SAP Jaén 392/2002, 15 de Noviembre de 2002

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2002:1537
Número de Recurso353/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2002
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 392

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a quince de noviembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio de Modificación de Medidas, seguidos en primera instancia con el número 64 del año 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia número 353 del año 2.002,a instancia de D. Cristobal , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Saavedra y defendido por la Letrada Sra. García Tamargo, contra Dª. Elisa , representada en la instancia por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendida por la Letrada Sra. Blanco.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Úbeda, con fecha 20 de junio de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas a instancia de D. Baltasar Muñoz Martínez, Procurador de los Tribunales y de D. Cristobal , asistido por el letrado Sr. Tamargo García, contra Dña. Elisa , representada por el Procurador D. Juan Arias García y asistida por la letrada Sra. Blanco Rodríguez y con intervención del Ministerio Fiscal; debo declarar y declaro modificadas las medidas adoptadas en sentencia de divorcio dictada el 25 de junio de 2001, en los autos de divorcio 227/01, en los términos siguientes:.- 1.- Se establece a favor de la hija mayor de edad Carla una pensión de alimentos a cargo de la madre Sra. Elisa , en la cantidad de 90 euros mensuales, a ingresar en la cuenta bancaria que se determine y en tanto subsista la necesidad de la alimentante, quedando extinguida una vez que la hija mayor de edad comience una vida independiente desde el punto de vista económico y personal, habida cuenta que la vida independiente que lleva en la actualidad lo es por razón de estudios, actualizable dicha cantidad de conformidad con el IPC.- 2.- En cuanto al régimen de visitas de la hija menor a favor del padre se amplia quedando de la forma siguiente:.- El padre podrá tener en su compañía a la hija menor de edad los fines de semana alternos y en concreto desde las 18 horas del viernes hasta las 22 horas del domingo durante los meses de invierno y hasta las 23 horas durante los meses de verano; así como dos tarde de la semana a determinar entre ambos cónyuges teniendo en cuenta la actividad escolar de la menor, desde las 17 horas a las 22 horas, en que la reintegrará al domicilio materno.- Los fines de semana que unidos a cualquier otra festividad constituyen un puente con vacacion escolar, los disfrutarán uno u otroprogenitor en compañía de la menor con alternancia a lo largo del año, rigiendo a continuación nuevamente el régimen de visitas de fines de semana, comenzando por el cónyuge con quien no haya permanecido la menor.- Con respecto de las vacaciones regirá el calendario escolar, pudiendo D. Cristobal tener en un compañía a la menor Elena la mitad de los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa con alternancia en los años, así como un mes en las vacaciones de verano, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.- Que con igual alternancia en los años (la madre los pares y el padre los imparesl, la menor Elena pasará los días de sus respectivos cumpleaños y santo con cada uno de sus progenitores, adecuándose a la actividad escolar y siendo festivo desde las 11 horas de la mañana a las 22 horas de la noche.- Que la menor Elena pasará con su padre D. Cristobal , los respectivos días de santo y cumpleaños de éste, en concreto los días 19 de febrero y 7 de julio de cada año, adecuándose a la actividad escolar y siendo festivo desde las 11 horas de la mañana a las 22 horas de la noche.- Que en las fiestas patronales anuales de la ciudad de Úbeda, comprendidas desde el 28 de septiembre al 4 de octubre de cada año la menor Elena pasará la mitad de dicho periodo con cada uno de sus progenitores, eligiendo el periodo la madre en los años pares y el padre en los impares.- 3.- Por último se mantiene la pensión compensatoria a favor de Dña. Elisa y por el tiempo que resta por el que se pactó de mutuo acuerdo por los cónyuges en convenio regulador aprobado en sentencia de divorcio.- Expídase a las partes testimonio de esta resolución a fin de que puedan hacer uso de su derecho en la forma legal que corresponda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por el actor y la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se especificará en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por las razones que se expondrán, así mismo en esta sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada mientras no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor, D. Cristobal interpuso demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia, contra su exmujer Dª. Elisa . La primera modificación que solicitaba era la extinción de la pensión compensatoria a favor de la demandada por valor de 41.600 pesetas mensuales, durante dos años cobradas a partir de la firma del convenio regulador. La segunda modificación era la que la demandada contribuyera con la cantidad de 210'35 euros (35.000 pesetas) en concepto de alimentos para la hija mayor de edad ( Carla ) que convive con el actor y, la tercera era que se modificase el régimen de visitas establecido en convenio para la hija menor de edad ( Elena )...

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