STSJ Cantabria , 24 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:1871 |
Número de Recurso | 94/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:
Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 24 de octubre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 94/2000, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander por el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte apelada D. Mariano . Es ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 22 de marzo 2000, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictado en fecha 17 de febrero de 2000, que en su parte dispositiva deniega la autorización para entrar en el domicilio de D. Mariano , solicitada por la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y URBANISMO del GOBIERNO DE CANTABRIA.
Del recurso de apelación se dio traslado a D. Mariano que no ha formulado oposición a la apelación.
En fecha 2 de agosto de 2000 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 23 octubre de 2000, en que se deliberó, votó y falló.
La resolución impugnada aduce, como fundamento de la denegación, que al tratarse de un contrato que se rige, en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado, la Administración no se haya investida del privilegio de la autotutela y ha de acudir a la jurisdicción civil para ventilar la resolución contractual y el consecuente desahucio.
El recurso de apelación se fundamenta, básicamente, en que tratándose de un acto administrativo cuya ejecución exige la entrada en el domicilio de D. Mariano , la Administración precisa de la autorización del juez competente - no se discute que es el de lo contencioso- administrativo- para la entrada en el domicilio del antes citado Sr. que es, según se ha dicho, necesaria para la ejecución del acto administrativo.
D. Mariano no ha formulado oposición a la apelación.
La...
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