SAP Zaragoza 220/2007, 9 de Mayo de 2007
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2007:854 |
Número de Recurso | 158/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00220/2007
SENTENCIA NÚMERO: 220/07
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a nueve de Mayo de dos mil siete.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 725/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 158/2007, en los que aparece como parte apelante D. Eusebio, representado por el procurador Dª CARMEN MARQUESAN PERALTA, y asistido por el Letrado Dª NATALIA TAMARA MARTINEZ TORRES y Dª María Inés, representada por el Procurador Dª ISABEL FABRO BARRACHINA, y asistida por el Letrado D. RAFAEL HERNANDEZ ASSIEGO, y como apelado BARCLAYS BANK, S.A., representada por el procurador Dª EVA MARIA OLIVEROS ESCARTIN, y asistida EUSEBIO OLARTE GARCIA, en cuyos autos con fecha 3 de enero de 2007, recayó Sentencia.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Eva María Oliveros Escarpín en nombre y representación de Barclays Bank, S.A. contra don Eusebio y doña María Inés, debo declarar y declaro nula la compraventa otorgada en escritura pública ante la Notaria doña María Pilar Torres Serrano, protocolo nº 861, y consiguientemente, que la finca sita en Montecanal, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 9 de Zaragoza, finca nº NUM000, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 sigue perteneciendo a don Eusebio ; una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento a dicho Registro a fin de que proceda a la cancelación de la inscripción de dominio vigente a favor de doña María Inés en virtud de dicha escritura. Y todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales causadas".
Contra dicha Sentencia, las partes demandadas presentaron sendos escritos de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escritos de interposición del recurso de apelación, de los que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 2 de mayo de 2007.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
La Sentencia recaída en primera instancia estima la acción de nulidad de la escritura de compraventa otorgada ante Notario el 29 de Junio de 2005 entre los demandados por carecer de causa dicha resolución y es objeto de recurso por estos últimos que en sus escritos respectivos de interposición (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) vienen a considerar que no se ha valorado correctamente la prueba pues hubo compra y...
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