DECRETO 9/2013, de 3 de enero, de reestructuración de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, configuró el Servicio Catalán de la Salud como ente público de carácter institucional.

La estructura y organización central del Servicio Catalán de la Salud, inicialmente, se establecieron por el Decreto 26/1991, de 18 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico y se desarrollan la estructura y la organización centrales del Servicio Catalán de la Salud, que fue sustituido por el Decreto 131/1994, de 30 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico y se desarrollan la estructura y la organización centrales del Servicio Catalán de la Salud. Posteriormente, ya sea por la evolución del sistema sanitario catalán con la extensión y el acercamiento de las redes de servicios a la ciudadanía, la universalización de la asistencia y la consolidación de los modelos de compra de servicios sanitarios, o por la necesidad de potenciar el Departamento de Salud en el ámbito de la planificación sanitaria y fortalecer su papel de autoridad sanitaria, se produjeron sucesivas modificaciones de esta estructura.

Actualmente, la estructura del Servicio Catalán de la Salud está regulada por el Decreto 178/2010, de 23 de noviembre, de estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud, que responde a los objetivos de acercar el gobierno de la salud a la diversidad del territorio mediante nuevos mecanismos de cogobierno, como los gobiernos territoriales de salud, regulados por el Decreto 38/2006, de 14 de marzo, y la profundización en los otros dos vértices del triángulo conformado por ciudadanía, territorio y profesionales. Así, por una parte, dicho Decreto tiene por objeto emprender un proceso participativo del individuo, el grupo y la comunidad, como sujetos creadores de su salud y bienestar y, por otra parte, con respecto a los profesionales, avanzar en su corresponsabilidad en la consecución de los objetivos del sistema sanitario público de Cataluña, la mejora de la calidad asistencial para con la ciudadanía, de las condiciones laborales de los profesionales de la sanidad, de los niveles de competencia necesarios con el fin de garantizar el derecho a la protección de la salud y de la equidad de género en salud.

La situación económica actual ha hecho que el Departamento de Salud presentara el Plan de medidas urgentes para la sostenibilidad del sistema sanitario 2011, con el objetivo principal de preservar un sistema sanitario gratuito, de acceso universal y equitativo. Este Plan requiere una simplificación de la estructura administrativa, de forma que, sin renunciar a los objetivos que justificaron las anteriores reestructuraciones, se pueda alcanzar un significativo ahorro. En este sentido, el actual Decreto, como medidas más significativas:

  1. Simplifica la estructura, suprimiendo el Programa para la coordinación del desarrollo de las profesiones sanitarias y el Programa de ordenación territorial y participación ciudadana. La supresión de este último responde al objetivo de potenciar la organización territorial establecida en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, poniendo un especial énfasis en el papel del sector sanitario.

  2. Adecua la estructura a los nuevos escenarios creando, por una parte, el Área de Recursos Económicos, con el objeto fundamental de definir los escenarios económicos y asegurar el rigor presupuestario que tiene que garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario, y, por otra parte, el Área de Patrimonio, Inversiones y Recursos Humanos, con el nuevo objeto de asumir el nuevo entorno patrimonial que tiene que derivar de la asunción del dominio del patrimonio destinado a la actividad sanitaria, que hasta ahora ha sido propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  3. Potencia la atención al ciudadano, elevando al rango de gerencia la unidad que tiene que definir a la población receptora de los servicios sanitarios de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud y que tiene que velar por los derechos de los usuarios del sistema en el actual escenario de reestructuración de los servicios asistenciales como consecuencia de la necesidad de mejorar su eficiencia.

Asimismo, con respecto a la estructura de los órganos centrales, se mantiene la dependencia de las áreas de la subdirección, las cuales se estructuran en gerencias, en su caso, y estas en divisiones.

Por otra parte, este Decreto, de forma sucinta y a diferencia de los anteriores decretos, no se limita a la estructura de los órganos centrales, sino que también recoge los órganos territoriales, con especial énfasis por el sector sanitario, con la inclusión de parte de la regulación que ya se ha había incluido en una disposición adicional del Decreto 178/2010, con respecto a los gerentes de ámbito en la Región Sanitaria Barcelona.

De acuerdo con ello, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en la sesión de 2 de abril de 2012, aprobó la correspondiente Propuesta de decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 14.1.m) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Salud y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 26

Órganos centrales

Artículo 1

Estructura de los órganos centrales

El Servicio Catalán de la Salud se estructura en los órganos centrales siguientes:

1.1 De dirección y gestión:

  1. El Consejo de Dirección.

  2. El director o la directora.

  3. Las unidades que se establecen en este Decreto.

1.2 De participación: el Consejo Catalán de la Salud.

1.3 Las unidades que se establecen en este Decreto se estructuran jerárquicamente en áreas, gerencias y divisiones.

Artículo 2

Consejo de Dirección y Consejo Catalán de la Salud

2.1 El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno y dirección del Servicio Catalán de la Salud, tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 13, 14, 15 y 64 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

2.2 El Consejo Catalán de la Salud, órgano central de participación comunitaria del Servicio Catalán de la Salud, tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

Artículo 3

Naturaleza y funciones del director o directora

La naturaleza y las funciones del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud son las que le atribuyen los artículos 16 y 17 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

El director o la directora, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y sin perjuicio de su competencia para coordinar la actuación, puede delegar en los gerentes y las gerentes de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud funciones específicas en cuanto a su respectivo ámbito de actuación, previa autorización del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 4

Estructura de la Dirección

De la Dirección del Servicio Catalán de la Salud dependen:

  1. La Subdirección.

  2. La Asesoría Jurídica.

  3. La Oficina Técnica Corporativa.

Artículo 5

Funciones y estructura de la Subdirección

5.1 Corresponde a la Subdirección:

  1. Coordinar las áreas y regiones sanitarias y coordinar las áreas con las regiones sanitarias.

  2. Coordinar el Servicio Catalán de la Salud con los departamentos de la Generalidad, de acuerdo con las directrices que establezca el Departamento de Salud, mediante los correspondientes programas y actuaciones conjuntas.

  3. Coordinar la información de los mandos para la gestión de la organización.

  4. Diseñar las políticas de compra de servicios asistenciales bajo las directrices del director del Servicio Catalán de la Salud.

  5. Establecer los criterios de acreditación del aseguramientosanitario y de las relaciones con los ciudadanos.

  6. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad de los ciudadanos y las ciudadanas al sistema sanitario.

  7. Las otras que le sean delegadas por la dirección.

    5.2 El subdirector o la subdirectora del Servicio Catalán de la Salud sustituye al director o la directora en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

    5.3 De la Subdirección dependen:

  8. El Área de Atención Sanitaria.

  9. El Área de Recursos Económicos.

  10. El Área de Patrimonio, Inversiones y Recursos Humanos.

  11. La Gerencia de Sistemas de Información.

  12. La Gerencia de Atención Ciudadana.

Artículo 6

Funciones y estructura del Área de Atención Sanitaria

6.1 Corresponde al Área de Atención Sanitaria, de acuerdo con las directrices de política sanitaria y farmacéutica y los criterios de planificación y evaluación estratégica establecidos por el Departamento de Salud:

  1. Llevar a cabo las actuaciones dirigidas a garantizar los servicios y las prestaciones del conjunto del sistema sanitario y sociosanitario de cobertura pública, mediante el diseño, la gestión, la planificación operativa y la evaluación de la compra de servicios, así como la generación y difusión de estrategias y de instrumentos de evaluación de la compra de servicios.

  2. Velar por la calidad en la prestación de estos servicios a los ciudadanos y ciudadanas.

  3. Dirigir y gestionar las políticas de prestación en materia de farmacia y prestaciones complementarias y uso racional del medicamento.

  4. Ejecutar los planesde reordenación de servicios y de atención terciaria y de alta especialización.

  5. Operativizar la atención a las personas enfermas crónicas siguiendo los criterios de planificación definidos por el Departamento de Salud.

  6. Operativizar el catálogo de prestaciones y servicios de cobertura pública a cargo...

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