La reforma de la Ley Hipotecaria

AutorJesús Martínez Corbalán
CargoNotario de Sama de Langreo
Páginas96-108

Page 96

Examen del artículo 4l en relación con sus predecesores

I -Planteamiento

Este artículo encarna una dé las manifestaciones más importantes del llamado principio de la legitimación registral, formulado diáfanamente y con perfecto tecnicismo por la .novísima Ley, tanto en su aspecto positivo (artículo 24, párrafo 1.°) como en el negativo (art. 97), preceptos que se corresponden, en lo fundamental, con el artículo 891 del Código civil alemán y 937 del Código civil suizo.

Desenvuelve después la nueva Ley dos efectos de orden material y adjetivo de dichos preceptos fundamentales, y como norma general, para el ejercicio de las acciones reales derivadas de los derechos inscritos, dicta el artículo 41, con precisión y claridad.

Si cuando se formuló por primera vez este artículo (en el 15 de la Ley de 21.de abril de 1909) se hubiese tenido, como ahora, una visión clara del principio legitimador, no hubiesen surgido los problemas doctrinales y jurisprudenciales, ni las confusiones, perturbaciones y desorientaciones que su aplicación trajo consigo, dando lugar a una copiosa literatura jurídica que, cual ocurrió con el concepto del tercero hipotecario, más que aclarar la materia, contribuyó a desfigurarla y oscurecerla.

Pero el legislador de 1909 concibió el artículo 41 con una visión pobre, estrecha y raquítica. En efecto, lo que preocupó al redactar dicho artículo fue simplemente la presunción posesoria a favor del título inscrito, con el fin de concederle defensas privilegiadas que le evitasen la molestia gastos, de un juicio declama-Page 97tivo o intérdictal, con olvido casi absoluto de la presunción jurídica del derecho. .

II -Da reforma de 1909

La concepción inicial1 angosta del artículo 41, por la vía posesoria, llevó la aplicación práctica del mismo por idénticos cauces, y así, los problemas que planteó se pueden resumir en los tres siguientes:

  1. Carácter de la presunción posesoria.-Tanto en el orden doctrinal .como en el jurisprudencial prevaleció el criterio de estimarla como una presunción iuris el de jure a favor del titular inscrito 2.

  2. Procedimiento para hacerla efectiva.-En la práctica exis-Page 98tían dos : uno, el legal del artículo 100 del Reglamento de 6 de agosto de 1915 3. Su eficacia era absoluta, pues aparejaba posesión efectiva a favor del titular inscrito, fuese o no tercero, cosa lógica después de haber llegado a la conclusión del carácter juris el de jure de la presunción posesoria.

    Otro, más frecuente, jurisprudencial, por la vía del desahucio, que también protegía en absoluto al titular, pues le permitía lanzar al poseedor de hecho como precarista 4.

  3. Medios de defensa del poseedor de hecho.-No .le quedaba más acción que la declarativa en juicio ordinario, quedando privado de toda defensa en el procedimiento posesorio, lo cual era una consecuencia lógica de cuanto queda expuesto.Page 99

    Jerónimo González lanzó los primeros proyectiles contra la reforma 5.

    Lo peligroso y radical del estado jurídico creado motivó la reforma llegada a cabo por el Real Decreto de 13 de junio de 1927, inspirada por Jerónimo González, y en el "preámbulo de dicha disposición se hace la crítica más dura del articuló 41, diciendo que se había introducido «sin ninguna justificación explícita» y con «falta de precedentes doctrinales», lo que junto con su redacción general y equívoca, provocó «un verdadero trastorno en el régimen de la propiedad territorial». «Frente al propietario inscrito, según el Registro, no podía existir poseedor legítimo, y los llevadores de tierras durante siglos, en virtud de título más o menos defectuoso, se veían violentamente lanzados en procedimiento sumario, sin poder alegar su posesión inmemorial.»

III -La reforma de 1927

La finalidad de esta reforma 6fue, aparte de encajar el artículo 41 en la técnica hipotecaria, procurar la defensa del poseedor de hecho, apoyándose en la moderna concepción del derecho dePage 100 propiedad, en la intensidad de la llamada acción agraria y en la necesidad de evitar abusos por parte del propietario inscrito.

Jerónimo González atribuyó a la reforma un cuádruple sentido 7.

Quedó, pues, aclarada e interpretada la materia, después de esta reforma, en .los siguientes términos :

  1. La presunción .posesoria tenía, como la presunción de derecho, carácter juris tantum.

  2. El procedimiento, conforme al articulo 100 del Reglamento reformado, constaba de dos partes : Un primer párrafo, en que se ordena dar la posesión judicial al titular inscrito que lo solicite, con arreglo a los artículos 2.056 y siguiente de .la Ley de Enjuiciamiento civil ; y otros dos, en que se regulaba la tramitación cóndor de buena fe mientras los Tribunales no declaren que los términos de la inscripción no concuerdan con la realidad jurídica o que existe un poseedor de mejor condición a tenor del artículo 445 del mismo Cuerpo legal.» (Artículo 41, de 1927.)

    Artículo 100 del Reglamento reformado: «Quien tenga inscrito el dominio o cualquier derecho real susceptible de posesión podrá solicitar, con arreglo a los artículos 2.056 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil, la. posesión jurídica, aun en los, casos en que proceda el interdicto de adquirir. Si a la solicitud presentada se hiciere oposición por algún interesado, el Juez, sin perjuicio de dar la posesión pedida, concederá al opositor un plazo de quince días para que formule por escrito su reclamación. Las reclamaciones se unirán a los autos y se entregarán, sin demora ni publicación de edictos, al que hubiese obtenido la posesión, para que las conteste o exponga lo que tenga por conveniente dentro de seis días. El procedimiento se tramitará como contencioso con arreglo a los artículos 1.642 a 1.650, ambos inclusive, de la referida Ley, siendo potestativo valerse o no de Letrado y Procurador.»Page 101

    tenciosa del asunto cuando se hacía oposición por algún interesado, como explicó Jerónimo González en el citado trabajo.

    En este procedimiento sólo cabía discutir cuestiones posesorias, no petitorias o declarativas, y no cabía el lanzamiento 8. Subsistía el .procedimiento por la vía del desahucio 9.

  3. Frente al titular inscrito, el poseedor de hecho podía defenderse, en el procedimiento del artículo 100 del Reglamento reformado, como se deja dicho; pero una vez firme la sentencia interdictar, sólo podía utilizar contra ella las acciones reivindicatorias 10.

  4. En todo casó, quedaba a salvo la protección del tercero hipotecario 11.

    En general, esta reforma no fue bien acogida 12.

    La justificación de la reforma la hizo su inspirador, Jerónimo González, en el .luminoso trabajo tantas veces citado..

    En mi modesta opinión, lo más acertado de ella fue el entroncar el artículo 41 en la técnica hipotecaria, llamando la atención, ante todo, sobre la presunción jurídica del derecho inscrito, como emanación del principio de la legitimación registral, que casi sePage 102 había olvidado por la famosa presunción posesoria; pero hay que reconocer que, en cuanto a este último aspecto, la reforma de deficiente y no tuvo éxito en la práctica, como lo revela el distinto modo de interpretar la referencia que el artículo 41 hacía al artículo 445 del Código civil 13 ; la facilidad con que en el proce-Page 103dimiento del artículo 100 del Reglamento reformado podía ser vencido el titular inscrito, ya que podía serlo por cualquier poseedor, sin limitación o tasación de causas, y porque, en el raso de obtener sentencia favorable, ésta no daba lugar al lanzamiento, sino que simplemente producía el efecto del fenómeno de interversión de la posesión 14.

IV La ley de 30 de diciembre de 1944

Para comprenderle bien,15 a mi juicio hay que partir de la idea básica de que este, artículo apenas si tiene relación alguna con sus hermanos de 1909 y 1927 ; estos artículos representaban, de manera poco técnica e imprecisa, el principio de la (legitimaciónPage 104 en sus aspectos sustantivo y positivo, y, además, la presunción posesoria, materia llevada por la nueva Ley al artículo 24, párrafo 1.°. .

Por el contrario, el artículo 41 actual representa una. de las manifestaciones o efectos procesales más importantes del principio de. la legitimación no con relación a un derecho real determinado, sino como norma para todos los derechos reales inscritos 16.Page 105

De su estudio interpreto el alcance de mismo, en orden al t .de dominio y sus relaciones con la posesionara qué éste fue el problema que fundamentalmente obsesionó , en las siguientes conclusiones:

  1. Al titular inscrito pertenece el dominio y la posesión, con presunción juris tantum, en tanto no entre en juego el tercero hipotecario (art. 24, párrafo primero) 17.

  2. La .presunción posesoria tiene como contenido propio el derecho a poseer, el jus possidendi, cómo básico para el aprovechamiento económico de la...

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