STSJ Cataluña 459/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:7397
Número de Recurso338/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución459/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso Ordinario 338/2005

SENTENCIA Nº 459/2008

Ilmo. Sres.

Presidente

DON EMILIO BERLANGA RIBELLES

Magistrados:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso ordinario nº 338/2005, interpuesto por la entidad "TAMUZ, S.A.", representada por la Procuradora Dª INMA LASALA BUXERES y defendida por la Letrada Dª RITA GALOFRÉ MUNNÉ, contra EL DEPARTAMENT DE TREBALL I INDÚSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por EL LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Conseller de Treball i Indústria el 21 de marzo de 2005, por la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por "Tamuz S.A." contra la resolución adoptada por el Director General d'Energia i Mines el 5 de noviembre de 2004, desestimatoria de la solicitud de concesión directa de recursos de la Sección C), dentro de la explotación "Castell-Garrigues", nº 3568, en los términos municipales de Avinyonet de Puigventós i Vilafant (Girona), confirmando la terminación del expediente administrativo de la autorización de la explotación y la cancelación de la inscripción en el Libro Registro de Derechos Mineros de Girona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 14 de mayo de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna por la entidad actora, "Tamuz, S.A.", en calidad de solicitante de una concesión directa de aprovechamiento de recursos mineros de la Sección C), caliza, en Avinyonet de Puigventós y Vilafant (Girona), registro minero nº 3568, la resolución dictada por el Conseller de Treball i Indústria el 21 de marzo de 2005, por la cual se desestimó el recurso de alzada por ella interpuesto contra la resolución adoptada por el Director General d'Energia i Mines el 5 de noviembre de 2004, desestimatoria de la solicitud de concesión directa de recursos de la Sección C), dentro de la explotación "Castell-Garrigues", nº 3568, confirmando la terminación del expediente administrativo de la autorización de la explotación y la cancelación de la inscripción en el Libro Registro de Derechos Mineros de Girona.

La sociedad recurrente interesa que se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada, otorgando la clasificación de los recursos como pertenecientes a la Sección C). Como fundamento de su postura, invoca que se interesa la concesión directa de las explotaciones de recursos de la Sección A) que tiene autorizadas, nº 17.798 y 90.091, ya que se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, debiendo tener en cuenta que no se trata de la obtención de un título nuevo, sino de la modificación de las dos autorizaciones de las que la actora es titular, para cuyo otorgamiento se informaron favorablemente y se aprobaron los correspondientes programas de restauración, y sin que se haya cambiado ni las condiciones ni el perímetro de explotación. La Administración resolvió en base a un informe expedido por el Departament de Medi Ambient sin la participación de los municipios afectados, y sin haber otorgado a la entidad recurrente un trámite para subsanar los defectos de que adoleciere su solicitud.

La Generalitat de Catalunya ha solicitado la desestimación de la demanda, alegando que la actora presentó una solicitud de concesión directa, no de reclasificación de recursos mineros al amparo del real Decreto 107/1995, habiendo cometido una insuficiente aportación documental a pesar de los múltiples requerimientos efectuados por la Administración, tal y como la demandante reconoció en el expediente, no habiéndose desvirtuado que el programa de restauración presentado fuere insuficiente para informar.

SEGUNDO

A partir de los datos que se desprenden de los documentos que conforman el expediente administrativo, unido a los hechos que no se encuentran controvertidos por las partes procesales, y al resultado de la prueba practicada, podemos establecer el siguiente relato fáctico que actúa de soporte al thema decidendi:

El 3 de abril del año 1995, y al amparo del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, la mercantil "Tamuz, S.A." interesó ante el Departament d'Indústria i Energia la reclasificación, de la sección A) a la sección C), de los recursos mineros por ella explotados en dos canteras de caliza ya autorizadas, denominadas, respectivamente "El Castell" (expediente de autorización 85/908, nº 17.798, sita en Avinyonet de Puigventós) y "Les Garrigues" (expediente de autorización 85/843, nº 90.091, sita en Vilafant), ocupando una superficie total de seis cuadrículas mineras, denominándose "Castell-Garrigues", con número de Registro Minero 3568, explotación delimitada por las siguientes coordenadas:

Vértice 12º 55' 20''42º 16' 40''

Vértice 22º 56' 20''42º 16' 40''

Vértice 32º 56' 20''42º 16' 40''

Vértice 42º 55' 20''42º 16' 40''

Tras efectuarse una visita de inspección en agosto del año 1996, y dentro del Expediente CPD3568D, el 13 de diciembre de 1999, la Administración requirió a la solicitante -con apercibimiento de terminación del procedimiento- para que aportare una serie de documentos complementarios de la solicitud, en aplicación del Real Decreto 107/1995, el artículo 85 del Reglamento General del Régimen de la Minería y el artículo 5.3 de la Ley de Minas (folios 7 al 9 del expediente), y a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, otorgándole inicialmente un plazo de 10 días para cumplimentarlo, ampliándose después a dos meses, presentando una serie de documentos el 29 de febrero del año 2000 (folios 11 a 107 del expediente).

El 8 de octubre del año 2001, la Administración requirió de nuevo a la solicitante, con el correspondiente apercibimiento de archivo, para que definiese el tipo de solicitud formulada, bien de concesión directa de explotación (Sección II del capítulo IV de la Ley de Minas), o bien de reclasificación de recursos a tenor del Real Decreto 107/1995, siendo contestado por la actora en escrito registrado el 17 de octubre del año 2001, en el sentido de expresar que interesaba una concesión directa de explotación, en virtud de los artículos 63 y siguientes de la Ley de Minas (folio 110 del expediente).

La Administración requirió a la sociedad "Tamuz" el 16 de mayo de 2002 a fin de que presentare, en un plazo de 60 días - efectuándole el pertinente apercibimiento de tenerle por desistida en caso contrario- una serie de documentos exigidos por el artículo 85 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (estudio de viabilidad y proyecto de aprovechamiento de los recursos mineros, proyecto general de explotación con memoria, programa general de la explotación, instalaciones y maquinaria a emplear, así como un estudio económico de financiación y garantía), aportándose el 26 de julio del año 2002...

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