La reforma laboral II

AutorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

El Consejo de Ministros aprobó el día 2 de marzo, a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio, el Real Decreto Ley, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo, por el que el Gobierno acomete una nueva reforma laboral con el objetivo de incentivar la creación de empleo estable y mejorar su calidad.

  1. FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA

    El Real Decreto Ley aprobado mantiene su orientación hacia el fomento de un empleo más estable y de mayor calidad. Por eso, extiende la figura creada en la reforma de 1997 ¿el contrato indefinido con coste de despido de 33 días por año trabajado- a los siguientes colectivos:

    -Jóvenes desde 16 a 30 años (antes, de 18 a 30 años)

    -Mujeres desempleadas, en profesiones con menor índice de empleo femenino

    -Mayores de 45 años

    -Parados que lleven más de seis meses inscritos como demandantes de empleo (antes, sólo parados de larga duración)

    -Minusválidos

    La nueva regulación actualiza el programa de bonificaciones a la contratación indefinida, ampliando los colectivos beneficiarios e incrementándose las mismas.

  2. LIMITACIÓN DE LA CONTRATACION TEMPORAL

    La evolución positiva del empleo en estos últimos años ha mostrado también la necesidad de plantear nuevas reformas que sigan favoreciendo esta evolución y que se orienten, particularmente, a reducir las aún elevadas tasas de temporalidad existentes.

    La norma aprobada por el Consejo de Ministros introduce una serie de limitaciones a la contratación temporal, con el objetivo de evitar el abuso en este tipo de contratación y hacer que la creación de empleo sea cada vez más estable.

    Para ello, se establece para los contratos temporales una indemnización de ocho días por año trabajado a la extinción del contrato laboral. Hasta el momento, no existía ninguna penalización para este tipo de contratos.

    Otra de las medidas para limitar la contratación temporal se refiere a la regulación del contrato eventual, donde se reduce la duración máxima de este tipo de contratos de los trece meses y medio actuales, a doce meses, con el objetivo de limitar este tipo de contratos a un período anual.

    En materia de negociación colectiva, se le otorga más autonomía al ampliar sus límites de actuación en la limitación de la contratación temporal. Para ello, se establece requisitos adicionales dirigidos a prevenir los abusos en la utilización sucesiva de la contratación temporal.

    Además, se modifica el Estatuto de los Trabajadores para equiparar los...

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