Reflexiones finales

AutorXavier Solà i Monells
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.
Páginas314-315

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La Reforma Laboral de 2012 ha contribuido a consolidar la suspensión por causas empresariales como un instrumento de uso habitual en nuestro sistema de relaciones laborales, superando definitivamente el papel marginal que había tenido hasta la llegada de la última crisis económica; circunstancia que merece una valoración positiva, porque se trata de un instrumento importante que puede resultar de gran utilidad para afrontar y superar desajustes transitorios en los que a menudo se encuentran las empresas, evitando la destrucción de empleo.

No obstante, el actual régimen jurídico de la suspensión por causas empresariales presenta algunos desajustes importantes, que abren la puerta al uso desviado de esta medida y pueden generar un perjuicio excesivo sobre la parte laboral.

El primero afecta a la delimitación del supuesto habilitante. La incorporación de una regla legal específica dirigida a precisar las circunstancias que deben concurrir para que resulte justificada la adopción de una suspensión por causas empresariales constituye un paso adelante importante pero insuficiente, porque olvida dos elementos básicos: primero, el alcance coyuntural de la situación de dificultad que se exige a la empresa; y segundo, la razonabilidad de la medida suspensiva planteada, esto es, que sea idónea para afrontar esa situación y, al mismo tiempo, proporcionada.

Aunque estos elementos se han incorporado por otras vías (desarrollo reglamentario y jurisprudencia). Una parte significativa de las sentencias analizadas evidencian una marcada tolerancia respecto a su exigencia, admitiendo suspensiones en casos donde consta acreditada la existencia de problemas permanentes o donde no hay expectativas

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ciertas de recuperación. No deja de ser significativo que una de las cuestiones que reiteradamente han tenido que afrontar los tribunales sea la posibilidad de realizar de despidos por causas empresariales durante las regulaciones temporales de empleo. Si se incorporase en el art. 47.1 del TRLET una referencia expresa al...

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