Reducción del capital por rectificación de escritura de aumento. Protección de acreedores.

Resumen: No es posible rectificar una escritura de aumento del capital de una sociedad que supone una reducción de dicho capital, sin cumplir con las normas establecidas en la LSC para la tutela de los acreedores.

Hechos: Se trata de una curiosa escritura de rectificación de otra previa de ampliación de capital de una sociedad limitada, en la cual el administrador, por sí solo, sin acuerdo de junta, manifiesta que corrige el error padecido en la previa escritura de ampliación de capital, "consistente en la falta de desembolso de la aportación en efectivo"... "subsanándola con la reducción de la cifra de capital por la cantidad no desembolsada, aclarando que se llevaba a cabo «sin devolución de aportaciones por falta de desembolso», por el procedimiento de amortizar las participaciones correspondientes, y sin que se constituyera una reserva indisponible(art. 141.1 LSC)".

Es de hacer constar que en la inscripción de aumento de capital, se acreditaba el ingreso en la cuenta de la sociedad por certificado bancario y a estos efectos con la escritura presentada se incorpora otra certificación del Banco expresiva de que "la aportación dineraria correspondiente a la cantidad de ..., como ampliación de capital ... no se ha efectuado a día de hoy, según manifiesta el cliente y consta en la cuenta".

La registradora, tras unas breves consideraciones sobre los posibles remedios a la situación planteada, dice que "la sociedad no puede rebajar la cifra de capital social inscrito en perjuicio de terceros sin respetar para ello los requisitos previstos en la Ley para la reducción del capital" y ello sea cual sea el sistema que se utilice de los previstos legalmente. Aparte de ello "en ningún caso puede el administrador acordar la reducción de capital social, puesto que se trata de una competencia exclusiva de la Junta (artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital)".

El interesado recurre. En escrito lleno de argumentos, pero poco fundamentado, viene a decir que el ingreso nunca fue efectuado y que ello se justifica por el certificado bancario. También hace una alabanza del documento notarial, en cuanto el notario "tiene la obligación de velar por la regularidad, no solo formal, sino material del negocio jurídico que autoriza", siendo a este respecto curioso que el notario concernido nada alegara en el recurso. En definitiva, viene a decir que no hubo aumento y si no lo hubo puede deshacerse.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina...

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