STSJ Comunidad de Madrid 1122/2005, 21 de Octubre de 2005
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:10510 |
Número de Recurso | 200/2002 |
Número de Resolución | 1122/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01122/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1122
RECURSO NÚM.: 200-2002
PROCURADORA: Dª. ESTHER GÓMEZ GARCÍA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a veintiuno de octubre de dos mil cinco.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 200/2002 interpuesto por la Procuradora Dª. ESTHER GÓMEZ GARCÍA, en representación de ALFREDO GARCÍA-CUERVA E HIJOS, S.L., contra el fallo del TEARM de fecha veintiséis de noviembre de dos mil uno, reclamación 28/06435/99, sobre Impuesto sobre Sociedades; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 18/10/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La entidad Alfredo García Cuevas e Hijos, S.L. impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de noviembre de 2001, que desestimó la reclamación económico administrativa que interpuso contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre sociedades del ejercicio de 1997 por importe de 81.061 Ptas.
En esta resolución se estimó que se ajustaba a derecho la liquidación provisional impugnada porque la interesada no había justificado a los efectos del artículo 114.1 de la Ley General Tributaria la concurrencia de los requisitos para aplicar el régimen fiscal especial previsto para las empresas de reducida dimensión y aplicar el tipo de gravamen reducido del 30%, el modelo 347 de declaración a terceros de...
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