Gastos deducibles

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas219-220

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El artículo 19.1 de la LIRPF define el rendimiento neto del trabajo como «el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles». En consecuencia, una vez aplicados los porcentajes de reducción, en su caso, y por tanto, una

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vez determinado el rendimiento íntegro serán de aplicación unos gastos deducibles a efectos de determinar el rendimiento neto del trabajo.

No todos los gastos necesarios para obtener los rendimientos del trabajo serán deducibles. El artículo 19.2 de la LIRPF establece una lista cerrada de los gastos deducibles.

· Cotizaciones a la Seguridad Social (o mutualidades generales obligatorias para funcionarios).

· Detracciones por derechos pasivos.

· Cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.

· Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio: límite 500 euros anuales.

· Gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados con su empresa: límite...

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