Reducciones

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas220-224

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4.1. Reducción por rendimiento irregular o generado en más de dos años

Regla general: los rendimientos íntegros se computan en su totalidad salvo que les resulte de aplicación un porcentaje de reducción. Por tanto, para el cómputo se tiene en cuenta el importe antes de descontar las retenciones.

Regla especial: El artículo 18 de la LIRPF establece una serie de porcentajes de reducción a los rendimientos íntegros que se hayan obtenido de forma irregular. Es decir, la LIRPF permite que este tipo de rendimientos no se integren en la base imponible en su totalidad por serles de aplicación dichos porcentajes reductores.

Se reducirán en un 40% los rendimientos íntegros del trabajo que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El artículo 11 del RIRPF desarrolla una lista cerrada de este tipo de rendimientos:

· Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del RIRPF.

· Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.

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· Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.

· Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r de la Ley del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.

· Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.

· Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

· Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

  1. Que tengan un período de generación superior a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.

    Se reducen en un 40% los rendimientos del trabajo en concepto de indemnización por despido o cese del trabajador en la cuantía que, en su caso, exceda del importe exento del art. 7.e) LIRPF (criterio refrendado por la DGT en consultas tributarias)

    En el caso de rendimientos que se cobran de forma fraccionada (que no recurrente) la norma permite aplicar la reducción siempre y cuando dividiendo el número de periodos en los que se hubiera generado la renta entre los periodos de fraccionamiento, el cociente resultante sea superior a dos.

    EJEMPLO Nº 20

    Enunciado: Un trabajador ha percibido 160.000 euros por la realización de un estudio de...

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