STSJ Andalucía , 8 de Junio de 2006
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5314 |
Número de Recurso | 216/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
(SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIONA TERCERA
recurso :216/04
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martinez Morales, Presidente
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez
D. Eloy Méndez Martínez
SENTENCIA
En Sevilla, a 8 de Junio de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la "Sociedad Cooperativa Andaluza Comarcal Olivarera de Aceitunas Jara" y demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta de conformidad con los siguientes
En fecha 3-5-04, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala el presente recurso contencioso-administrativo, acompañado de los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para; contestación en idéntico plazo.
Solicitado y recibido el pleito a prueba, por auto de 16-5-05 se decretó no haber lugar al recibimiento a prueba por entender el Tribunal que la cuestión se circunscribía a materia estrictamente jurídica, pudiendo limitarse el material probatorio al expediente administrativo y a la documental aportada, quedando el procedimiento pendiente de deliberación y fallo.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 26-2-04 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que impuso sanción en materia de aguas por vertido no autorizado a un cauce público. Resolución confirmada por la de 13-9-04 que desestimó el recurso potestativo de reposición interpuesto.
Sustancialmente, la recurrente basa su recurso en que se ha infringido la presunción de inocencia, pues no hay pruebas de que haya realizado vertidos; que se ha infringido el derecho a la prueba; que se ha infringido el principio de proporcionalidad, ya que no se fundamenta el porqué se impone una sanción tan elevada.
El primer motivo de oposición ha de ser desestimado. De un lado, no existe la pretendida infracción del principio de presunción de inocencia, pues ello supone la carencia absoluta de cualquier tipo de acreditación incriminatoria. De forma que existiendo una mínima prueba de cargo, el...
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