La reforma del derecho del empleo: notas sobre la ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo

AutorJosé Luis Monereo Pérez/Susana Rodríguez Escanciano/Guillermo Rodríguez Iniesta
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada/Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León/Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Murcia
Páginas11-37
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 7 (2º Trimestre 2023)
Editorial ISSN: 2792-7962 – ISSNe: 2792-7970
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La reforma del derecho del empleo: notas sobre la ley 3/2023, de 28
de febrero, de empleo
The reform of employment law: notes on the law 3/2023 of
February 28th on employment
José Luis Monereo Pérez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de
Granada.
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social.
Director de las Revistas de Derecho de la Seguridad Social y Crítica de las
Relaciones de Trabajo, Laborum
Ohttps://orcid.org/0000-0002-0230-6615
Susana Rodríguez Escanciano Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de
León.
Subdirectora de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
Ohttps://orcid.org/0000-0001-5910-2982
Guillermo Rodríguez Iniesta Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
de Murcia.
Magistrado (supl.) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Subdirector de las Revistas de Derecho de la Seguridad Social y Crítica de las
Relaciones de Trabajo, Laborum
Ohttps://orcid.org/0000-0001-5054-8822
Cita Sugerida: MONEREO PÉREZ, J.L., RODRÍGUEZ ESCANCIANO, S. y RODRÍGUEZ INIESTA, G. «La reforma del
derecho del empleo: notas sobre la ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo». Revista Crítica de
Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 7 (2023): 11-37.
“Los principales inconvenientes de la sociedad económica en que vivimos
son su incapacidad para procurar la ocupación plena y su arbitraria y
desigual distribución de la riqueza y los ingresos”
JOHN MAYNARD KEYNES1
“El pleno empleo no puede ser conseguido y conservado sin un gran
aumento de las responsabilidades y los poderes públicos del Estado
[…]. Pedir el pleno empleo y oponerse al mismo tiempo al aumento de la
actividad del Estado es querer el n y negar los medios […]. La política
de pleno empleo es una política que ha de ser realizada a través de una
acción democrática de las Administraciones Públicas, centrales o locales,
responsables en última instancia ante los votantes, y de las asociaciones
voluntarias y de los ciudadanos privados que cooperen conscientemente
con un propósito común que entiendan y aprueben”
W.H.BEVERIDGE2
1 Keynes, J.M.: Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero (1936), trad. de e. Hornedo, Barcelona, Planeta-
De Agostini, 1993, p. 328.
2 BeVeridge, W.H.: Pleno empleo en una sociedad libre. Informe de Lord Beveridge. II (1944), trad. P. LóPez Máñez,
Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1988, pp. 57-58
Págs. 11-37
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. LaboruM nº 7
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1. EL CONTEXTO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA POLÍTICA DE EMPLEO COMO
PUNTO DE PARTIDA
No es necesario hacer acopio de una gran batería de argumentos para advertir con presteza
que el pilar fundamental sobre el que se asienta la personalidad humana es la actividad laboral. El
desempleo prolongado, forzoso y masivo, conjugado con unos elevados índices de subempleo –que es
tanto como decir paro encubierto, caracterizado por el exceso de trabajadores precarios-, alimentan la
que se ha venido a catalogar como una “nueva cuestión social”3 merecedora de atención desde todas
las agendas gubernativas (internacional, europea, estatal, autonómica y local).
El mercado de trabajo de las últimas décadas se ha visto sometido a profundos cambios,
derivados, sobre todo, de la existencia de un elevado y creciente número de desempleados, consecuencia
de una profunda crisis económica, nanciera y sanitaria, acompañada de sucesivos procesos de
reestructuración empresarial, que han traído aparejados continuos reajustes, no sólo vinculados, en
lo mercantil, a una profunda recomposición del tejido productivo como consecuencia de los cambios
tecnológicos, las exigencias de descarbonización de la economía, el imparable fenómeno de la
globalización4 y las derivadas de la invasión de Ucrania, sino, también en lo social, como exigencia
ineludible de la competitividad, el adelgazamiento de plantillas, la redistribución de trabajadores y,
en general, la destrucción o transformación de ocupaciones que han provocado el abandono del mito
tradicional de un trabajo estable de por vida. Al tiempo, algunos sectores productivos tradicionales
han desaparecido o han debido enfrentarse a la exigencia de la oportuna reestructuración digital
y verde. Todo ello se ha traducido en una enorme presión sobre la empleabilidad de las personas
trabajadoras y la necesidad de actualizarse, perfeccionarse y reconvertirse profesionalmente5. Por
desgracia, tales procesos han conducido, a la postre, hacia la exclusión social de algunos grupos de
personas, provocando una subida inmediata de los índices de pobreza y un aumento de las diferencias
basadas en la renta.
Todas estas circunstancias, que obstaculizan la reincorporación de los afectados al mercado
laboral e impiden el acceso al mismo a quienes todavía no han alcanzado su primer empleo o presentan
especiales dicultades de inserción profesional, exigen un nuevo planteamiento de la política de
colocación como servicio público esencial capaz de compensar los desequilibrios entre la demanda y
la oferta de ocupaciones. Así -y dejando a un lado referentes previos-, en el marco del Componente 23
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia6, esbozado bajo el rótulo “nuevas políticas
públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, se incluye la Reforma 5 relativa
a la “modernización de políticas activas de empleo”. Una de las actuaciones principales contempladas
para la implementación de esta Reforma es la modicación del texto refundido de la Ley de Empleo,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (en adelante, TRLE), que ha sido
sustituido por la reciente Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (en adelante, LE).
3 Para el trabajo como bien escaso, ALonso OLea, M.: “El paro forzoso y su aseguramiento social”, Revista de
Seguridad Social, núm. 15 (1982), pp. 47 y 50; ALonso OLea, M.: El trabajo como bien escaso y la reforma de
su mercado, Madrid, Civitas, 2016. Para el sentido y alcance de la “nueva cuestión social” vinculada a la crisis
de la sociedad del trabajo y a la situaciones de exclusión social, véase Monereo Pérez, J.: Derechos sociales de
la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, Consejo Económico y Social de España, 1996, Tercera Parte: “La
política social en las sociedades del capitalismo avanzado: la doble presencia de la “vieja” y la “nueva cuestión
social”, pp. 221-266.
4 Martínez AbascaL, V.A.: “Derecho al trabajo y políticas de empleo”, en El modelo social en la Constitución
Española de 1978, Madrid, Ministerio de Trabajo, 2003, p. 1301.
5 RoMagnoLi, U.: “Globalización y Derecho del Trabajo”, Revista de Derecho Social, núm. 5 (1999), pp. 9 y ss.; así
mismo, Monereo Pérez, J. L.: “La racionalización jurídica de las relaciones laborales y la emergencia de nuevas
fuentes reguladoras en el orden internacional”, en Lex Social: Revista De Derechos Sociales, Vol. 8, núm. 1, 2018,
pp. 1–44. Recuperado a partir de https://www.upo.es/revistas/index.php/lex_social/article/view/2896
6 https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/05052021-Componente23.pdf

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