Algunas reflexiones sobre los presupuestos metateóricos de «Principia iuris. Teoría del Derecho y de la Democracia»

AutorMarcilla Córdoba, Gema M.
CargoUniversidad de Castilla-La Mancha
Páginas397-423

Ver nota 1

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I Introducción

Las páginas que siguen pretenden esclarecer las cuestiones que -a mi modo de ver- resultan más relevantes o destacadas de los presupuestos metateóricos de la teoría del derecho y de la democracia que se desarrolla en Principia iuris, la más reciente obra magna de Luigi Ferrajoli. Tales presupuestos metateóricos son expuestos por el propio autor en la «introducción», seguramente porque conocer el punto de

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partida de esta empresa catedralicia ejecutada por el iusfilósofo italiano, es útil -quizás ineludible- para una adecuada comprensión o aprovechamiento de cada una de las partes y del conjunto de su teoría del derecho y de su teoría «jurídica» de la democracia. Así, Ferrajoli estima relevante informar al lector de tres aspectos: por supuesto del objeto de su teoría, pero también de la finalidad o propósito de aquella, y por último de las peculiaridades del método de investigación. El Prefacio, la Introducción y las páginas Preliminares podrían considerarse una suerte de manual de instrucciones o de hoja de ruta acerca de, usando su propia terminología, qué cuestiones aborda la teoría del derecho (semántica), cuál es su finalidad o propósito (pragmática) y cómo se procede a su formulación (sintáctica).

Así, la razón de ser fundamental de las reflexiones que siguen no estriba en dar cuenta de la teoría jurídica de Ferrajoli; tampoco se pretende participar en el abundante debate en torno a la misma 2 . El propósito es exponer sistematizadamente los cimientos en los que se sustenta la construcción. Y ello porque aproximarse de modo directo a la lógica interna de Principia iuris, es decir, disponer de un esquema claro de su estructura basilar, contribuye, creo, a una mayor eficiencia y posibilidad de avance en la teoría jurídica, tanto si se trata de compartir las tesis del autor, como si, por el contrario, lo que se pretende es realizar una crítica verdaderamente útil y original. Porque, naturalmente, la extensión y profundidad de la obra no la exime del interés de que pueda tener realizar observaciones, ya sea desde una perspectiva interna, detectando las fallas o contradicciones en las que incurre conforme a su propia lógica, ya sea para formular objeciones desde una perspectiva externa, incidiendo en las razones para rechazar las concepciones de base. De hecho, el propio Ferrajoli, cuando sus tesis son puestas en el blanco de las miradas críticas, insiste en clasificar objeciones respondiendo separadamente las de carácter teórico y a las que juzga que atañen a la metateoría 3. Por lo demás, con cierta ironía, Ferrajoli apela a una mejor comprensión de tales postulados

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metateóricos para que las críticas a su teoría no arranquen de malentendidos o tergiversaciones, triviales de cara al avance teórico 4.

En cualquier caso, es obvio que unas reflexiones verdaderamente logradas sobre las premisas acerca del objeto, finalidad y método de la teoría jurídica del profesor italiano, requerirían de un «retorno» o vuelta a las premisas, una vez analizadas en profundidad o con detalle las distintas partes y el conjunto de su teoría jurídica: i. La deóntica; ii. El derecho positivo; iii. El estado de derecho; IV. La democracia constitucional. En realidad, una óptima reformulación de los «cimientos teóricos» de Principia iuris, sólo podrían ser realizados desde la especialización en la trayectoria teórica del legatario de norberto Bobbio y Uberto scarpelli. No son estas las condiciones de las que se parte en estas reflexiones.

Declarados el alcance y los límites del contenido de estas páginas, dos más son los aspectos sobre los que se pretende incidir: de un lado, y al comienzo, sobre la magnitud de Principia iuris, en la que merece la pena detenerse un poco antes de adentrarse en la sistematización de los presupuestos metateóricos de los Principia. De otro lado, y más bien como cierre o aspecto conclusivo, sobre sobre la actualidad -virtualidad, utilidad- no ya de la teoría jurídica de Principia iuris, sino de la teoría jurídica en general. En este sentido, anticipo que coincido en buena medida con las conclusiones de Ferrajoli: aunque a primera vista parezca que unos estudios nacidos y desarrollados alrededor del estado-nación están actualmente en franco retroceso, cabe pensar que a día de hoy se abren un magnífico campo de estudio y grandes desafíos para la teoría del Derecho, y justamente por la transformación radical o sustancial de las formas políticas y jurídicas que está aconteciendo.

II La magnitud de principia iuris

Basta mirar hacia una estantería en la que estén colocados los tres gruesos libros de los que consta Principia iuris para intuir que estamos ante una obra fuera de lo común. Pero su carácter extraordinario no sólo se advierte por las miles de páginas publicadas, sino por los títulos de los volúmenes que las contienen: un primer volumen dedicado a la Teoría del derecho; el segundo a la Teoría de la democracia, y el tercero, titulado la sintaxis del derecho («el aspecto más llamati-

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vo e inusual de la teoría», como dice el propio Ferrajoli 5 ). Este último, se halla enteramente dedicado a la exposición de la teoría de acuerdo con el método axiomático, con el correspondiente aparato de fórmulas en lenguaje simbólico. Por lo demás, un rasgo que confirma especial-mente la primera impresión de obra descomunal, es saber que un autor tan prolífico como Luigi Ferrajoli ha dedicado más de cuarenta años a su terminación y publicación definitiva.

A un observador externo le resultaría curioso que siendo relativamente escaso el tiempo transcurrido desde que una obra tan inmensa vio la luz, sean ya bastantes los debates que ha suscitado en distintos foros, celebrados principalmente en italia 6 y pero también en españa 7. Un participante, en cambio, comprendería que los Principia representan una obra conclusiva de la trayectoria teórico-jurídica y teóricopolítica de su autor, y por tanto, buena parte de las cuestiones que aborda habían sido con carácter previo ampliamente desarrolladas, particularmente, en la primera obra magna de Luigi Ferrajoli, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal.

Pero la intuición sobre la magnitud de la obra se convierte en una certeza incluso antes de ahondar en los capítulos y partes de la obra con la mera lectura del Prefacio, la Introducción (de los presupuestos metateóricos) y quizás también las páginas Preliminares: el contenido de estas primeras ochenta páginas es suficiente para constatar que probablemente se trate de la teoría jurídica más completa y acabada de los últimos tiempos, comparable en este sentido con las de Kelsen, Hart, ross, Bobbio, dworkin o alchourrón y Bulygin. Así de Principia iuris puede decirse, como ha señalado M. Atienza, que representa un hito fundamental en la cultura jurídica contemporánea 8, y ello sin perjuicio de las objeciones y críticas de las que cualquier teoría, por vasta y refinada que sea, es susceptible.

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desde luego, los presupuestos o los cimientos teóricos de la teoría (sobre todo los relativos al objeto) constatan la dimensión de Principia iuris. De hecho, para insistir en ello puede ser útil comentar previamente las páginas Preliminares in fine, que, anticipando el objeto de las cuatro partes en que se ha estructurado Principia iuris, demuestran su amplitud teórica.

Así, en las tres primeras partes el profesor de la Università ROMATRE presenta una teoría formal de otros tantos modelos o paradigmas de Derecho, de intensión creciente y extensión decreciente, correspondientes, de modo aproximado, a otras tantas fases históricas de la experiencia política 9. De ahí que una perfecta conocedora de la obra de Ferrajoli, Marina Gascón, haya definido la teoría jurídica de Principia iuris como «amplia» y «elástica» 10.

Así, la i parte, La deóntica, es una teoría de los sistemas deónticos, susceptible, por consiguiente, de explicar cualquier sistema normativo. De ahí que sea útil para dar cuenta del Derecho premoderno, no formalizado. En el capítulo ii, el derecho positivo, la teoría se refiere a los sistemas deónticos específicamente jurídicos y, concretamente, a los sistemas jurídicos modernos, positivos por su carácter enteramente puesto o artificial. Esta teoría es apta para dar cuenta del Estado legislativo de Derecho. En la parte iii, titulada el estado de derecho, la teoría está enfocada a los sistemas jurídicos de estructura escalonada o estratificada en niveles de normas relacionados entre sí jerárquicamente. Asimismo, en esta parte el aspecto fundamentalmente resaltado es la vinculación a normas jurídicas preestablecidas de todos los poderes públicos, incluido el legislativo. En esta parte, se incrementa la intensión del concepto «teoría jurídica», es decir, aumentan las propiedades o cualidades del concepto; se incrementa, por así decir, su densidad y complejidad conceptual, y, por consiguiente, disminuye en extensión, por cuanto su universo se ciñe a los Estados de Derecho que se pueden calificar de constitucionales o, más concretamente, de garantistas.

En efecto, en el mapa conceptual idóneo para reconstruir teóricamente el paradigma jurídico del estado constitucional de derecho destaca, sin lugar a dudas, la noción de «garantía», como concepto distinto al de «derecho» y al de la «expectativa», negativa o positiva, que aquél genera. La referencia a las...

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