STSJ Asturias 4668/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5514
Número de Recurso2342/2007
Número de Resolución4668/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 04668/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102166, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002342 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Pedro Antonio

Recurrido/s: Teresa , Laura , FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000192

/2007

SENTENCIA Nº: 4668/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a veintitrés de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002342/2007, formalizado por el Graduado Social D. Anselmo Gómez Cortina, en nombre y representación de Pedro Antonio , contra la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000192/2007, seguidos a instancia de Teresa frente a dicho recurrente y contra Laura y FOGASA, partes demandadas, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de mayo de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La demandante en autos Dña Teresa provista de DNI nº NUM000 y mayor de edad, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada Laura , a la que es de aplicación por razón de la actividad el Convenio colectivo del Sector de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias, haciéndolo en el centro de trabajo sito en la calle Catedrático José María Martínez Cachero nº 33 de Oviedo, con antigüedad en él de 21-10-04, con la categoría profesional de limpiadora, correspondiéndole percibir en éste - centro- un salario bruto diario de 6,58 euros todo incluido a efectos de indemnización, y sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. La relación laboral con la empresa lo era de duración indefinida, y desde su inicio el 22-1-02 a jornada o tiempo parcial (19horas semanales), prestándose en la comunidad que nos ocupa 8 horas semanales de lunes a sábado, a razón de una ora diaria, salvo los lunes (3 horas de 9 a 12).

  2. La Comunidad de propietarios con efectos de 31-1-07 rescindió la contrata de limpieza por disconformidad con el servicio prestado por la empresa, pasando a ser realizado el servicio en cuestión a partir de 1-2-07 por el trabajador autónomo de limpieza D. Pedro Antonio , que no incorporó a su plantilla a la hoy demandante, pese a que en la primera semana de febrero de 2007 tanto la anterior adjudicataria del servicio de limpieza como la trabajadora le visitaron en el portal del edificio nº 33 de Martínez Cachero de Oviedo cuando limpiaba a fin de entregarle la documentación para la subrogación que, al ser rehusada, fue finalmente entregada a la administración de la Comunidad Dña Marí Trini antes de la celebración de la Junta extraordinaria de Propietarios de fecha 8-2-07, cuyo contenido se da aquí por reproducido (el Acta levantada obra en el ramo de pruebas del codemandado D. Pedro Antonio , no habiendo sido impugnada).

  3. En carta de 12-1-07 se había participado por la empresa Ana López Gutiérrez a la trabajadora que con efectos a partir de 31-1-07 dejaría de prestar servicios en esa comunidad por rescisión de la contrata. Continúa trabajando en dicha empresa por la jornada semanal restante (11 horas).

  4. D. Pedro Antonio es propietario del NUM001 NUM002 de DIRECCION001 nº NUM003 que tiene alquilado desde +- 10/2004. En el edificio existen 5 plantas más los bajos, con patios interiores, y comparten la...

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