SAP Barcelona 395/2006, 28 de Julio de 2006
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2006:8384 |
Número de Recurso | 69/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 395/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 69/2006-B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 44/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANT BOI LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 395/2006
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 44/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de LLobregat, a instancia de D. Paulino, contra Dª Bárbara ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Junio de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Procede ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Paulino contra la Doña Bárbara, declarando la existencia de la obligación de saneamiento por vicios ocultos y condenando a la demandada pagar la cantidad que se determine en el proceso declarativo posterior".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE JULIO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La acción de saneamiento por vicios ocultos ejercitada al amparo del artículo 1486 del Código civil por Paulino, comprador en fecha 18 de julio de 2003 del NUM000 del edificio sito en la CALLE000 NUM001 de L'Hospitalet de Llobregat, fue acogida por la sentencia de primera instancia, que declara existente la patología de aluminosis en los elementos estructurales de esa finca, por bien que defiere la cuestión relativa a la determinación del importe de la rebaja de precio a un proceso ulterior por un imperativo de naturaleza procesal vinculado al artículo 219 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
Dicho pronunciamiento de primer grado es impugnado únicamente por la parte demandada.
Reitera la vendedora demandada la excepción procesal de demanda defectuosa ( arts. 416.1, 5ª y 424 LEC ), fundada en el hecho de que la demanda interpuesta por Paulino no precisaba el importe de la rebaja del precio postulada por ese comprador.
Varias consideraciones deben llevarnos a rechazar ese óbice de carácter procesal.
En primer lugar, la evidencia de que frente a la resolución oral proferida por el juzgador que dirigió la audiencia previa por la que se rechazaba esa misma excepción, la parte demandada expresamente manifestó su aquietamiento a dicha resolución ( art. 210.2 LEC ).
En segundo lugar, nótese que lo que hace la juzgadora a quo no es dejar la determinación de la condena líquida para la fase de ejecución de sentencia (lo que infringiría desde luego la tajante prohibición del artículo 219.1 y 3 LEC ),...
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