SAP Barcelona 395/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2006:8384
Número de Recurso69/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 69/2006-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 44/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANT BOI LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 395/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 44/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de LLobregat, a instancia de D. Paulino, contra Dª Bárbara ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Junio de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Procede ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Paulino contra la Doña Bárbara, declarando la existencia de la obligación de saneamiento por vicios ocultos y condenando a la demandada pagar la cantidad que se determine en el proceso declarativo posterior".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE JULIO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción de saneamiento por vicios ocultos ejercitada al amparo del artículo 1486 del Código civil por Paulino, comprador en fecha 18 de julio de 2003 del NUM000 del edificio sito en la CALLE000 NUM001 de L'Hospitalet de Llobregat, fue acogida por la sentencia de primera instancia, que declara existente la patología de aluminosis en los elementos estructurales de esa finca, por bien que defiere la cuestión relativa a la determinación del importe de la rebaja de precio a un proceso ulterior por un imperativo de naturaleza procesal vinculado al artículo 219 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Dicho pronunciamiento de primer grado es impugnado únicamente por la parte demandada.

SEGUNDO

Reitera la vendedora demandada la excepción procesal de demanda defectuosa ( arts. 416.1, y 424 LEC ), fundada en el hecho de que la demanda interpuesta por Paulino no precisaba el importe de la rebaja del precio postulada por ese comprador.

Varias consideraciones deben llevarnos a rechazar ese óbice de carácter procesal.

En primer lugar, la evidencia de que frente a la resolución oral proferida por el juzgador que dirigió la audiencia previa por la que se rechazaba esa misma excepción, la parte demandada expresamente manifestó su aquietamiento a dicha resolución ( art. 210.2 LEC ).

En segundo lugar, nótese que lo que hace la juzgadora a quo no es dejar la determinación de la condena líquida para la fase de ejecución de sentencia (lo que infringiría desde luego la tajante prohibición del artículo 219.1 y 3 LEC ),...

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