La reforma laboral de 2021 en España, cambio de tendencia en la regulación de la contratación temporal

AutorMikel de la Fuente Lavín, Jon Bernat Zubiri Rey
CargoProfesor titular de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unbertsitatea (UPV/EHU)/Profesor adjunto de Economía Aplicada en la Facultad de Relaciones Laborales de la UPV/EHU. Investigador asociado de la Universidad de Grenoble-Alpes
Páginas199-223
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 3 (2º Trimestre 2022)
Economía, Sociología e Historia de las Relaciones de Trabajo y del Estado Social
ISSN: 2792-7962 ISSNe: 2792-7970
Fecha Recepción: 19/02/2022 - Fecha Revisión: 02/04/2022 - Fecha Aceptación: 03/04/2022
Pags. 199-223
199
La reforma laboral de 2021 en España, cambio de tendencia en la
regulación de la contratación temporal
The labour reform of 2021 in Spain, a change of trend in the
regulation of temporary contracts
MIKEL DE LA FUENTE LAVÍN
Profesor titular de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unbertsitatea
(UPV/EHU)
O https://orcid.org/0000-0001-6099-1721
JON BERNAT ZUBIRI REY
Profesor adjunto de Economía Aplicada en la Facultad de Relaciones Laborales de
la UPV/EHU. Investigador asociado de la Universidad de Grenoble-Alpes.
O https://orcid.org/0000-0002-1891-0366
Cita sugerida: DE LA FUENTE LAVÍN, M. y BERNAT ZUBIRI REY, J. “La reforma laboral de 2021 en España, cambio de
tendencia en la regulación de la contratación temporal”. Revista Crítica de Relaciones de Trabajo,
Laborum. nº 3 (2022): 199-223.
Resumen
Abstract
El artículo expone la evolución en España de las diversas
modalidades de contratación laboral temporal y sus
modificaciones por cada una de las reformas laborales tras la
aprobación del Estatuto de los Trabajadores en 1980, así
como la contribución de cada tipo de contratación a una tasa
de temporalidad muy elevada, también y especialmente
entre las mujeres que trabajan en el sector público. A
continuación se exponen las modificaciones en las causas
que permiten la contratación temporal en el Real Decreto
Ley 32/2021, las nuevas figuras contractuales, la virtualidad
de cada una de ellas no solo para reducir la temporalidad
laboral sino también para proporcionar estabilidad en el
empleo, así como los márgenes que aún se mantienen para
escapar a la contratación indefinida. Se valora la
contribución a la reducción de la temporalidad de las
mayores penalizaciones de los contratos de muy corta
duración y del nuevo régimen sancionador.
The article describes the evolution in Spain of the different
types of temporary employment contracts and their
modifications by each of the labour reforms after the
approval of the Workers' Statute in 1980, as well as the
contribution of each type of contract to a very high rate of
temporary employment, also and especially among
women working in the public sector. The following is a
description of the changes in the causes that allow for
temporary contracts in Royal Decree Law 32/2021, the
new types of contracts, the potential of each of them not
only to reduce temporary employment but also to provide
employment stability, as well as the margins that still
remain to escape from indefinite contracts. The
contribution of the increased penalties for very short-term
contracts and the new sanctioning regime to the reduction
of seasonality is appreciated.
Palabras clave
Keywords
Reforma laboral; Contratación temporal; Reducción
temporalidad; Empleo público; Empleo privado
Labour reform; Temporary recruitment; temporary
employment reduction; Public employment; Private
employment
1. INTRODUCCIÓN
Las sucesivas reformas laborales, desde la implantación del Estatuto de los Trabajadores
(ET) en 1980 hasta nuestros días, han permitido la proliferación de modalidades contractuales
temporales, tendencia que se trata de invertir con la última reforma aprobada por el Real Decreto-
ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación en el mercado de trabajo1. La fragmentación y
1 BOE n.º 313, de 30/12/202 1. El RD-ley ha sido convalidado por Resolución del Congreso de los Diputados de 3
de febrero de 2022 (BOE núm, 33, 8/2/2022), contra la que se han anunciado recursos al TC por el Partido Po pular
y Vox.
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desestabilización de las condiciones de empleo pone a España a la cabeza europea en la
temporalidad del empleo, siendo especialmente grave la situación de las mujeres en el sector
público.
El estudio de las reformas laborales realizadas en España en los últimos 40 años nos permite
observar que se va facilitando la contratación temporal, mediante su flexibilización y creciente
incentivación, con el supuesto objetivo de impulsar un descenso del alto paro juvenil mediante la
activación en cada vez más variadas formas contractuales, y la degradación progresiva del empleo
indefinido, favorecida por una normativa cada vez más flexibilizadora del despido que no se ha
abordado en el RD-ley 32/2021.
La insuficiente protección contra los despidos injustificados2 se ha expresado de forma
múltiple, que se enumera esquemáticamente: a través de la ampliación de las causas de los despidos
“por causas objetivas”, tanto individuales como colectivos (arts. 51.1 y 52 ET); de la extensión al
personal laboral de las administraciones públicas del despido objetivo por causas económicas
(Disposición adicional vigésima ET); de la supresión de las autorizaciones administrativas de este
último (art. 51.2 ET); de la limitación de la obligación de readmisión a los despidos discriminatorios
(art. 55.6 LET), difíciles de probar , que han experimentado una evolución normativa que ha
reducido los supuestos aplicables y a los que, además, la jurisprudencia del TS les ha otorgado
escasa protección3. La reducción de los costes de despido se ha concretado en las menores
indemnizaciones por despido improcedente, al pasar de 45 a 33 días por año trabajado, con un
máximo de 42 mensualidades (art. 56.1 ET) y en la supresión de los salarios de tramit ación en los
despidos improcedentes cuando la empresa no readmita al trabajador y opte por la indemnización
(art. 56.2 ET), con la consecuencia de penalizar la opción de la readmisión. Así se ha reforzado la
opción indemnizatoria, más aún cuando la alta tasa de temporalidad, y con el lo las reducidas
indemnizaciones, por calcularse en base a la antigüedad, dan lugar a que la parte mayoritaria a
abonar a la persona trabajadora ha venido siendo los salarios de tramitación4.
Este estudio tiene por objetivo analizar la evolución de la temporalidad en los contratos de
trabajo y valorar los posibles y previsibles efectos en la reducción de la misma motivados por la
nueva normativa contenida en el citado RD-ley 32/2021, por lo que el análisis del contenido del
mismo obvia la generalidad de los problemas de interpretación jurídica del texto. Tampoco se
inserta el estudio en una valoración general de la reforma legal, sobre la cual los autores no
mantienen la misma posición.
Por tanto, en primer lugar, expondremos la evolución de la regulación laboral y del empleo
asalariado en España durante los últimos 40 años. Analizaremos las reformas laborales de 1980
hasta 2012, indicando los principales aspectos en materia de contratación que han permitido la
proliferación de posibilidades de desestabilización del empleo mediante el uso cada vez más laxo de
contratos temporales. Acto seguido, completaremos este segundo apartado con la evolución del
empleo salariado, atendiendo a los tipos de contrato y a la diferenciación entre actividades des
sector privado y del público. El tercer apartado abordará el impacto normativo del RD-ley 32/2021
en materia de contratación, apuntando los objetivos gubernamentales de reducir la temporalidad en
2 Véase un análisis d e las insuficiencias de la protección contra el despido en España a la vista del art. 30 de la Carta
de los Derechos Fundamentales de la UE en DE LA FUENTE LAVIN, M.: “Art. 30: La protección en caso de despido
injustificado, insuficiente para contrarrestar la tendencia flexibil izadora y de subordinación de lo social”, en
ORDEÑANA GEZURAGA, I., (Dir.) et al: La Carta d e los Derechos Fundamentles de la Unión Europea en el
ordenamiento jurídico español, Pamplona, Thomson Reuters Aranzadi, 2014, pp. 539-546.
3 El TS no considera fraude de l ey el despido con causa falsa e inventada, que persigue un resultado prohibido por el
ordenamiento jurídico , que no admite el despido sin causa. Véase BENGOETXEA, A. y DE LA CAL, Mª. L.: La
flexiseguridad como clave de la política de empleo de la Unión Europea, entre la competitividad, la inclusión
social y el respeto a los derechos sociales, Vitoria, Eurobask, 2011, p. 29.
4 GORELLI HERNÁNDEZ, J.: El coste económico del despido o el precio de la arbitrariedad, Monografía de Temas
Laborales, n.º 44, Junta de Andalucía, 2010, p. 23.

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