Reforma laboral y subcontratación: una mirada desde el contexto internacional

AutorAndrea de Vicente Arias
CargoProfesora interina. Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unib
Páginas93-117
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 7 (2º Trimestre 2023)
Estudios Doctrinales ISSN: 2792-7962 – ISSNe: 2792-7970
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Reforma laboral y subcontratación: una mirada desde el contexto
internacional
Labour reform and subcontracting: an international perspective
Andrea de Vicente Arias Profesora interina
Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unib
Ohttps://orcid.org/0000-0002-4554-2036
Cita Sugerida: DE VICENTE ARIAS, A. «Reforma laboral y subcontratación: una mirada desde el contexto
internacional». Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 7 (2023): 93-117.
Resumen Abstract
El texto tiene como objetivo efectuar una valoración
del contenido de la reciente reforma laboral en materia
de subcontratación laboral, desde una perspectiva
internacional. Partiendo de la revisión de las
características básicas de su regulación en el Estatuto
de los Trabajadores, se explican algunas de las causas
de su vertiginoso desarrollo más allá del mismo, para
ofrecer después una valoración de las aportaciones de
la reforma laboral desde un doble contexto: el ofrecido
por la intervención en la materia de las instituciones
supranacionales -y en particular, aunque no solo, la
de la ONU, OCDE, UE y OIT-; y el dibujado por los
ordenamientos internos de Latinoamérica, territorio
de destino de la Inversión Extranjera Directa española.
El escenario viene así fuertemente determinado por el
papel protagónico de la empresa transnacional como
motor del modelo de producción materializado en
la descentralización productiva y articulador de la
arquitectura de la impunidad.
The objective of the article is to evaluate the content
of the recent labor reform on subcontracting, from an
international perspective. Starting from the review of
the basic characteristics of its regulation in the Spanish
Workers’ Statute, the text describes some of the causes
of its vertiginous development, and then it offers an
assessment of the contributions of the labor reform
from a double context: the intervention in the matter of
supranational institutions – especially, although not only,
the UN, OECD, EU and ILO-; and the internal regulations
of some Latin American countries, the key location of
the Spanish Foreign Direct Investment. The stage is thus
strongly determined by the leading role of transnational
companies, as the driving force of a production model
materialized in the productive decentralization and as
main actor of the architecture of impunity.
Palabras clave Keywords
Reforma laboral; subcontratación; empresas
transnacionales; derechos humanos; debida diligencia.
Labor reform; subcontracting; transnational corporations;
human rights; due diligence.
1. INTRODUCCIÓN
La importancia de la subcontratación laboral transciende de su consideración como factor
determinante de la precariedad laboral, en la medida en que su destino se mueve entre la propia
deslaboralización en sí y la violación de los derechos humanos. Efectivamente, su vertiente más
extrema la muestra el hecho de que haya sido la fórmula empleada por la empresa transnacional –en
adelante, ETN- para ejecutar la violación sistemática de derechos humanos de forma impune. Desde
esta perspectiva, podría decirse que, particularmente en la relación Norte-Sur, la subcontratación
es a la vulneración de los derechos fundamentales y de la legislación laboral de los ordenamientos
internos, lo que las denominadas “cadenas de valor”, “cadenas de suministros” o “cadenas globales de
Fecha Recepción: 26/07/2022- Fecha Revisión: 03/02/2023- Fecha Aceptación: 04/02/2023
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producción”1 a la violación de derechos humanos -incluidos los sociales y laborales-. En este sentido
y aun con todas sus limitaciones y deciencias, la activa participación que durante estos últimos
años han mantenido distintos sectores de la sociedad civil organizada, organismos e instituciones
internacionales en la elaboración de instrumentos jurídicos dirigidos a la protección de los derechos
humanos y fundamentales en los contornos del modelo de producción de las ETN, reeja un cierto
consenso acerca de la necesaria protección de las personas afectadas por las mismas; se justica así
el interés de una lectura de la reciente reforma laboral del Estado español a la luz de las tendencias y
fundamentos internacionales: la observación de las líneas generales de los mecanismos internacionales
y de las experiencias recientes de otros ordenamientos jurídicos pueden aportar elementos interesantes
para una valoración de las novedades aportadas por la reforma laboral en materia de subcontratación.
Volviendo a nuestra realidad más cercana, es sabido que la demanda social en torno a una
regulación que ataje la precariedad intrínseca a la subcontratación y los problemas jurídicos derivados
de su cuestionada regulación, constituye ya un clásico en nuestras relaciones de trabajo y ha sido objeto
de esfuerzos importantes por parte de los sujetos interesados en la materia. Desde esa perspectiva,
quizás no sorprenda que las expectativas superaran los contenidos que nalmente pudo abordar la
reforma laboral materializada a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo. En términos generales, las novedades han sido sin duda más importantes de lo
que a simple vista aparentan, pero, probablemente por las especiales circunstancias en las que se
desarrolló, el texto no ha podido aprovechar la oportunidad para incorporar el contenido de algunos
de los debates más frecuentes en torno a la materia ni incidir en otros aspectos fundamentales de la
regulación de la subcontratación.
El inteligente esquema propuesto por Nores Torres2, permite sistematizar el análisis de la
actualidad de la subcontratación a los efectos señalados. Así, en las propuestas de reformulación de
la subcontratación en el ordenamiento jurídico español se pueden identicar los mismos niveles o
estadios en los que se formula el debate en términos internacionales: a) La propia legitimidad del
recurso a la externalización -desde una conceptualización del recurso amplia e indeterminada- y las
eventuales restricciones en servicios o actividades concretas -supuestos de sustitución de trabajadoras
en huelga o actividades calicadas como “peligrosas”-; b) relacionada con la anterior, la delimitación
del supuesto de hecho, a través de la denición y alcance de los términos “subcontratación”, “contrata”,
“subcontrata” y “propia actividad” –entre otros- presentes en el Estatuto de los Trabajadores – en
adelante ET-; y c) vinculado a las dos categorías anteriores, la identicación e intervención sobre las
consecuencias jurídicas derivadas de su uso.
1 Se trata de tres expresiones habitualmente empleadas de forma indiscriminada para hacer referencia al mismo
concepto. A pesar de que parece claro que el término “cadenas de valor” o “cadenas globales de valor” es el
que se ha impuesto sobre el resto y el que guía los fundamentos de la debida diligencia de la que hablaremos a
continuación, otros conceptos han ocupado también lugares importantes. Es el caso de la las “cadenas globales
de producción” empleado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de la ONU, el de “cadena
mundial de suministro” o “cadena de suministro” empleado por la OIT. La propia organización destaca la
existencia de una diversidad de términos empleados para designar “los mismos aspectos básicos de producción
y comercio transfronterizos” añadiendo al listado otras como las “redes mundiales de producción” o “cadenas de
valor mundiales”. Sirva una sola denición para identicar sus componentes fundamentales: “toda organización
transfronteriza de las actividades necesarias para producir bienes o servicios y llevarlos hasta los consumidores,
sirviéndose de distintos insumos y las diversas fases de desarrollo, producción y entrega o prestación de dichos
bienes y servicios”. OIT, 11. Cadenas mundiales de suministro. https://www.ilo.org/global/topics/dw4sd/themes/
supply-chains/lang--es/index.htm.
2 nores torres, L. e.: “La reforma del art. 42 ET en el RDL 32/2021, de 28 de diciembre”, LABOS. Revista de
Derecho del Trabajo y Protección Social, Vol.3, 2022, pp. 75 y 76. https://doi.org/10.20318/labos.2022.6640 .

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