Reducción de capital en sociedad limitada: no es posible reducir capital por devolucion de aportaciones de forma simultánea a una reducción de capital por pérdidas. Notificación de defectos por correo electrónico

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Trata esta resolución de un especial acuerdo de reducción de capital social por devolución de aportaciones a los socios, devolución que se hace porque estos habían pagado a un tercero una deuda de la propia sociedad, y a continuación y en la misma junta tomar otro acuerdo de reducción de capital social, esta vez para compensar pérdidas. El acuerdo es de hacer notar que se toma en junta universal y por unanimidad.

El registrador suspende la inscripción por los siguientes motivos:

  1. No puede efectuarse una previa reducción por devolución de aportaciones a los socios y a continuación efectuarla por pérdidas para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas???. El defecto es de naturaleza subsanable y tiene su fundamento en el art. 321 y 322 de la LSC.

  2. Se hace constar que para la calificación de la operación de reducción por pérdidas, debe incorporarse a la escritura el Balance que sirva de base a la operación de reducción de capital y el informe previo de su verificación por el Auditor de Cuentas de la sociedad. El defecto es de naturaleza subsanable y tiene su fundamento de derecho en lo establecido por el art. 322 y 323 de la LSC y art. 171 del RRM.

  3. Modificación art.5: Debe constar la numeración correlativa de las participaciones, por lo que se deberá proceder a su renumeración y asignar las participaciones restantes a los socios. El defecto es de naturaleza subsanable y tiene su fundamento de derecho en lo establecido por el art. 58 del RRM, art. 23.d) LSC y R. 13 de Diciembre de 2006.

Sólo se recurre el primer defecto de la nota en base a que pese que se han tomado los acuerdos de forma conjunta son perfectamente independientes entre sí y por tanto deben reputarse válidos e inscribibles.

Doctrina: La DG desestima el recurso confirmando la nota de calificación del registrador.

Para la DG "la asunción de la deuda de un tercero frente a la sociedad por varios socios, que a la vez integran la comunidad de bienes deudora, que se hace pago con las devoluciones, supone de facto una liquidación parcial de la sociedad, mediante la amortización y entrega de aportaciones a dichos socios, que de esta manera resarcen privilegiadamente el crédito social. A la vez, la situación de la sociedad, puesta de manifiesto en el segundo acuerdo, auditado, impone por imperativo legal la reducción de capital prevista en los artículos 317 y 320 de la Ley de Sociedades de Capital...

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