STSJ Andalucía 2745/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:4165
Número de Recurso1666/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2745/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1666/05

Sentencia nº : 2745/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 1 de diciembre dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Oscar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Oscar, sobre CANTIDAD, siendo demandado HIPERCOR S.A y EL CORTE INGLES S.A, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28-3-05, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Oscar, con D.N.I nº NUM000, inicio su relación de trabajo con las empresas CENTROS COMERCIALES PRYCA S.A. luego CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. el día 01/03/75 en su establecimiento de Ctra. de Cadiz (Pryca Los Patios, pasando en 1990 al nuevo centro de Pryca Alameda, luego Carrefour Alameda con la categoría de jefe de sección de nóminas del departamento de recursos humanos, y con las funciones siguientes: confección de la nómina mensual, formalización de la contratación, confección de previsiones de gasto personal, control del gasto de personal, relaciones sindicales, control del Comité de Seguridad y Salud Laboral, de la administración de personal, de la uniformidad, y control de archivo de la documentación del personal, dependiendo directamente del director.

  2. - Que a raíz de la decisión del Tribunal de Defensa de la Competencia que impuso a Carrefour la obligación de vender dos de sus centros de Málaga el centro en el que realizaba su trabajo fue adquirido por EL CORTE INGLES S.A que lo abrió bajo la titularidad de su filial HIPERCOR S.A y ello el 01/07/01.

  3. -La entrada de la nueva empresa titular supuso la adaptación, tanto comercial, como de los recursos humanos, al sistema organizativo de la nueva titular. Así, cuando al actor no se le modifico ni la de su categoría profesional, ni sus retribuciones sus funciones se vieron reducidas al tener la nueva empresa centralizados los servicios de administración de personal en un centro administrativo común en otras empresas del Grupo (F.56).

    Entre otras modificaciones se introdujo la figura de un jefe de personal de quien pasó a depender jerárquicamente el actor. (F.56).

  4. - Desde ese momento, el actor, que tiene una correcta consideración personal y profesional entre sus compañeros y de la propia empresa, anterior y la nueva, pasó a desempeñar funciones tales como: control del reparto de uniformes y chapas de identificación del personal, y la tramitación y posterior remisión a las oficinas centrales, de todas las cuestiones relativas a incidencias en nominas y contratos de los trabajadores, así como control de vacaciones y demás relacionadas a los folios 54 y 55 de los autos y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad.

  5. - Con fecha 03/04/02, el actor fue declarado en situación de Incapacidad transitoria por la contingencia de enfermedad comun. Situación en la que permaneció ininterrumpidamente hasta el 15/07/03 en la que fue propuesto para incapacidad permanente (f.112).

  6. - Con fecha 05/12/03 el Director Provincial del I.N.S.S. acepto propuesta realizada por el E.V.I. en sesión celebrada el 02/12/03 de declarante afecto a la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, las lesiones que determinan la anterior calificación fueron las siguientes: "síndrome ansioso depresivo moderado-grave; síndrome postpolio; espondiloartrosis lumbar y cervicoartrosis; Coxartrosis bilateral (f.113).

  7. - Conforme a ello, se le reconoció el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 % de su base reguladora de 2.196,38 Euros, y efectos desde el 05/12/03 (F. 114).

  8. - Con fecha 08/06/04, el actor interpuso demanda de conciliación ante el CMAC, celebrándose el preceptivo intento de conciliación el 25/06/04 con el resultado que consta al folio 5 de los autos y se da por reproducido en aras a la brevedad.

  9. - Con fecha 20/07/04 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que da origen a las presentes actuaciones interesando el dictado de una sentencia que: "se declare el derecho a percibir la cantidad de cien mil euros por el lucro cesante al haberse cerrado la posibilidad de mantenerme trabajando hasta su edad de jubilación con la consiguiente minoración de ingresos, con mas otros cien mil euros por los daños morales originados condenándose a las empresas a estar y pasar por ello...".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación de cantidad, la representación letrada del...

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