Reformas de buena administración y calidad normativa: un reto crucial, todavía en proceso

AutorManuel Villoria Mendieta
Páginas169-194
169
CAPÍTULO 8
REFORMAS DE BUENA ADMINISTRACIÓN Y
CALIDAD NORMATIVA: UN RETO CRUCIAL,
TODAVÍA EN PROCESO78
Juli Ponce Solé
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Barcelona
1. RESUMEN
Más allá de los principios que tradicionalmente han guiado la actuación
de las Administraciones públicas, el reconocimiento del buen gobierno y la
buena administración se erige hoy en día como una respuesta adecuada a las
necesidades de los ciudadanos ante los nuevos retos a los que se enfrentan
los poderes públicos, derivados de procesos como el desarrollo tecnológico
en la sociedad de la información o la pandemia de covid-19 y la crisis eco-
nómica.
En las últimas décadas se han ido reconociendo los principios de buen
gobierno y el derecho a una buena administración a través de la aprobación
de diferentes normas que impulsan diversos instrumentos para su garantía.
Entre estos instrumentos destaca la mejora de la calidad normativa. El estu-
dio analiza su situación en el caso español y las perspectivas de futuro,
teniendo en cuenta las aportaciones de las ciencias del comportamiento. Se
termina con unas propuestas en relación con la mejorable situación española.
Palabras clave: evaluación normativa, buena administración, buen
gobierno, innovación, Derecho, covid-19.
78 El presente trabajo se enmarca en la red de investigación RED2018-102761-T: «El
nudging aplicado a la mejora de la regulación: derecho y políticas públicas conductuales»:
nudging aplicado a la mejora de la regulación – red temática de investigación transdisciplinar
(https://rednmr.wordpress.com/).
ÉTICA PÚBLICA EN EL SIGLO XXI
170
2. INNOVACIÓN Y DERECHO
Como ha sido puesto de relieve (Ranchordás, 2015a, 2015b) el Derecho,
y concretamente la regulación adecuada y de calidad, puede ser un elemento
que permita e incentive la innovación en la sociedad o, por el contrario, la
dificulte y la desincentive.
La innovación es clave para la competitividad y el crecimiento económico
de los países, tanto en los niveles micro como macro. Se trata de un complejo
concepto, que puede referirse tanto a iniciativas sociales, a la denominada
economía colaborativa (o sharing economy) o a nuevas tecnologías, como
los coches sin conductor, por ejemplo. Podemos definir la innovación,
siguiendo a Ranchordás (Ranchordás, 2015b) como la habilidad para tomar
nuevas ideas y traducirlas en resultados sociales o económicos que mejoren
el bienestar de los consumidores, usando nuevos procesos, productos o ser-
vicios.
La idea de innovación va asociada a las de complejidad e incertidumbre,
pues se refiere a una incursión en el futuro que puede generar grandes opor-
tunidades, pero también grandes riesgos. Esas oportunidades pueden ser
promovidas y los riegos controlados gracias a un Derecho flexible y adapta-
tivo, un «Derecho innovador», al que se refieren ya algunos autores (Ran-
chordas, 2015a), que puede incorporar diversas técnicas como los nudges o
acicates, de los que hablaremos enseguida, las sunset clauses o las normas
experimentales, entre otras.79
En la línea de impulsar la innovación en la sociedad europea en general
y la española en particular, en las últimas décadas tanto la normativa como
la jurisprudencia han consolidado el derecho a una buena administración y
las obligaciones jurídicas que para los poderes públicos de él se derivan. El
objetivo final de este derecho es contribuir a la buena gobernanza, uniéndose
las obligaciones jurídicas que a continuación vamos a analizar a las diferen-
tes existentes de transparencia y participación, o gobierno abierto).
79 Una sunset clause es un precepto incluido en una norma que somete a esta a una
eficacia limitada en el tiempo y a una posible prórroga de la misma, siempre que se demues-
tre por quien esté interesado en ello que tal continuación es necesaria, a la vista de la eva-
luación que se realice de su eficacia hasta el momento.
Por su parte, la normativa experimental es un término amplio referido a normas jurídicas
que se aprueban con la voluntad de tener un ámbito espacial o subjetivo limitado (una parte
del país, una parte de los ciudadanos, el denominado simple group) mientras el resto (control
group) se sigue rigiendo por la normativa previa. La norma experimental tiene una vigencia
temporal también limitada, acompañada de una evaluación para decidir si la regulación debe-
ría ser extendida generalmente y convertida en permanente o finalizar su eficacia limitada.

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