STSJ Castilla y León , 26 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2005

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Abril de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 239/2005 interpuesto por DOÑA Francisca , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 790/2004 seguidos a instancia de la recurrente, contra DON Cornelio y CROMO PUBLICIDAD S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 2004 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por Dª Francisca contra D. Cornelio Y CROMO PUBLICIDAD, S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a CROMO PUBLICIDAD S.L., y DON Cornelio de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Francisca ha venido prestando servicios para la empresa CROMO PUBLICIDAD S.L., con una antigüedad de 11 de enero de 2.000, ostentando la categoría profesional de Jefe de Producción y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.150,67 , mediante contrato de trabajo suscrito entre dichas partes en fecha 11 de enero de 2.000, habiéndole sido modificada a la actora su categoría profesional en fecha 1 de marzo de 2.004, ostentando con anterioridad a esta fecha la categoría profesional de Oficial de Administrativo. SEGUNDO.- DON Cornelio es el Legal Representante y Administrador de la empresa CROMO PUBLICIDAD S.L., no resultando acreditado que DON Cornelio hiciera comentarios obscenos a DOÑA Francisca , ni que le hiciera proposiciones sexuales o le acosara sexualmente, ni que la ridiculizara en público, los cuales mantenían discusiones laborales casi siempre en el despacho de DON Cornelio con la puerta cerrada, aunque en alguna ocasión le ha manifestado la comisión de algún error en la realización de su trabajo delante de algún compañero, habiendo procedido en alguna ocasión DON Cornelio a situarse detrás del asiento de la actora para mirar la pantalla de su ordenador, habiendo manifestado en un momento determinado DON Cornelio a la actora que sería la perfecta dependienta del "El Corte Inglés". TERCERO.- No resulta acreditado que DON Cornelio haya efectuado a la actora los regalos que obran como documento número 1 de su ramo de prueba, salvo el bikini y pareo enumerados como documento número 1.1, los cuales fueron adquiridos por DON Cornelio junto con su esposa para la demandante cuando ambos se encontraban de vacaciones en Asturias, habiendo sido elegidas dichas prendas por la esposa de DON Cornelio . CUARTO.- La actora, cuando era su cumpleaños, a veces llevaba al domicilio de DON Cornelio pasteles, habiendo efectuado regalos a sus hijos, habiendo procedido en ocasiones la esposa de DON Cornelio a efectuar algún regalo a la demandante al igual que al resto de empleados de la empresa CROMO PUBLICIDAD S.L. QUINTO.- En una ocasión, DON Cornelio , regaló a Don Jose Pablo , trabajador de CROMO PUBLICIDAD S.L., un llavero y un bolígrafo, procediendo a regalar asimismo a la actora un bolígrafo de plástico, no resultando acreditado que DON Cornelio obligara a la demandante a sentarse en una silla concreta conociendo que le daba "dentera" la tela de dicha silla.

SEXTO

No resulta acreditado que la cuenta de correo electrónico de DON Cornelio sea " DIRECCION000 , ni que el mismo haya enviado a la demandante los correos electrónicos que obran como documento número 4 del ramo de prueba de la parte actora, no resultando tampoco acreditado que DON Cornelio haya escrito y enviado a la actora los textos que obran como documentos números 2, 3...

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