DECRETO 37/2008, de 12 de febrero, por el que se regula el Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

37/2008, de 12 de febrero, por el que se regula el Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, constituye el marco regulador de las acciones que tienen que permitir hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en el territorio, de acuerdo con los principios de universalización, de integración de servicios, de simplificación, racionalización, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria, concepción integral de la salud, descentralización y desconcentración de la gestión, sectorización de la atención sanitaria y participación comunitaria.

El artículo 62 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, creó el Plan de Salud de Cataluña como el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en la materia, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña. A su vez, el artículo 64 de esta Ley establece que corresponde al Departamento de Salud formular los criterios generales de la planificación sanitaria, y también fijar los objetivos, los índices y los niveles básicos a alcanzar en las materias que se incluyen en el Plan de Salud de Cataluña.

Mediante el Decreto de 7 de enero de 1980 se aprobó el primer Mapa sanitario de Cataluña que a partir de un análisis de los recursos y de los servicios sanitarios existentes en aquel momento, delimitó para cada área de salud un despliegue territorial de los servicios necesarios. Las propuestas de planificación del despliegue de este primer Mapa llevaron a una profunda transformación tanto de la atención primaria que se efectuó mediante el Decreto 84/1985, de 21 de marzo, de medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, como de la organización hospitalaria que se tradujo en la creación de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, mediante el Decreto 202/1985, de 15 de julio. Posteriormente, se ha avanzado en el establecimiento de las redes de utilización pública de centros servicios y establecimientos sociosanitarios y de centros servicios y establecimientos de salud mental, por medio, respectivamente del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña, y el Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña. Finalmente, mediante el Decreto 378/2000, de 21 de noviembre, se configura el sistema sanitario integral de utilización pública (SISCAT) que integra todas las redes mencionadas junto con los centros y establecimientos de atención primaria que tienen que actuar de una manera coordinada con el fin de ofrecer una atención integral a la salud de los ciudadanos.

En el contexto actual del sistema público de salud, el instrumento de la planificación de servicios se convierte en una herramienta básica para orientar y facilitar la toma de decisiones en el momento de desarrollar y adecuar los servicios a las necesidades de la población. A este propósito responde el Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.

A pesar de recuperar la tradición en la denominación del Mapa sanitario como instrumento de planificación estratégica de los servicios de salud con una visión de conjunto, el nuevo Mapa no se enfoca únicamente a proponer las infraestructuras necesarias en el territorio y la ordenación territorial sino también a establecer criterios de planificación para desarrollar y adecuar los servicios, con una perspectiva de futuro. El Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública se configura como el instrumento de planificación mediante el cual el Departamento de Salud determina las líneas directrices para hacer efectivo el desarrollo de los servicios que conforman el sistema público de salud y para adecuarlos a las necesidades de la población, de acuerdo con los objetivos del Plan de Salud de Cataluña y los planes directores del Departamento de Salud, y atendiendo los criterios de equidad, eficiencia, sostenibilidad y satisfacción de la ciudadanía.

El ejercicio de la planificación de servicios tiene que permitir adaptar los criterios generales de...

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