¿Reforma o Nuevo modelo legal de planes de pensiones de empleo en la lógica garantista del Estado Social de Derecho? La Ley 12/2022: Fortalezas y límites en la teoría y en la práctica

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Enrique Martín-Serrano Jiménez
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social. Director de las Revistas de Derecho de la Seguridad Social y Crítica de las Relaciones de Trabajo, Laborum/Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad ...
Páginas165-204
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 6 (1ᵉʳ Trimestre 2023)
Economía, Sociología e Historia de las Relaciones de Trabajo y del Estado Social ISSN: 2386-7191 – ISSNe: 2387-0370
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¿Reforma o Nuevo modelo legal de planes de pensiones de empleo
en la lógica garantista del Estado Social de Derecho? La Ley
12/2022: Fortalezas y límites en la teoría y en la práctica
Reform or new legal model of occupational pension plans in the
guaranteeing logic of the Social Rule of Law? Law 12/2022:
Strengths and limits in theory and practice
José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social.
Director de las Revistas de Derecho de la Seguridad Social y Crítica de las Relaciones de
Trabajo, Laborum
Ohttps://orcid.org/0000-0002-0230-6615
Enrique Martín-Serrano Jiménez Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Complutense de Madrid.
Consejero del Consejo Económico y Social de España, en representación de CC.OO.
Ohttps://orcid.org/0000-0002-0546-0335
Cita Sugerida: MONEREO PÉREZ, J.L., MARTÍN-SERRANO JIMÉNEZ, E. «¿Reforma o Nuevo modelo legal de planes
de pensiones de empleo en la lógica garantista del Estado Social de Derecho? La Ley 12/2022:
Fortalezas y límites en la teoría y en la práctica». Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum.
nº 6 (2023): 165-204.
Resumen Abstract
El proceso de reforma del modelo legal de pensiones
complementarias privadas no sólo está enmarcado y
condicionado por la última revisión y actualización
del proceso político jurídico del “Pacto de Toledo” (a
su vez necesariamente respetuoso con las previsiones
constitucionales ex artículos 41, 50, 93 a 96, en relación
con la cláusula de apertura constitucional establecida
imperativamente en el artículo 10.2 de la propia Norma
Fundamental de nuestro ordenamiento jurídico), sino
que también se encuentra fuertemente condicionado
“políticamente” (sin adjetivos) por los compromisos
contraídos por el Gobierno español con la Unión Europea
en el conocido Componente 30 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (“Sostenibilidad del
sistema público de pensiones en el marco del Pacto de
Toledo”), en particular con el Componente 30.R5, relativo
a la “Reforma e impulso de los sistemas complementarios
de pensiones”. Se parte del hecho de que hasta ahora,
los sistemas complementarios de pensiones han tenido
principalmente un carácter individual, con poco éxito en
su modalidad de empresa, poco impacto macroeconómico
en la incentivación del ahorro a largo plazo y, además, un
alto coste scal con resultados regresivos. Mediante este
proceso de reforma legislativa se pretende revisar el marco
regulador del sistema de pensiones complementarias con
el n de impulsar los planes de pensiones de empleo en el
ámbito de la negociación colectiva.
The process of reforming the legal model of private
supplementary pensions is not only framed and
conditioned by the latest revision and updating of the
legal political process of the “Toledo Pact” (in turn
necessarily respectful of the constitutional provisions ex
Articles 41, 50, 93 to 96, in relation to the constitutional
opening clause imperatively established in Article 10. 2 of
the Fundamental Rule of our legal system), but it is also
strongly conditioned “politically” (without adjectives)
by the commitments made by the Spanish Government
to the European Union in the well-known Component
30 of the Recovery, Transformation and Resilience Plan
(“Sustainability of the public pension system within
the framework of the Toledo Pact”), in particular with
Component 30.R5, relating to the “Reform and promotion
of supplementary pension systems”. The starting point is
the fact that until now, supplementary pension systems
have been mainly individual in nature, with little success
in their corporate form, little macroeconomic impact on
the incentive of long-term savings and, in addition, a
high scal cost with regressive results. The purpose of
this legislative reform process is to revise the regulatory
framework of the supplementary pension system in order
to promote occupational pension plans in the scope of
collective bargaining.
Fecha Recepción: 02/03/2023 - Fecha Revisión: 02/03/2023 - Fecha Aceptación: 03/03/2023
Págs. 165-204
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. LaboruM nº 6
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Palabras clave Keywords
El sistema global de pensiones en el Estado Social de
Derecho; pensiones públicas y privadas; planes y fondos
de pensiones; planes del sistema de empleo; fondos de
pensiones de empleo de promoción pública, planes de
pensiones de empleo simplicados.
The global pension system in the Social State under the
rule of law; public and private pensions; pension plans
and funds; employment system plans; publicly promoted
occupational pension funds, simplied occupational
pension plans.
“Toda época que llega a asumir conciencia de sí misma y conquista esa
conciencia a través de una real profundización, no como inmediata y
supercial conciencia, advierte que se halla en crisis e identica su propia
transitoriedad con su calicación en crisis. Para cada época, encontrarse
y sentirse en crisis signica encontrarse en la historia, o mejor aún en el
tiempo”
FLAVIO LÓPEZ DE OÑATE1
1.
LA LEY 12/2022 INICIA LA TERCERA ETAPA LEGISLATIVA DE RECONFIGURACIÓN
DEL MODELO
La Ley 12/2022 supone el tercer intento para conseguir la extensión del modelo de previsión
social complementaria desde la iniciativa legislativa. Previamente podemos distinguir dos grandes
fases históricas claramente diferenciadas2.
En la primera etapa, heredera de sucesivos marcos normativos preexistentes en aquel
momento, los diferentes mecanismos de protección complementaria actuaban de un modo u otro
en conexión con la protección social de carácter pública y obligatoria. Probablemente el caso más
habitual lo encontramos en las mejoras voluntarias de prestaciones de Seguridad Social que, una vez
establecidas de forma convencional, quedaban a su vez integradas en el ordenamiento jurídico de la
propia Seguridad Social y, en consecuencia, quedaban publicadas. Cabe también señalar el caso de
las Mutualidades y Montepíos, instituciones colectivas caracterizadas por actuar nancieramente con
un sistema de reparto, bajo el principio de la solidaridad y la ausencia de ánimo de lucro.
En la segunda etapa, sin embargo, a raíz de la promulgación de la Ley 8/1987, de 8 de junio,
de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, se pretende conferir un verdadero impulso a
los instrumentos puramente privados, externos a la Seguridad Social, marcadamente individualistas,
favoreciendo, en n, una privatización del ámbito de la protección complementaria. El nuevo modelo
reconduce, incluso, el resto de modalidades de previsión voluntaria hacia la gura de los planes de
pensiones, siendo el ejemplo más claro de ello la externalización obligatoria de los compromisos por
pensiones asumidos en su momento por las empresas.
Dicho modelo legal de sistemas complementarios privados y externos al sistema de Seguridad
Social se ha aanzado claramente en nuestro país. Su proceso de gestación iniciado a raíz de la
promulgación de la Ley 8/1987 supone la implantación en la práctica de un régimen iusprivatista
de protección. Todas las intervenciones normativas que se suceden a lo largo de las últimas décadas
1 LóPez de oñate, F.: La certeza del Derecho, trad. sentís MeLendo, s. y ayerra redin, M., Introducción de g.
caPograssi, edición al cuidado de Monereo Pérez, J.L., Granada, Comares, 2007, p.4.
2 Puede consultarse de forma más amplia en Monereo Pérez, J.L. y Martín-serrano JiMénez, e.: La nueva regulación
legal de los Planes y Fondos de Pensiones tras la reforma creadora de los Fondos de Pensiones de Promoción
Pública. Estudio jurídico e institucional de la Ley 12/2022m de 30 de junio, de regulación para el impulso de los
Planes de Pensiones de Empleo, Murcia, Laborum, 2022. Asimismo, Monereo Pérez, J.L., y Fernández bernat,
J.a.: Los planes y fondos de pensiones: balance de situación y nuevas medidas de reforma del modelo legal tras la
revisión del Pacto de Toledo, Albacete, Bomarzo, 2021; Monereo Pérez, JL.: La reforma del sistema de pensiones
en España. Sostenibilidad económico-nanciera, suciencia y adecuación social, Barcelona, Atelier, 2022.
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Economía, Sociología e Historia de las Relaciones de Trabajo y del Estado Social
tienen la nalidad de impulsar el nivel complementario libre, de carácter contractual y privado del
sistema de protección social.
El modelo de previsión social vigente no ha surgido por generación espontánea a resultas
sin más del juego de la iniciativa privada. Es un modelo “construido”, no un modelo “dado”, sin
perjuicio de que los operadores jurídicos han intervenido en ello creativamente. En la expansión
del mercado de la provisión de las pensiones privada ha desempeñado un lugar determinante los
poderes públicos, especícamente a través de un intervencionismo legal de carácter promocional
o de alentamiento político institucional (actuando, así, la función promocional del Derecho)3. En
efecto, la legislación pública ha intervenido decididamente en la determinación de los espacios
encomendados a la previsión privada. Y lo ha hecho a través de una opción de política legislativa
basada en tres aspectos fundamentales: el primero, consistente en obligar a las empresas a exteriorizar
sus compromisos por pensiones, eliminando, de este modo, el principal inconveniente que ofrecían
las mejoras voluntarias instauradas en las empresas, dado que su reconocimiento no suponía garantía
alguna de su cobro; en segundo lugar, a través del tratamiento scal privilegiado de que han gozado el
conjunto de las modalidades de previsión voluntaria, especialmente los planes y fondos de pensiones;
y, más recientemente, por medio del impulso dado a la previsión social privada en el marco del sector
público.
En relación a la primera cuestión, el actual modelo de desarrollo de la previsión social
complementaria en España nace de la necesidad de dotar de garantías a los compromisos por
pensiones asumidos por las empresas, normalmente en a través de la negociación colectiva como
fuente del Derecho objetivo (cfr. Art. 37.1 CE). En efecto, la necesidad de asegurar las prestaciones
complementarias privadas se hace ineludible a partir del instante en que empiezan a fracasar los
simples compromisos pactados en convenio colectivo. La constitución de un complemento de pensión
en el seno de las empresas, normalmente en materia de jubilación, se hacía sin la puesta en marcha
de ningún tipo de sistema de previsión ni fondo acumulativo respecto a las obligaciones con sus
empleados4. Así, gran parte de los pactos en materia de previsión social empresarial, nacidos en un
momento de auge económico5 y de fomento y alentamiento público institucional, no ofrecían las
garantías sucientes, dado que su instauración no iba precedida de un estudio sobre su viabilidad
como instrumento de previsión a largo plazo ni tampoco se constituía fondo alguno suciente para
afrontar las obligaciones de pago futuras. A partir de la promulgación de la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se impone de forma obligatoria la
exteriorización de los compromisos por pensiones instrumentados a través de fondos internos. Así,
la cobertura de los compromisos por pensiones debía realizarse, salvo excepciones tasadas, de forma
obligatoria, a través de la instrumentación externa de los compromisos en planes de pensiones o
contratos de seguros, entre los que se incluyen las mutualidades de previsión social. La obligación de
exteriorizar se extiende, no sólo sobre el futuro, en lo que a los compromisos que las empresas puedan
3 Monereo Pérez, J.L.: Público y privado en el sistema de pensiones. Un estudio crítico e integrador del sistema
público y de los planes privados de pensiones, Madrid, Tecnos, 1996, espec., pp. 124 y sigs.; Monereo Pérez, J.L.:
Los Planes de Pensiones en el proceso de reforma del sistema de protección social”, en Revista de Derecho Social,
núm. 23, 2003, p. 18.
4 Véase Monereo Pérez, J. y Fernández bernat, J.a.: Planes y fondos de pensiones: propuestas de
reforma, Documento de trabajo 137/2008, Madrid, Fundación Alternativas, 2008. Disponible online en abierto en
la página Web de la Fundación Alternativas; gaLLego Losada, r.: Sistemas privados de pensiones en las empresas
españolas, Madrid, Dykinson, 2001.
5 Nos referimos a la expansión industrial de los sesenta que llevó a España a situarse entre los países de mayor
desarrollo industrial. Bajo esta situación, las empresas que se fueron creando como consecuencia de los Planes de
Desarrollo Económico Social, formadas por poblaciones de trabajadores jóvenes, fueron reconociendo benecios
sociales complementarios a los dispensados por los seguros sociales. Se trataba, en denitiva, de “benecios
diferidos” que empezaron a tener presencia en un buen número de empresas. Cfr. soLer bordetas, F.J.: Fondos de
pensiones, Bilbao, Deusto, 1985, p. 47.

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