Reducción de capital por pérdidas: no es posible sin balance aprobado y verificado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de una escritura de reducción de capital social por pérdidas de una sociedad limitada.

La registradora suspende la inscripción por los siguientes defectos:

Debe incorporarse al documento un balance de situación cerrado en una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de reducción, aprobado por la Junta general y verificado por los auditores de la sociedad o, en su defecto, por el auditor designado por los administradores. (Artículo 323 de la LSC).

El interesado recurre poniendo de manifiesto las pequeñas dimensiones de su sociedad y que el balance ya consta en el Registro Mercantil.

Doctrina: la DG confirma la nota de calificación.

Dice de forma clara que "la literalidad de la norma no permite excepción en cuanto se fundamenta en la exigencia de un control riguroso, cualificado, de la existencia real de pérdidas y de la inexistencia de reservas de cualquier clase en las limitadas (artículo 322.1 de la L...

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