STSJ País Vasco , 17 de Enero de 2003

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:253
Número de Recurso1971/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1971/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 55/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diecisiete de Enero de dos mil tres.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1971/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo de 23 de junio de 1999 del Ayuntamiento de Irún desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 28 de abril de 1999, por el que se aprueba la reducción del número de aseos semiautomáticos objeto de arrendamiento a la empresa "El Mobiliario Urbano", S.A, mediante la supresión de las unidades situadas en la plaza Pío XII y el parque de la Sargía.

Son partes en dicho recurso: como recurrente EL MOBILIARIO URBANO S.A. ,representado por el Procurador D. IÑIGO OLAIZOLA ARES y dirigido por Letrado. Como demandada AYUNTAMIENTO DE IRUN , representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. JUAN DE DIOS SANZ.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de Septiembre de 1.999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. IÑIGO OLAIZOLA ARES actuando en nombre y representación de, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 23 de junio de 1999 del Ayuntamiento de Irún desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 28 de abril de 1999, por el que se aprueba la reducción del número de aseos semiautomáticos objeto de arrendamiento a la empresa "El Mobiliario Urbano", S.A, mediante la supresión de las unidades situadas en la plaza Pío XII y el parque de la Sargía; quedando registrado dicho recurso con el número 1971/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 37.000.000 pts. SEGUNDO.- En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la concurrencia en este caso de la causa de resolución prevista en el artículo 52.2 de la Ley de Contratos del Estado de 1965, así como el abono a mi representado, en todo caso, de las cantidades pendientes de satisfacción al mismo y, de llegarse a la resolución del contrato, las cantidades correspondientes al lucro cesante ocasionado a el Mobiliario Urbano, S.A. TERCERO.- En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso presentado, con imposición de costas a la aprte ddmandante, declarándose la conformidad a Derecho del acuerdo de Comisión de Gobierno de 23 de Junio de 1.999.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 13/01/03 se señaló el pasado día 15/01/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 23 de junio de 1999 del Ayuntamiento de Irún desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 28 de abril de 1999, por el que se aprueba la reducción del número de aseos semiautomáticos objeto de arrendamiento a la empresa "El Mobiliario Urbano", S.A, mediante la supresión de las unidades situadas en la plaza Pío XII y el parque de la Sargía.

SEGUNDO

D. Iñigo Olaizola Ares, Procurador de los Tribunales y de "El Mobiliario Urbano", S.A., interesa en el suplico de la demanda que "se declare la nulidad del acuerdo recurrido, en cuanto prejuzga el mantenimiento de la relación contractual pese a la circunstancia de haberse reducido su objeto al sesenta por cien de lo estipulado por ambas partes contratantes; o alternativamente, se declare la concurrencia de la causa de resolución prevista en el artículo 52.2 de la Ley de Contratos del Estado de 1965, así como el abono al recurrente, en todo caso, de las cantidades pendientes de satisfacción al mismo y, de llegarse a la resolución del contrato, las cantidades correspondientes al lucro cesante ocasionado", en base a las siguientes consideraciones:

  1. El objeto del contrato está plenamente determinado y consistió desde un principio en el arrendamiento y explotación del número invariable de cinco aseos semiautomáticos, según se deduce del Pliego de Cláusulas Administrativas (apartado 14), del anuncio publicado en el BOG el 8 de febrero de 1990, del Acuerdo de Adjudicación y de las certificaciones emitidas por el Área de Servicios y Empresas Municipales del Ayuntamiento de Irún con fecha 31 de marzo y 15 de diciembre de 1993.

    1. Al no concurrir ninguno de los presupuestos establecidos en los artículos 151 y 79 del Reglamento General de Contratación, la reducción del número de unidades implica una clara modificación contractual, con todos los efectos que las disposiciones aplicables asocian a la modificación del contrato unilateralmente acordada por la Administración actuante.

    2. La modificación acordada no permite un eventual mantenimiento del contrato, ya que rebasa el límite del veinte por ciento, por lo que dicho mantenimiento postula de suyo reducir la variación del porcentaje máximo establecido para el ius variandi; puesto que la modificación no encuentra amparo en el ius variandi y el Ayuntamiento pretende mantener el contrato, el acuerdo debe anularse.

    3. Si el interés público demanda una modificación del contrato, la única solución admisible pasa por suspender el mantenimiento del mismo y la promoción, en su caso, de un nuevo contrato que satisfaga el interés público. Si se considera que hay necesidad de reducir el número de aseos a tres, concurriría causa de resolución imputable a la Administración contratante. (art. 52.2 y 55 LCE de 1965).

  2. En cualquier caso, tanto si se declara la nulidad del acto, como si se estima que concurre causa de resolución, el Ayuntamiento de Irún debe ser condenado al abono de las cantidades que dejó de abonar al contratista desde que decidió suprimir dos de los aseos contratados; ascendiendo los perjuicios económicos causados por el acto impugnado -en concepto de lucro cesante y daños efectivos- a 37.000.000 ptas., a la que han de añadirse los intereses legales que correspondan.

TERCERO

El Ayuntamiento de Irún, y en su nombre y representación el Procurador D. Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina, ha presentado escrito de contestación a la demanda, en el que sostiene, en síntesis:

  1. Concurre la excepción establecida en el artículo 69.c) LJ, por cuanto el recurso se dirige contra un acto que es consecuencia directa de otro anterior firme y consentido: el acuerdo impugnado trae causa de los términos del Pliego de Condiciones aprobado el 28 de diciembre de 1989 y de los términos del Acuerdo de Adjudicación aprobado por la Comisión de Gobierno el 23 de mayo de 1990, ninguno de los cuales fue impugnado por la recurrente.

  2. La reducción de aseos no implica modificación contractual según una interpretación gramatical, sistemática y lógica y acorde con el...

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