que se practique
en el juzgado. Ciertamente, la imagen que todos tenemos de los procedi-
mientos judiciales es de documentos y más documentos, y es una imagen
totalmente realista.
Y quizás fue así desde muy antiguo. En el proceso postclásico romano
de la cognitio extra ordinem existieron los llamados exceptores, que venían
a ser una especie de taquígrafos que reproducían por escrito lo que sucedía
en las vistas. Ello, ya entonces, empezó a burocratizar el proceso haciéndolo
cada vez más y más escrito 3, con la buena voluntad de dar fe y seguridad a
lo acaecido. Pero se inició así una deriva, agudizada por la exigencia muy
precisa de la escritura en los procesos inspirada por el Concilio de Letrán de
1215 4, que en lugar de otorgar esa seguridad jurídica, en realidad enmarañó
cada vez más los procedimientos.
2 Se percibe esa idea en diversos pasajes de sus bases, aunque centrada sobre todo en la ce-
leridad.
3 Vid. M. KASER y K. HACKL, Das römische Zivilprozessrecht, München, 1996, p. 557.
4 «Quoniam contra falsam assertionem iniqui iudicis innocens litigator, quandoque non potest
veram negationem probare, cum negantis factum per rerum naturam nulla sit directa probatio: ne
falsitas veritati praeiudicet aut iniquitas praevaleat aequitati, statuimus ut tam in ordinario iudicio
quam extraordinario, iudex semper adhibeat aut publicam (si potest habere) personam, aut dos viros
idoneos, qui f‌ideliter universa iudicii acta conscribant, videlicet citaciones et dilationes, recusationes
et exceptiones, petitiones et responsiones, interrogationes et confessiones, testium depositiones et in-
strumentum productiones, interlocutiones, apellationes, renunciationes, conclusiones et cetera quae
ocurrunt competenti ordine conscribenda, designando loca, tempora et personas...». J. D. MANSI, Sa-
crorum conciliorum nova et amplissima collectio, vol. 22, Graz, 1961, pp. 1023-1026. La referencia
del Concilio es: Lateranense IV, Innocentius P. III, Cap. XXXVIII, anno Christi 1215.

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