SAP A Coruña 65/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2006:895 |
Número de Recurso | 117/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00065/2006
CORUÑA 1
Rollo: RECURSO DE APELACION 117 /2006
FECHA REPARTO:15.2.06
A U T O
Nº 65/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA, a cuatro de Mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 1290/95-F, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 A CORUÑA , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DÁRSENA DEPORTIVA DE LA CORUÑA, S.A., representada en ambas instancias por el Procurador SR. AMENEDO MARTÍNEZ, y de otra como DEMANDADO-APELADO DON Clemente, representado en ambas instancias por el Procurador SR. DEL RÍO SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado SR. CONCHEIRO FERNÁNDEZ; versando los autos sobre DECLARANDO FALTA DE JURISDICCIÓN PARA EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 A CORUÑA, con fecha 23.11.05 . Su parte dispositiva literalmente dice: DEBO DECLARAR Y DECLARO LA FALTA DE JURISDICCIÓN para el conocimiento de las presentes actuaciones, resultando competentes los tribunales económico administrativos.
No se establece especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de los cinco días siguientes, preparándose ante este mismo Juzgado de conformidad con los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil".
Contra la referida resolución por DÁRSENA DEPORTIVA DE LA CORUÑA, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.
El objeto de este litigio que se somete a nuestra consideración en virtud del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil DARSENA DEPORTIVA DE LA CORUÑA S.A., en su condición de titular de la concesión administrativa, otorgada por la Autoridad Portuaria para la construcción y gestión de pantalanes existentes en La Marina, radica en la reclamación mediante procedimiento monitorio de las tasas de embarcaciones deportivas y de recreo, así como la tasa de señalización marítima, que fueron abonadas por dicha persona jurídica, en su condición de sustituta del contribuyente, y que ahora ejercitando la correspondiente acción de reembolso, con base en el contrato de arrendamiento suscrito con los titulares de tales embarcaciones reclama por la vía...
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