STSJ Cataluña 11724, 24 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:11724
Número de Recurso584/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11724
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 584/2002 PARTES : Lucas , Filomena , Jose Pablo , Juan Enrique , Carlos , Inocencio , Carlos Manuel , Alvaro Y Fidel C/ GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 800 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 584/2002, seguido a instancia de Don Lucas , Doña Filomena , Don Jose Pablo , Don Juan Enrique , Don Carlos , Don Inocencio , Don Carlos Manuel , Don Alvaro y Don Fidel , representados por el Procurador Don DANIEL MARIN GARDE, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 20 de junio de 2001 la Comisión de Urbanismo de Barcelona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior Traver Vell de Bigues i Riells.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de octubre de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Lucas , Doña Filomena , Don Jose Pablo , Don Juan Enrique , Don Carlos , Don Inocencio , Don Carlos Manuel , Don Alvaro y Don Fidel contra el Acuerdo de 20 de junio de 2001 de la Comisión de Urbanismo de Barcelona por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior Traver Vell de Bigues i Riells.

SEGUNDO

La parte actora trayendo a colación antecedentes de 1974 a 1976 hasta el momento presente trata de discutir la legalidad de la figura de planeamiento especial de autos, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Ya se han efectuado obras de urbanización y cesiones con anterioridad, en los años 70 y 80, al punto de sostenerse su correcta realización y recepción por el Ayuntamiento de Bigues i Riells abundando en la existencia de las mismas como de entidades urbanísticas colaboradoras.

  2. Se planea en los gastos a hacer frente por las empresas suministradoras de agua y energía eléctrica y por el propio Ayuntamiento, especialmente en la perspectiva del deber de conservación de las obras recepcionadas.

  3. Se apunta a los servicios urbanísticos existentes con menciones a su falta de total implantación -red viaria-, a la falta de red de recogida de aguas pluviales, al bajo caudal del suministro de agua potable, y se critica el alcance global de las servicios urbanísticos a implantar - con importe de repercusión ascendiente a 13.500 pts/m2-, especialmente en materia de soterramientos de líneas -respecto a la instalación del tendido de la red de energía eléctrica y de telefonía-, además con invocaciones a poder aprovechar instalaciones preexistentes.

  4. Vulneración del principio de jerarquía normativa argumentándose que la superficie tenida en cuenta en el plan especial de autos 188.980 m2 no alcanza la de 189.300 m2 previsto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, que se incorporan determinados terrenos que son de la originaria Urbanización Can Traver, que sólo consta una etapa, que resulta improcedente el estudio económico financiero y en que se prevé una entidad de conservación por un período que no podrá ser superior a cinco años.

TERCERO

Pues bien, en atención a las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso y la resultancia de la prueba con que se cuenta, no resultando ocioso referir que a la parte actora sólo le ha parecido conveniente a sus tesis atender...

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