El reequilibrio económico de una concesión de obra pública desnivelado por la actuación (previsible) de otra administración distinta a la contratante

AutorD. Francisco José Negro Roldan
CargoAsesor Jurídico-Letrado y Director del Servicio de Asesoría Jurídica de la Comunidad Foral de Navarra
Páginas15-51
Gabi lex
Nº 23
Sept iem bre 2020
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EL REEQUI LI BRI O ECONÓMI CO DE UNA
CON CESI ÓN DE OBRA PÚBLI CA
DESNI VELAD O POR LA ACTUACI ÓN
( PREVI SI BLE) DE OTRA ADMI NI STRACI ÓN
DI STI NTA A LA CONTRATAN TE1
D. Fra ncisco Neg ro Roldán
Asesor Jurídico-Letr ado y Direct or del Ser vicio d e Asesoría
Jurídica de la Comu nidad Foral de Navarra
Resume n: La sent enci a de 19 de dic iem bre de 201 9, de la S ala
de lo Cont encioso-Adm in ist rativo del Tribunal Supremo
(Sección 5ª ), resuelv e un recurso de casación ( anterior a la
refor ma de la LO 7/ 2015) int erpuesto frent e a sent encia de
in stan cia que desest ima un a pr ete nsió n de re stab lecim ien to de l
equ ilibrio económ ico d e una concesión de obra pública
con tratada por la Com uni dad For al d e Nav arr a.2. La qu iebr a de l
balance concesional alegad a por la dem andan te radicaba en
que el t ramo obj eto de la concesión (en Navarra) se int egraba
en un corr edor que n o se h abía complet ado por la
1 Comen tario a la sentencia de la Sala de lo Cont encioso-
Adm inist ra tiv o ( Secció n 5 ª) de l Tr ibu nal Supr emo de 19 de dici emb re
de 2019 ( recu rso de casaci ón 2 390/201 6). En adelant e STS.
2 Sent encia de 13 de junio de 2016, de la Sala de lo Cont encioso-
Adm inist rativo del Trib unal Superi or de Just icia de Navarra. En
adelan te STSJN.
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Adm inistración com petent e, la del Estado. Por ello, el volum en
de tráf ico prev ist o por la concesionar ia en cont em plación del
funcionamiento del completo corredor era su perior al que
resul real. La sentencia de instancia entiende que n o se ha
producido temporalm ente desequilibr io alguno, pues el
corredor h abía de t er minarse en 2020. También desecha que
se hay an alterado los términos considerados al adjudicar se la
con cesión, pues la in cert idum bre so bre el co mien zo de l a ple na
opera tiv idad del cor redo r e stab a ex presa y cla ram ent e prev ista
en el con trat o. Entiende que no adviene riesgo imprevisible y
que no se produce fact um principis, en cuant o que la
Adm in ist ración que pudiera generar el desequilibrio no es el
pr inceps que adjudicó la concesión.
El Tr ibunal Suprem o desest im a el recur so de casación y
confir ma el criterio del Tribunal a quo, pues el r iesgo era
pr evis ible, e l deseq uili brio n o h abía acaeci do t oda vía y q uien no
contia con la construcción del resto de la infraestr uctura es
ot ra Adm inist ración di stinta a la que otorga la concesión .
Pala br as Clave : Concesión de obras. Rest ablecimiento del
equ ilibrio econ ómico. Riesgo im previsible. Factum pr incip is.
Sumar io: 1 . I NTRODUCCIÓN.1.1. El acto im pugn ado en el
recurso resuelto por la sentencia comentada. 1.2. Las part es.
1.3. La pr et ensión. 1.4. Fundam ento de la pretensión. 1. 5.
Cuestiones que aborda la sent encia de instancia. 1 .6 . Mot iv os
del recurso de casación. 2. LA NORMATIVA FORAL. 3.
REFERENCIA A LAS CAUSAS CORRECTORAS DEL
DESEQUI LIBRIO CONCESIONAL. 3.1 El restablecim iento del
equilibrio: corrección de ciertos efectos ex cepcionalm ente
gravosos para el concesionar io de su cualificada asunción del
ri esgo y v ent ur a en la conc esión . 3. 2 En con cret o, el re equ ilib rio
en el contrat o de concesión de obras por act uaciones de la
Adm in ist ración. 4. LAS RESPUESTAS JUDI CIALES A LA
CUESTIÓN RELATIVA A SI SE HA PRODUCI DO EL
DESEQUILIBRIO EN EL CASO OBJETO DE EXAMEN. 4.1 .
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Vertient e cronológica: ¿Ha surgido y a el desequilibrio? 4.2.
Ver tie nte sust antiv a o con tr actu al: ¿Han cam biad o los t ér min os
que se consideraron al adj udicarse la concesión? 4.3.
Conclusión de las r esoluciones j udiciales: Inexistencia de
alt eración en las condiciones contempladas por las partes. 5.
APLICACI ÓN DE LA DOCTRINA DE LA SENTENCIA DE LA SALA
DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRI BUNAL
SUPREMO DE 16 DE MAYO DE 2011. 5.1 Introducción. El
factu m principis”. 5.2 La act uación de otra Administr ación
diferente a la contr at ante qu e pueda alt er ar el equilibrio
concesional. La sentencia de la Sala de lo Cont encioso-
Adm in ist rativo del Tribunal Supremo de 1 6 de mayo de 2 011
(recurso 566 / 2008 ). 5.3. La om isión -at ribu ible a la m isma
Adm in ist ración concedente- de la constr ucción de una
infraest ructura que puede alterar el eq uilibrio concesional. 5.4.
La aplicación de la m entada doctr ina al caso analizado por la
STS que com ent amos. 6. ARGUMENTACI ÓN PROPIA DE LA STS
RELATIVA A LA INTERVENCIÓN DE OTRA ADMI NI STRACIÓN
DI STI NTA DE LA CONCEDENTE QUE PUEDA ALTERAR EL
EQUILI BRIO PRESTACIONAL. 7. CONCLUSI ONES
1.- I NTRO DUCCI Ó N
1. 1. El acto impugnado en el recurso resuelto por la sentencia
com entada.
El p rocedim ien to se interpuso por una concesionaria de obra
pú blica fr ent e a la desest im ación firm e en vía ad ministr ati va d e
su petición de rest ablecimient o del equilibrio económ ico del
Cont rato de concesión de obras blicas par a la constr ucción
y explot ación de la Auto vía d el Pirineo A-21”.
1. 2. Las p artes.

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