STSJ Asturias , 22 de Abril de 2005
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2005:1849 |
Número de Recurso | 905/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 905/2000 RECURRENTE: D. Luis Andrés PROCURADOR: SRA. ALDECOA ÁLVAREZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 562/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintidós de abril de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 905/2000, interpuesto por la Procurador DOÑA Isabel Aldecoa Álvarez, en nombre y representación de DON Luis Andrés , contra Resolución de fecha 10 de marzo 2000, desestimatoria de la reclamación contra el acuerdo de 21 de mayo de 1999 dictado por el administrador de la Agencia Tributaria de Cangas de Onís, que gira la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de julio de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule aquélla y se declare la corrección de la autoliquidación en su día presentada ordenando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con los intereses a que haya lugar en derecho.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso con imposición de costas al recurrente.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de abril de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.
Se impugna por el recurrente D. Luis Andrés en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, la...
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