STSJ Comunidad de Madrid 844/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:10070
Número de Recurso3232/2005
Número de Resolución844/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003232/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00844/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009760, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003232 /2005-M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: EMBAJADA DEL REINO HACHEMITA DE JORDANIA

Recurrido/s: Leticia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000910

/2004 DEMANDA 0000910 /2004

Sentencia número: 844/05-M

Ilma. Sra. DOÑA Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA Mª ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.232/05 interpuesto por la EMBAJADA DEL REINO HACHEMITA DE JORDANIA, frente a la sentencia número 59/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticuatro de los de Madrid, el día 14 de febrero de 2.004, en los autos número 910/04 y acumulados, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Leticia, por despido, contra la EMBAJADA DEL REINO HACHEMITA DE JORDANIA y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Leticia contra el REINO HAHEMITA DE JORDANI debo declarar como declaro improcedente el despido de la actora con efectos de 30-8-2004, condenando a la Embajada demandada a optar en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de notificación de esta resolución entre su readmisión o indemnizarla en la cantidad de 49.071, 54 euros y en cualquier caso abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la de notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- La actora ha venido prestando sus servicios para la Embajada demandada de forma ininterrumpida al menos desde 1-1-1974, con la categoría profesional de Secretaria, percibiendo un salario de 1.168,37 euros mensuales incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Con fecha 26-8-2004 la Embajada demandada notificó a la actora carta del mismo día con el siguiente texto:

Lamento comunicarle la finalización de su trabajo en esta embajada a partir del próximo día 30 de agosto de 2004, debido a hecho de su ocupación continua durante las horas de trabajo en sus asuntos particulares y en las conversaciones telefónicas personales lo que interrumpe la buena marcha del trabajo, y tiene y tiene un efecto negativo en el rendimiento de los demás funcionarios.

Agradeciendo los servicios prestados durante largo tiempo en esta embajada. Madrid, 26 de agosto de 2004.

TERCERO.- Con fecha 6-10-04 tuvo lugar el acto previo de conciliación en el que la Embajada demandada manifestó lo siguiente: Concedida la palabra al interesado no solicitante contesta: que reconoce la procedencia del despido y ofrece por el concepto de indemnización la cantidad de 86,19 y por salarios de tramitación la cantidad de 1.172,81 euros que en caso de no ser optados por la trabajadora se consignarán en la cuenta de consignación del Juzgado de lo Social de Madrid, no reconociendo la antigüedad que se reclama.

La actora contestó lo siguiente:

La solicitante no acepta por no corresponder la cantidad ofrecida por indemnización con la que realmente considera que se le adeuda teniendo en cuenta que su antigüedad es la que figura en la papeleta de conciliación de fecha 1.9.1973.El acto resultó sin avenencia.

CUARTO.- Con fecha 8-10-2004 la Embajada demandada consignó en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado la cantidad de 10.959 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación.

QUINTO.- La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención de la Letrada DOÑA CARMEN SOTOCA SANTOS, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON GABRIEL NAVARRO TOMÁS, en representación de la demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y...

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