STSJ Islas Baleares 713/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2012
Número de resolución713/2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00713/2012

SENTENCIA

Nº 713

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 29 de octubre de dos mil doce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Pablo Delfont Maza

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster.

    Dª Carmen Frigola Castillón

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº709/2009, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad "ÀRIDS I SERVEIS GRAVERA CAN ALOU, S.L.", representada por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili y asistida del Letrado D. Ignacio Pérez Cordero; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida del Abogado de sus servicios jurídicos, y como codemandados, por un lado, D. Gregorio Y Dª Debora, representados por el Procurador D. JUAN Mª CERDÓ FRÍAS y asistidos por Letrado, y por el otro lado, D. Nicanor Y NUEVE MÁS, y la mercantil "CADI BALEAR, S.L.", representados por el Procurador D. Antonio Colom Ferrà y defendidos por el Letrado D. Carles Tarancón i Torres.

    Constituye el objeto del recurso la Resolución dictada el 18 de agosto de 2008 por la Consellera de Comerç, Indústria i Energia del Govern de les Illes Balears, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad "Àrids i Serveis Gravera Can Alou, S.L." contra la resolución adoptada por el Director General de Industria en fecha 1 de agosto de 2008, por medio de la cual se deniega la solicitud de concesión directa, por reclasificación, de la unidad de explotación denominada "Can Alou".

    La cuantía se fijó en indeterminada.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 26 de octubre de 2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado, ordenado la tramitación del expediente de concesión directa de la explotación de recursos mineros por reclasificación, de modo principal, al no resultar de aplicación el artículo 47 de la Ley Balear 13/2005, de 27 de diciembre, y de forma subsidiaria, por haber quedado derogado por el artículo 122 de la Ley de Minas, tras la reforma operada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; subsidiariamente, que el Tribunal plantee cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 47 de la Ley Balear 13/2005 ; y por último, subsidiariamente, se dicte Sentencia ordenando que se tramite el expediente de reclasificación en la sección C) del recurso existente en las autorizaciones de explotación de la sección A) "Can Alou" y "Can Centes".

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Las codemandadas también presentaron contestación a la demanda, solicitando la desestimación del recurso contencioso planteado de adverso. La representación de D. Gregorio y Dª Debora interesa, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, primero, respecto de los pedimentos dos y tres del suplico de la demanda, al no haber sido formulados en sede administrativa, y segundo, por no estar legitimada la entidad actora al no ser la propietaria de los terrenos.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la previamente declarada pertinente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 26 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya hemos anticipado en el encabezamiento, constituye el objeto del recurso la Resolución dictada el 18 de agosto de 2008 por la Consellera de Comerç, Indústria i Energia del Govern de les Illes Balears, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad "Àrids i Serveis Gravera Can Alou, S.L." contra la resolución adoptada por el Director General de Industria en fecha 1 de agosto de 2008, por medio de la cual se deniega la solicitud de la concesión directa, por reclasificación, de la unidad de explotación de "Can Alou".

La sociedad actora solicita que se estime el recurso contencioso-administrativo, previo planteamiento, en su caso, de una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 47 de la Ley Balear 13/2005, invocando los siguientes argumentos:

  1. El Real Decreto 107/1995, de 27 de enero no exige que los terrenos sean registrables para el otorgamiento de una concesión de explotación por reclasificación, sino sólo que sean francos, de acuerdo con la Circular emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, por lo que el artículo 47 de la Ley Balear 13/2005 no resulta de aplicación.

  2. El artículo 47 de la Ley Balear 13/2005 ha quedado derogado por la reforma operada en el artículo 122 de la Ley de Minas tras la Ley 12/2007, de 2 de julio, ya que las prohibiciones de las actividades mineras deben ser motivadas.

  3. El artículo 47 de la Ley Balear 13/2005 es inconstitucional, debiendo la Sala plantear una cuestión de inconstitucionalidad. La clasificación de todo el territorio balear como no registrable prohíbe el otorgamiento de derechos mineros sobre recursos de la sección C), infringiendo el uso racional de los recursos naturales que proclama el artículo 45 de la Constitución, así como a la subordinación de la riqueza del país al interés general, y ello a través de una prohibición genérica, con cita a diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Y de forma indirecta vulnera el sistema de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, primero, el establecido en el artículo 149.1 25 ª y 148.1 9ª) CE para la distribución de competencias en medio ambiente, y segundo, el artículo 149.1.25ª CE respecto a la legislación básica en materia de minas.

  4. La reclasificación de los recursos minerales y la concesión de explotación son actos administrativos independientes. La representación de la CAIB solicita la desestimación del recurso contencioso, invocando que:

- El artículo 47 de la Ley Balear 13/2005 era aplicable al supuesto examinado, en cuanto a partir de su entrada en vigor declaraba todo el espacio físico balear como no registrable, por lo que el terreno sobre el que se localizan los recursos minerales no cumple una de las dos condiciones para otorgarse una concesión de explotación de un recurso minero de la sección C).

- Este precepto no ha quedado derogado por la reforma del artículo 122 de la Ley de Minas, al tratarse de un mandato legal de motivación dirigido a los planes de ordenación, no al legislador.

- Tampoco aprecia indicios de inconstitucionalidad del citado artículo, en cuanto no incluye una prohibición de actividades de explotación de recursos minerales, sino sólo limita los permisos de investigación y concesiones de explotación de los pertenecientes a la sección C), pero no otras actividades mineras, siendo la más importante en Baleares la explotación de recursos de la sección A).

- La solicitud de reclasificación de los recursos mineros y la petición de concesión administrativa van unidas en el mismo expediente, sin que la sociedad actora pueda pretender sólo la reclasificación, máxime cuando ya no es la arrendataria de los terrenos donde se ubica la cantera "Can Alou", dándose un supuesto de caducidad de la autorización, al ser imposible la realización del derecho minero del cual era titular.

La representación de los codemandados D. Gregorio y Dª Debora solicitan, en primer lugar, que se declare inadmisible el recurso contencioso por falta de legitimación de la recurrente y por desviación procesal de los pedimentos dos y tres de su demanda. Con carácter subsidiario, interesa la desestimación de la demanda, reiterando los argumentos de la Comunidad Autónoma, remitiéndose al escrito de contestación presentado por la misma, si bien añadiendo que, por otro lado, los terrenos sobre los que se interesa la concesión no sólo no eran registrables, sino que tampoco eran francos, al invadir explotaciones mineras distintas y además superficies protegidas, clasificadas como ANEI y ARIP.

La representación de "Cadí Balear, S.L." y otros interesa la desestimación de la demanda, denunciando que la petición de reclasificación de los recursos y de concesión minera es una jugada para continuar en la explotación de los mismos una vez que el contrato de alquiler de los terrenos ha sido resuelto.

SEGUNDO

Como resulta del examen del expediente administrativo, unido a las alegaciones, documentos y pruebas aportados por los litigantes, se pueden destacar los siguientes datos de hecho:

  1. ) La sociedad actora, "Árids i Serveis Gravera Can Alou, S.L.", desde la autorización administrativa de transmisión de derechos mineros por el anterior titular (D. Bernardo ) adoptada el 8 de junio de 2000, es la explotadora de dos canteras colindantes, denominadas "Can Alou" y "Can Centes", sitas en el término municipal de Felanitx (Mallorca), las cuales fueron reconocidas como unidad de...

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