STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:201
Número de Recurso5685/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5685/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 5685/99 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona, a diez de Enero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 112/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lucas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 de Barcelona de fecha 30 de Noviembre de 1998 dictada en el Procedimiento nº 1200/1996 y siendo recurridos Virgen de los Llanos, sccl, La Ginesta Institucion Educativa, S.L., Luis Miguel , Beatriz , Bernardo , Fundacion Privada Ginesta y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Diciembre de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en La Ginesta Institución Educativa, S.L. y en D. Luis Miguel y Dª. Beatriz y en D. Bernardo y estimando en parte la demanda presentada por D. Lucas contra Virgen de los Llanos, S.C.C.L. y otros, condeno a la demandada Virgen de los Llanos, S.C.C.L. a que abone al actor en concepto de reembolso de su aportación social actualizada la suma de 8173291 Pesetas.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Lucas , con D.N.I. nº NUM000 ha sido socio-trabajador de la Cooperativa Virgen de los Llanos, S.C.C.L. desde el 27-4-79 hasta el 3-9-93 en que fue expulsado de la misma.

Formulada demanda contra tal acto extintivo, obtuvo Sentencia de 17-6-96 (aclarada por auto de 30-7-96)

que declaró la improcedencia del despido, optando la Cooperativa por la indemnización. El cese definitivo en la Cooperativa se produjo el 21-10-96 (auto del Juzgado nº 20 de la misma fecha).

SEGUNDO

El actor es socio constituyente de la Cooperativa demandada según consta en escritura de constitución de 27-4-79 , registrada en el Registro Territorial de Cooperativas con el nº 24971, y adaptados sus estatutos ante el Notario Roldán Rodríguez en escritura de 26-8-92 (Doc. nº 1 de la demandada).

TERCERO

El actor ha efectuado a la Sociedad Cooperativa las siguientes aportaciones: 1000 Pesetas como aportación obligatoria del articulo 19 de los estatutos . 5368000 Pesetas en concepto de aportación voluntaria, según consta en escritura pública de 11-4-81 de cesión a titulo de aportación voluntaria (Doc. 194 a 204 de la demandada), y 333333 Pesetas de aportación, también voluntaria según acuerdo 3º de la Asamblea General de fecha 18-3-81 (el mismo documento aportado a los números 194 a 204 de la demandada). Así el total de las aportaciones del actor asciende a 5702333 Pesetas, siendo el total de aportaciones de todos los socios 28853000 Pesetas.

CUARTO

Tanto en el año 1993 en el que el actor fue expulsado como en el año 96, en que se hizo efectivo el cese en la cooperativa, las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios no fue alterada siendo así que seguía en la cifra de 41353000 Pesetas (13000 Pesetas como aportaciones obligatorias y 41340000 de Pesetas como aportaciones voluntarias), según revalorización a 1993 con arreglo al I.P.C. acumulado pues a partir del ejercicio 93 quedó la valoración de las aportaciones congelada en 41353000.

QUINTO

El art.º 13.1 de los Estatutos sociales adaptados al D.L. 1/1992 dispone: "consecuencias económicas de la baja. 1.- En todos los casos de pérdida de la condición de socio, éste o sus derechohabientes quedan facultados para exigir el reembolso de su aportación económica actualizada en su caso. 2.- El reembolso se verificará de acuerdo con las siguientes normas: a) Del importe de las aportaciones en el momento de la baja, se deducirán las pérdidas imputadas al socio correspondientes al ejercicio económico en que se haya producido la baja o a otros ejercicios anteriores y que no hubiesen sido compensados o satisfechos por el socio. b) Del importe de las aportaciones obligatorias que resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se deducirán las siguientes cantidades: en caso de baja no justificada el 20%. En caso de expulsión el 30%. 3º. Estas deducciones en ningún caso se aplicarán a las aportaciones voluntarias ni procederán cuando la baja sea justificada. 5.- El plazo de reembolso no excederá de cinco años a partir de la fecha de la baja, o de tres años cuando ésta se produzca por defunción, contados desde la fecha del hecho causante sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 58.c) del D.L. 1/92 . En caso de aplazamiento de pago, el socio cesante o sus derechohabientes percibirán, sobre las cantidades no reintegradas, el tipo de interés básico del Banco de España más tres puntos, Las cantidades aplazadas no serán susceptibles de actualización alguna.

SEXTO

Según consta en el acta de 18-3-81, en el Acuerdo quinto, se aprobó la revalorización anual de las aportaciones voluntarias con arreglo al índice de aumento del coste de vida publicado por el Instituto Nacional de Estadística. En los sucesivos ejercicios hasta 1993 se hizo constar en las actas correspondientes se aprobaron las cuentas anuales donde ya constan las actualizaciones de dichas aportaciones según el mismo referente del I.P.C. (Doc. 61 de la demandada).

SÉPTIMO

En las actas correspondientes a los años 93 y 96 inclusives se aprueban por unanimidad las cuentas anuales de los ejercicios inmediante anteriores pero no se acuerda revalorizar las aportaciones a la Sociedad, de ahí que se reflejara siempre el capital en 41353000 (Doc. 155). Hasta la Asamblea General de 1993 el actor Sr. Lucas fue el Tesorero de la entidad. Desde 1981 hasta 1992 ambos incluidos el IPC experimentó un aumento consolidado del 43,34%, lo que aplicado a las aportaciones voluntarias realizadas por el actor en 1981 (5701333 Pesetas) supone 8172291 Pesetas a 31-12-1992.

OCTAVO

El balance oficial de la sociedad a 31-12-96 ofrecía un valor patrimonial neto de 35617955

Pesetas.

NOVENO

La codemandada La Ginesta Institución Educativa, S.L. (en adelante La Ginesta) se constituyó el 20-12-94, con posterioridad al despido del actor por los codemandados D. Luis Miguel y Dª.

Beatriz y por D. Bernardo , únicos socios cooperativistas de la S.C.C.L. Virgen de los Llanos, con domicilio social en la C/. Urquinaona nº 4 de Castelldefels con la finalidad de dedicarse a la enseñanza reglada, cuyo capital social es de 600000 Pesetas. El 18-7- 96 la demandada primera S.C.C.L. Virgen de los Llanos cedió a La Ginesta, a titulo gratuito, la titularidad de enseñanza (código 08015880). Dicha cesión fue autorizada por Resolución de 28-4-97 del Director General de Centros Docentes. (DOGC nº 2415 de 18-6-97). El 25-7-97 se suscribía el contrato de arrendamiento del edificio e instalaciones del Colegio propiedad de Virgen de los Llanos, S.C.C.L. al arrendatario La Ginesta. (Doc. nº 7 de la demandada Ginesta) por un precio de 250000 Pesetas mensuales y duración 20 años, hallándose al corriente de pago (Doc. nº 8 a 14).

Cuenta en la actualidad con 20 profesores contratados por la S.L. y se dedica a la enseñanza en régimen concertado con el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya.

DÉCIMO

La codemandada Fundación Privada Ginesta no llegó a suscribirse como tal, careciendo de personalidad jurídica, No consta referencia alguna ni documento relacionado con esta codemandada, ni en el acto de juicio se ha hecho mención a la misma.

UNDÉCIMO

En fecha 19-12-96 se celebró el acto de conciliación sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó dicho Recurso, en concreto los codemandados VIRGEN DE LOS LLANOS S.C.C.L. y LA GINESTA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere la recurrente, representante del actor, sus tres primeros motivos de suplicación a la revisión del relato de hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la Sentencia de instancia en base a las pruebas que...

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