Claves de la argumentación jurídica en Luis Recaséns Siches: estimativa jurídica y logos de lo razonable

AutorCabra Apalategui, José Manuel
CargoUniversidad de Málaga
Páginas37-61

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1. Introducción

Las consecuencias teóricas de la crisis del primer formalismo jurídico pueden resumirse en la aceptación generalizada de dos tesis: por un lado, la indeterminación o textura abierta del lenguaje jurídico, en tanto que lenguaje natural; y, por otro, el hecho de que los órdenes jurídicos reales no satisfacen los postulados de plenitud y coherencia, que si no eran propugnados explícitamente, estaban presupuestos en la teoría mecanicista de la aplicación jurídica. Las tesis antiformalistas, en definitiva, pusieron de manifiesto el carácter abierto y creativo del razonamiento jurídico y su conexión con el razonamiento práctico (moral, político). Bajo la influencia del relativismo y el escepticismo éticos, aparecen las corrientes irracionalistas (Kelsen, ross), que veían en la interpretación y aplicación del derecho un mero acto de decisión, bien al estipular o decidir entre los distintos posibles el significado de una disposición legal, bien al determinar la norma aplicable al caso concreto. Por su parte, las teorías de la argumentación jurídica pueden considerarse como una alternativa superadora de ambos plan-teamientos, el determinismo formalista y el irracionalismo: tomando como punto de partida que, efectivamente, la aplicación e interpretación del derecho implican la toma de decisiones, ello no significa que éstas no puedan ser identificadas y justificadas con buenas razones. La evolución de estas teorías desde sus primeros -y erráticos- estadios hasta nuestros días ha sido enorme, hasta el punto de poder hablar de un enfoque argumentativo en el estudio del derecho. Entre las contri-

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buciones más significadas en la gestación de este paradigma argumentativo se encuentra la de Luis recaséns siches.

La importancia de su figura de Luis recaséns siches en la Filosofía del derecho española e hispanoamericana del siglo xx está fuera de toda duda. Formado junto a los grandes maestros europeos de la disciplina (stammler, del Vecchio, Kelsen) y en españa con ortega y Gasset, recaséns recaló en México al estallar la guerra civil2. Allí desarrolló una extensa obra a la que nunca se le ha hurtado un merecido reconocimiento. Se advierte, sin embargo, cierto olvido -que es preterición absoluta en la literatura no hispana3- en relación a sus aportaciones a la moderna teoría de la argumentación jurídica. Resulta sorprendente que, al margen de algunas menciones4 que sitúan a recaséns junto a Viehweg, Perelman o Toulmin5, considerados unánimemente como precursores de la disciplina, pase casi inadvertida en los estudios dedicados a la obra6 de este autor su importante contribución a la moderna teoría de la argumentación jurídica.

Ciertamente, recaséns era un perfecto conocedor de la literatura científica sobre la cuestión -de los autores mencionados y de otros muchos que con anterioridad habían preparado el camino de los teóricos de la argumentación (corrientes antiformalistas, hermenéuticas, etc.)- como evidencian las centenares de páginas que dedica al análisis y destilado de las ideas que habrán de servirle como punto de partida de su propia concepción del razonamiento jurídico: una concepción que puede ser calificada como el germen de una teoría de la argumentación jurídica, al menos en el mismo sentido en que lo son las Viehweg y Perelman. Ahora bien, los trabajos de recaséns sobre el razonamiento y la argumentación en el ámbito jurídico en modo alguno pueden verse como una mera reproducción de las obras de Viehweg o Perelman; al contrario, y a pesar de las similitudes, en su

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Nueva filosofía de la interpretación del Derecho, publicada en 19567, aparecen ya elementos distintivos que confieren a sus tesis una indiscutible originalidad y singularidad.

Recaséns articula sus estudios sobre interpretación y argumentación jurídica en torno a la idea del logos de lo humano o logos de lo razonable, en contraposición a la idea de lo racional, en un sentido estrictamente lógico. Como el resto de los considerados precursores de la teoría de la argumentación jurídica, rechaza frontalmente que la lógica deductiva proporcione un modelo adecuado para el razonamiento jurídico o que incluso ésta juegue un papel importante para el mismo. Igualmente crítico se muestra con la teoría del silogismo jurídico. A estas alturas resulta generalmente admitido que este tipo de críticas, tan frecuentes entre los autores antiformalistas, no fueron atinadas, incurriendo no pocas veces en excesos retóricos que conducen a errores teóricos en relación con los aspectos formales del razonamiento jurídico. Será la segunda generación de teóricos de la argumentación -alexy, Maccormick, aarnio o Peczenik- la que ponga orden en esta discusión.

Los comienzos de la teoría de la argumentación jurídica suelen ir asociados a dos corrientes de pensamiento: de un lado, el intento de superación de la estrecha concepción de la racionalidad resultante del positivismo cientificista, que la había reducido al principio de verificación y a la lógica formal, desterrándola del ámbito de la filosofía práctica; de otro lado, el abandono en la Teoría del derecho de los presupuestos metodológicos del formalismo jurídico. La rehabilitación de la razón práctica pretende recuperar para los dominios de la racionalidad las cuestiones morales y políticas, cuestionando, a partir de la idea de consenso y los diversos desarrollos de la teoría de la argumentación (tópica, retórica, teoría del discurso), las distintas formas de subjetivismo y escepticismo valorativo que habían crecido a la sombra del positivismo lógico. El resultado es una nueva configuración de los problemas prácticos (morales, políticos) y el encuadre de los problemas jurídicos como un tipo específico de aquellos. No obstante, y a pesar de la evidente conexión de ambas cuestiones, me pare-ce que la búsqueda de nuevos modos de racionalidad en el ámbito jurídico está quizás más relacionada con la superación de la concepción formalista del derecho que con una teoría de la razón práctica o de la justicia en sentido estricto.

En la obra de recaséns se libran ambas batallas. El problema de la axiología o estimativa jurídica8 es un pilar esencial en su sistema filosófico (recaséns, 1936: 305 y ss.), pero no es hasta la transformación

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de ésta en una lógica de lo razonable y la consustancial configuración de los problemas jurídicos como problemas estimativos, cuya solución se alcanza mediante un procedimiento esencialmente valorativo, particularista y argumentativo (muy distante del determinismo jurídico atribuido al formalismo jurídico, pero también a cierto iusnaturalismo clásico), que se percibe con claridad diáfana la confluencia de los planos filosófico y teórico-jurídico.

Este proceso también es gradual desde la orilla jurídica. Con la publicación de Nueva filosofía de la interpretación del Derecho en 1956, recaséns presenta el logos de lo razonable más como el fundamento de una alternativa a la concepción mecanicista de la interpretación y la aplicación del derecho que como una teoría de filosofía moral. En un segundo estadio, con la publicación en 1971 de Experiencia jurídica, naturaleza de la cosa y Lógica «razonable», que culmina y compendia los desarrollos parciales de varios trabajos anteriores(recaséns, 1964; 1965a; 1965b; 1968), el logos de lo razonable se presenta ya como una teoría general de la razón práctica propiamente dicha, que hunde sus raíces en la tradición clásica de la dialéctica, la tópica y muy especialmente en el concepto aristotélico de prudencia. El logos de lo razonable, por tanto, trasciende el ámbito jurídico, hasta convertir el razonamiento jurídico en una provincia del razonamiento práctico general.

La conceptuación del razonamiento jurídico como un tipo específico -un caso especial, dirá alexy- de razonamiento práctico merece el siguiente comentario. Si se los compara con los autores de la segunda generación, la primera hornada de teóricos de la argumentación presta una muy escasa atención a los elementos del método jurídico tradicional o la así llamada «lógica de los juristas». Quizás porque estuvieran más preocupados en enterrar definitivamente al formalismo jurídico y en construir una concepción alternativa, o quizás porque ello vaya implícito en los propios planteamientos de la tópica, la retórica o la prudencia en los que se inspiran, lo cierto es que ni Viehweg, ni Perelman, ni recaséns, llegan a desarrollar un modelo argumentativo preciso y sistemático que se asemeje, siquiera de un modo aproximado, a lo que hoy se conoce como la «teoría estándar» de la argumentación jurídica, a la que están incorporados los argumentos y formas de argumentos de la metodología jurídica clásica en tanto que casos especiales de argumentos y formas de argumentos de la argumentación racional general. Si algún sentido tiene volver a la obra de estos auto-res es precisamente conocer cómo surgieron aquellas intuiciones que anticipan, con un mayor o menor grado de afinamiento, un modelo teórico hoy consolidado como el que constituyen las teorías de la argumentación jurídica.

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2. El logos de lo razonable

El logos de lo razonable, ya se ha dicho, no es una teoría de la argumentación específicamente jurídica, o no únicamente jurídica: aunque su alumbramiento tiene lugar en el contexto de una obra dedicada al razonamiento jurídico9, pronto se advierte que se trata de una construcción más amplia, que entronca con la renovación general de la razón práctica en los términos que...

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